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IES, be * w o E e np A el ga 0 > as SS a “ y - ae o nd e ” e 2 - e rt > Ñ S + nn . , a ho Pe ó + : m A dt pe 0 AN 3 a o OPE, A A Vinil ems mo eS PETT , > : e no tata)l o 47 pr mas e bed PAN "Eo 7 o 3 ] pa a j 5 de "A os joto e e e y pa re on e ' > La autoridad pú Mon de hiba a 0 06 Colo por muypiadofa finopor proba- ble, nucftro Padre Fray. candri > + om.2.de has.Dife qui ficiones Morales, lib 4 6 li/p ario. defde el “nunm.6. hasta el ca 181 Peroaañad L la aplicacion pe o, 10 e hay e ran diferencia de | a fo fragit, que. le hace por 0 áloc a que fe hace por propia autoridad, ada de 18 particulares ,| porque aquella. es Libia hos , y efta falible. Con todo: eflo la contraria . puede conceder Indulgencias 2 los difuntos pe , cia es la verdadera, y la que juzgo fe debe: er por co y.recibida « en la ¡esa PAS - Dificultad, xx. SS . Ú . Dificultad 20. y 2 Purgatorio. ae. del fruto de las Indulgcas cias;y que aísi le les puede aplicar, y aprovecharles, Efta conclufion, no fe puede negar oy fin error , pe , el ufo de la Iglefia, comun fentir de los Do por las diverías concefsiones , que cada dia hac de Indulgencias ¿¿los difantos los Sumos Pontifice , y Paftoral de las Llaves de fed ficef, que fuera impio , y erroneo decir; que en ello engañan 4 la Teleña: Ergo, Pc. Bo 186 Supongolo fegundo , que el Ponrifice1 A modo de abfolucion , fino folo por modo de fufrad! gio. Elta conclafion es comun de Jos Theologos d - contra algunos; y fe prueba: lo primero, del Mío, y cítilo de la Igleiazpnes fiempre que los Sumos Pony y tifices conceden Indulgencias á los difimtos, pon . 182. predica: lo Dial cidid, para inte en la concefsion efta particula,per modum fabos ligencia de lo dicho: Qué fea, O fe entienda por | aquel, por ymodo de Jufragio?: Refp. que por modo de fufragio , Le entiende , y es una comunicacion del Fheloro de la Igleña,, hecha por el que tiene: autoridad para. hacerlo con aquellos que fon abío- lutamente de otro fuero, los quales tienen necefsi, AEoeISa por el que tiene autoridad , Ot, e, que el Sumo Pontifice es el difpenfero, 6 A Hp esencial Theforo. Por aquellas, con dos que fon «de otro fuero, fe entienden las Animas río, que ellán yá fuera del fuero, ¡y Un- rifdiccion d el Pontifice». E PAIN y Ms e. que fea modus Sula mo | e Ma no es infalible, ni de rigor de jnfticia , fino fa rd suiente." Si 4 un Cavallero - prefo el Rey de Francia, y con ' OS. Explico dicha difinicion: Por ¿Lo fegundo, porque conceder Indulgencia por mos ¿do de ablolución, no esorra cofa , que remitir pena con autoridad judiciaria, la qual lolo fe exer: A cita refpeéto de los fubditos : /2d /íc ef , que las Animas del Purgatorio no fe purden decir fubdiral del Pontifice: Ergo; AN y 187. Supongo lo tercero , que las Indra concedidas 4 a los difuntos, per modum fiaf r agil, | tan infaliblemente cauían Ñí efeéto , como las cona cedidas á los vivos , per modum abfoluitionis. (ta conclufion esna contra Cayetano , Cordova a Cano, Dimas, Angles, y otros, que juzgan, quel ¡Indulgencia por modo de Jufragio, fe diferencia dí la Indulgencia por modo de abfolucion, en que ac se >» A ble, dependiente «dela aceptacion de Dios.,yy q 15%sde: carcel , no podria el Rey. -folo les aprovecha por pura mifericordia fuya, quí deig rade de “ella autboritative ;5 pero st. per modum Jufiragii,-embiandofelo á fuplicar al. Rey de Francia: porque aunque es verdad , que eña en la voluntad del Rey Frances hacerlo , ú dexarlo de hacer; pero prefarocte, que fuplicandofelo eli, Rey de Efpaña , y embiandole ¡algunos prefentes, folcata al ral Cavallero. Afsi, ¿pues , el Papa muele : tro Señor, como difpentero legitimo de los bienes,, y Theforo de la Iglefñia, elegido por Dios nueftro Señor por Vicario , y Mayordomo fuyo , fabiendo que fus hijos eftán encarcelados en el. Purgatorio, por mandado de Dios , embia cada dia fúplicas , y prelentes al mifmo Dios, para que les libre del ] aquellas prifiones ; lo qual hace concediendo In- dulgenciás , Altares privilegiados , remifsiones de penas, Bula de la Cruzada, dc. | quiere,y que. lo que la Iglefia hace por las Benditas imas , les aproveche; 5 pero la Indulgencia, Pe modi abfolutionis, es infalible , y ato propips 4jufticia. Segun la fentencia de eftos Dotores fi bien explicado queíca modus fuffragii,con el e plo de arriba. 188. Pruebo nueftra conclufion; Porque “alguna razon el efeíto de la Indulgencia per dum faufragii , no havia de fer infalible, ferias porque lo que fe aplica en recompenía, y. remile fion del Purgatorio, no es equivalente precio y - por defecto de promefía en Dios , y como pacto! ¡aceptar una pena por otra, refpcóto de los difun tos. Lo primero , no fe puede dedir; porque lo dr fe aplica por las Indulgencias , esla fastaccion de Chrifto nueftro Bien, que es precio fuperabar EN 2184 Pero no me agrada. dicho exemplo, sen te; y tambien fe aplican las farisfacciones elo. | quantoá todo lo. que fupone; por lo qual pondre. algunas conclufiones por modo de fupueftos., acer- ca de efta materia , para que todos entiendan lo, que hay en ella, y ' defpues la refolucion, y diftin- cion que hay entre cfta Indulgencia , por modo de Jufrazio, y la Indulgencia, por modo de abfolucion, y explicaré que feamodus fuffragii com el miímo exemplo , advirtiendo algunas. colas. contra lo que en el le fupone. led Supongo lo primero , que las Animas del - ¿ e Santos , que tienen equivalencia moral con la pi del Purgatorio , que fe remite por ellas; aliad en la Indulgencia que le aplica por los vivos viera dicha ¡igualdad , o equivalencia , pues $ ella fe perdona tambien 4 los vivos la pena; del Purgatorio. Tampoco fe puede decirlo fesundo, porque baltante -paéto , y promefía le contier eN aquellas palabras: Quodcumque fol ves Super tr ram, erit folutum, Y in Celis: Ergo, Oc. 0 me he: » 189 Supongo lo quarto , que Va diferga 7 por! Se.” e + hi 4 A A A ¿59 Ro
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