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O, ql epasar.precepto ue rancen haya dos pecados, d n elpecic? Eta dificultad ella Es: O: malicias | 21 1n 4 —baft: reemente refe ta, yr le deduce con evidencia cren a ela, de lo que nn di- : > fi dd y > y con 1uel e A mu1 den SA ve ncias aqqu oi COTA 19 clRefpon do o negaivan nte aBe D,: vil,m, con or ab Dub ntre los des es da E ez.: luítre de la Compañia ) que hi . a rucbo con eos: Lo prime- a paEpe. 0 Ali: que no indu- m a guna particular , adbuc , de Pa "que es lo vr pp que » de trat.1.quef.14. re -_Lofegundo, 4 paridad$ del y edo que qe psJeel el Bautifmo , donde, fegun muchos Pa-. ja _dres, votamos , y prometemos guardar los Manda- mientos de Dios : y con todo eflo el tal voto hecho" enel Bautifmo, no es voto efpecial, y propio, ni dinnduce obligacion alguna, adbuc, venial, por razon del voto, 0en ordenála Religion, “fino que folo tiene fuerza direGtiva: Ergofímiliter, Oc. 175 Lo tercero, porque los tales Terceros, po r dicho voto , 0 propolito , lolo pretenden obli- garíe á guardar lo contenido en lu Regla , del modo que > los Sumos Ponrifices la explicaron * “fed fic, que la nmente de los Sumos. Pontifices , yen lu ex- : | 5 1 exDA, es , quel los dichos no fean obli- peca ) por fuerza de la Regla; co- níta cto d dicho en el e se tantas ve ados | y Dato, ex | 1 Decalogo 45, scA e der a p elpecie. licar paridad de lo que co- ca mas gras depues la remifion A; 5 de ella ; y el que pe= es del Baut11dd que el que antes: no por- a ol efpecic, fino porque es ma-. nifma efpecie; afsi como es. mas como puede focorrerlas con p ropia. ecado haras q AAA PR que E 4 $ Ta, py ; X A Es 7: ae ¡erte tambien muefiro. Balico, rueda | ¡cho fe d bo .ene. pn losO : ci ar | xayor obligacion. Pero no obítanre es juzeo qE, n dichc arodea a" 'etolodoide Ya: el ra nulo, LEO por fer de materia in Cho trat.1. pat tancia ála objeccion qu idad debe 3 . la profeísion, que no tenga ir mas, como queda dicho rat1.0 da in fine. umd pe Migayor te q “tra lo! y boro qué?O . que (olo hallo. dos IN La primera de Leon X. Licct aliás, con- tra los Terceros Eremitas , que traen el habioo de Jos Religiofos Minimos; y la refiere nueítro Balto, tom. 1. verb. Excommunicatio 71.63. de la terco» raimpreísion. La fegunda,de Gregorio XIV. Beati Franci ci , 2. contralos Terceros, que fe llaman de | -n delos Menores Conventuales de San Fran- “cilco _€nel Reyno de Sicilia , fi traxeren el pad del miím paño, ; color , que nofotros los € chinos folemos tra: . Y la reñre el mimo E verb. Excomm zuntale lo vigefimo : Silos. TAS: r todas las Indulgencias , que les fon vara st, por las Animas del Purgatorio, le fi fragi > , Refp. afirmativamente ; Y Los * Ferceros gozan de todos los pri- riadade que gozan los Regulares , menos aque- llos queles fon exceptuados porel Lateranenfe, como muchas :veces hemos dicho , de los quales no escle: fed ficef, que los Regulares , por fus pri- vilegios, , puederí aplicar todas las Indulgencias, les fon concedidas para vivos , por qualquiera Pontifice, haíta Leon X. por difuntos, por modo de _fufragio , por concefsion de Leon X. que fc hallará enel Compendio de los Privilegios de Estarmbio verb. Indulgentia non plenaria quoad fratres, n. : dela quarta imprefsion. Y lo mifmo concedió. pues Sixto V. fegun el Padre Fr. Martin de San Jo. Ep, en la Expoficion de la Regla, fobre la Decla- racion del Breve de Paulo V.. num. 20. Pag. 496. de la fegunda NN en Salamanca, año de 163 s4 Ergo, Deo ' AL 180 radar. que fegan Gobar en ta libro, que -Inticula :Théforo. de Indulgencias, part. 2. cap.2 ls _quef. 61. num. 466. no lolo los Terceros, fina - qualquiera perfona, puede con propia autoridad ofrecer las Indulgencias que gana á Dios, or la Animas del Purgatorio, por modo de fufragio: a per modum Jujf: agii , de las propias farisfaccio v.gr.de los ayunos "difciplinas, obras de pieda Y la razon que dá, es , porqueno hay dere lo prohiba, ni implicación en ello: y oljcne contrarias. La.
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