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Ms PAS yt e 2. Y . 2, SY - POLEA e A AA el " E , E, 4 Ye . k 2 guientemente fe havrá de decir lo mifmo de las criadas de las Monjas, que le dixcre de los criados de los Religiofos; y afsi Lezana, bi /upr. num.28. todo lo que dice de los criados de los Religiofos, en orden á gozar de fus privilegios en tiempo de entre- dicho , para oir Miñla , y aísiítir á los Divinos Ofi- cios, en la forma que lo pueden hacer los mifmos Regulares , dice , parece le debe entender tambien refpedtivamente de las criadas de las Monjas , por Ja razon de arriba: y cita para ello a N.R.P, Fr, Ge- - ronymo Sorbo, y algunos privilegios del Compen- dio de Cafarrubios: /ed fc ef?, que efta razon milita 0 igualmente en nueítro cafo, que en el del Padre Maeltro Lezana, ut ex fc patet: Ergo, Oc. 163 Ni obíta a lo dicho el Decreto de nuetro muy Sano Padre Gregorio XV. que empieza: Inf. crutabili, del año de 1622. en que determina , que los 'Confellores de las Monjas'no puedan oir fus confeísiones, fin eftár aprobados por el Obifpo Dio- <elano: luego mucho menos las de fus criadas. 164 No obíta, digo, porque de dicho Decreto: fuplicaron los Regulares , que tenian Monalterios de Monjas fujeros a si, y no eftá puefto en execu- cion; como lo afirman Sanchez , /n Selec. difp.49. 3n fine , y mueltro Baíico , tom. 1. verb. Confeffa- Yius 3.7.5. Y añade, que en Belgio, donde el fe ha- llaba, nó le publico anrenticamente , ni eftá recibi- do en uío; pero no obítante ello , fujeto todo lo di- cho á la Santa leleña, y á la cenfura de otros. 165 Deípues de efcrito efto , fe publicó en efta Corte de Madrid , por orden del Huftrifsimo Señor Don Galeazo Mariícoti , Arzobiípo de Corintho, y Nuncio de fu Santidad, dada en 7. de Septiembre de 1672. una Conftitucion del Santifsimo Padre, y Señor Clemente X. que empieza: Superna magni Patrís , del año de 1670. en la qual, entre ótras declaraciones de los privilegios de los” Regulares, en quanto a la predicacion, y adminiftracion del Sacramento de la Penitencia,en el $. 4d hec,hay to- cante 4 lo dicho en elte quelito las dos figuientes. 166 La primera, por eftas palabras: Et genera- liter approbatos ab Epiftopo, ad perfonarum fecu- larium confefsiones audiendas , nequaquam cenferi approbatos , ad audiendas confefsiones Monialivn, fibi fubjediarum; fed egere quo ad hoc Jpeciali Epif- copi approbatione. Que quieren decir, que los apro- bados generalmente por-el Obifpo , para confeflar Seglares , de ninguna manera fe juzguen aprobados para confeflar á las Monjas , que le eftán fujetas, fino que para efto necesitan de efpecial aprobacion del Obifpo. 167 Y la fegunda , por eftas : Ceterum in Mo- nafteriis , acetiam Collegiis, ubi juxta regularia infituta vivitur , poffe tam Prelatos Regulares, quam Confeffores Regularium eorumdem Monsfte- aiorum , feu Collegiorum audire confefsiones illo- yum facularium , qui inbibi funt vere de familia, O continui commenfales , non autem illorum , qui tantum ip/is deferviunt. Que quieren decir, que en los Monalterios , y Colegios donde íe vive re- tado 2. Dificultad 17. ficat. in 6. no le debe entender material , y 1 .-munmente los Doctores. 39 ¡IU A E ? ci e $ ¿8 y gularmente , pueden los Prelados , y Confelloresi Regulares de los dichos Monaífterios , 9 Colegios, oir las confefsiones de aquellos Seglares , que verá: daderamente fon de las dichas familias , y contiz k : nuos conmeníáles; pero no las de aquellos , que foz lo firven á los dichos. un 168 Sobre las quales claufulas,fe debe advertir, que la primera , folo habla de las Monjas fujeras dy los Obifpos , y no de las fujetas á los Regulares, approbatos ab Epifcopo , Jibi fubjeciarum ; y que' adhuc , refpeéto de aquellas , queda en lu vigor el privilegio de la Bula, porque de efte no fe hace: mencion en toda la dicha Conftitucion. Y en quan= to a lá fegunda , fe advierte , que le puede entenz" der , prohibe folamente fin Santidad por ella, el que los Sacerdotes Regulares, no aprobados por el Or: dinario, puedan oir las confefsiones de aquellos Sez glares, que folo firven, 0 á los particulares Religio= los, fin afignacion , y licencia de los Superiores ; € a los Religiofos , y Monafterios , fin comer, vivir, ni dormir en ellos, conto fon los Saítres, Barberos, Medicos, y Cirujanos de dichos Monafterios , Seca los quales en lata fignificacion fe dicen tambien fa: miliares del Convento, y Comunidad. Afsi explici otro femejante Decreto de la Sagrada Congreg cion Baíleo , ubi fupra ; y afsi le deduce de Suarez, y Lezana, citados. De 169 YÍíi preguntares: Que fe requiera par que uno fe diga verdaderamente familiar , ú del familia, y continuo conmenfal? Refpondo, que Íi gan dichos Do“tores, fe requiere, y bafta el que h ite en los Monalterios, firva aótualmente á los R ligiofos, y fe alimente a expenías fuyas. ” 170 Y para aquel contínui , advierto , que fe gun la Glofía, fobreel cap. ultim. de Verb. Sgnb maticamente,fino moralmente, y civili modo: y nó obftara a dicha continuacion el que fe auf algunas veces , Ó por negocios del Monalterio Religiofo , á quien firve, O ¿ negocios partici res, y propios fuyos , como dicha Glolla declái Veafe fobre lo dicho 4 Bonatina , de Sacramer di/put. 8. queft. unica, punt. 4. num.18. ¿ Bart ' la, de Offic. O Pote. Epifcopi, allez, 5. num. 6a Peña, in Directorio Inquifit. comment.119. al El peculador, in Summa, tit. de Tefte , ¿ Felino, y tú dos los Doétores , in cap. in Litteris , de Tef bo donde tratan ex profeflo , que fe entienda en dere cho por nombre de fumiliar. cas 171 Y aunque es verdad, que el Concilio TH dentino, /2//. 24. cap. 11. de Reformat. pide, 3 que uno fe diga familiar del Monafterio , el queé debaxo de fu obediencia; pero efto no fe debe ene” render de la obediencia debida por razon del v6to;' alias los tales fueran Converfos , O Regulares ¿finof folo de la obediencia , que debe al amo el criado, por razon de la fervidumbre , como lo tienen c0* ES ido? e 28 ¡7 y AR A : : A q... 17 Hd AN E e A E. O >

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