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e a a + de R E Me J a ” e e ds Tratado 2. Dificuldld Me los Sagrados Canohes, para oir confefsiones:y afsi, die. hiy dicho Decreto del Tridentino fe figue alguna l de reltriccion , en quanto ¿ las períonas , no importa, en. ni embaraza, porque es material, y accidentaria 154 Al quarto fe refponde, que es verdad, que que el Concilio Lateranenfe concede a dichos Terceros pa. poder recibir fiempre que quieran el Sacramento ye de la Penitencia de otro que no fea fu propio Sa- > Le cerdote, feguñ fus privilegios; pero que el tal ha de ho ler idonce, fegun los Sagrados Canones , para oir des confefsiones (la qual idoncidad luponen ex natura tos rei dicho Concilio Lareranenfe , y qualefquier pri- tra vilegios en efta materia , como y queda dicho ) y no Co lo esel queno tiene las condiciones neceflarias, la que el Tridentino pide : y como el Tridentino pida A, por condicion la aprobacion del Obifpo, para con- pt feflar Seglares ( aunque fean Sacerdotes, O perlonas de Eclefiafticas) y no para Religiofos ; de aquie s, que Me dichos Terceros , que fon abfolutamente $ di no pueden participar de cíte privilegio de los Regu- | lo. lares , enla forma , y manera que ellos , Lino en el b modo en que fon capaces, | E 155 Alquinto refp. negando, que lol Tobas > ros que viven colegialmente , fin fér verdaderos Religiofos , ni hacer los tres votos fubltanciales % (de los quales folos habla Lezana en el lugar cita- " do , como fe colige de lo que dexa dicho en el mif- e mo capo num. 30.) fe puedan confellar con Confef- , - for no aprobado por el Obifpo ; alias tambien pu- : dieran nueltros Terceros: lo qual parece no fe atre- | vió á decir dicho Doétor , pues no los tomo en la boca , haviendo la mifma paridad en unos , que en otros; y quizás, por conocerlo afsi , procedió en fu | refolucion cum tanta formidine , temor , Orecelo, ; como fe vé en fus palabras , que fon: Ex quo vi- ) detur dicendum fub aliorum cenfura poffe ¿acerdo- ó tes Regulares audire conffsiowes Sacramentales vi- 0 rorum Tertii Ordimis collegialiter , aut cum Clauf- tralibus viventium , etiam/5 ab Ordinario approba- | ti non fuerint.Y Y al fin de dicha refolucion dice: l Sed ut dixi aliorum fententia mee fubmitto, lo qual e no eftila en otras refoluciones fuyas. En quanto 4. que viven con los Clauftrales , hay - A los Terceros, 10 y 8. fundamento. pS en 156 Al6. refp. que aunquetoa p o vicios de las os verdaderas Religiones no fon todavía Religiofos, (- eftán empero en camino para ferlo , y fe han de re- s, putar por tales en las cofas favorables: : y afsi pue- 1y den fer abíueltos por los Confefle de la Reli- y gion:, como lo tienen Ledelma . ha Manel Rodri- 1 guez, con Villalobos, que los c ita , y figue , tom.1. le trat.g. dif. 56. num. 6. dela impreísion en Madrid de 1646. Pero nueftros Terceros novicios, d pro- feflos , no eftán in via para: fer verdaderos Religio- ó fos, ni nadie los reputa por tales para el intento cu> e) cho; y aísi no vale la paridad. j 157 Al7. y 8. refp. lo primero, que lo contra- . | rio es mas comun, y mas verdadero; y confta de 4 ae E Confeílor Bots: o sad res Religiofos, como fea con licencia| y afignacion - de los Superiores , > Y No por el parecer, y Aligna- 0) cion de los tales 'particulares, í egun Lezana, M.32. fo diverfa razon , como Íe verá en las refpuelas al 7. bre para la adminiftracion de los | la quarta prueba por nueltra conclulion , y de lo 2 que docda dicho E a, mento. tercero de E 28 0 58 ha 5 de tido el E dente; efto es,qui clne 1] lemás criados de los Conventos F Ares lodnf fe flarte con y no por Bafleo dado ze caon 0 ea la con razon de difparidad cc confifte,en que: feflar los Confeflores Regulares , fin af Obifpo, á los criados de fus Convento fales, hay una Declaracion de Cardens es delaño de 1568. fobre la /2f/. 2 3Capat 5. d 0 Trident. que lo declara asi: y el miímo Tridentino lo indis baftantemente en la /¿f/.25. cap. ¡1618 al no hay reípeéto de los Terceros de nueltra dif; uta.NN 159 Por nombre de criados de Lo e É e entienden , no folo los que firven á toda la Comu= nidad, ho tambien los que firven áa los particulas h Ni para que uno fe diga familiar es neceffario que firva por eltipendio ; ¡ en Felino , y Sua- rez, con el mifmo Lez: mL. 160 Pero a dez. que es cnccciao para que el tál le diga far nilia que habite con- tinua, O cafi continua: ss Conventos. Lo qual parece cier C zede Mino a al texto, y Decreto del Tridentino , fe 2d cap. 11. Exceptis tamen bis, quí pradittislocis , aut bm apt acia ferviunt, m) pta, ac domos refident ¿Oe y 4 la Declaracion de los Cardenales citada. Pero no es tan cierto, atenta fola la naturaleza de la fervidum- bre; pues puede uno fervir á otro, fin vivir con el: FA ni tampoco escierto lo dicho, eflando al rigor de - e $8 los privilegios; como'lo dicen Suarez, tom. 4 de”... A Relig. lib.9. cap. 4. nUM.11. y 12. y Baffeo citado: y aísi en el privilegio de los Monges de San Beni= ; de fe dice éxprellamente: Tam intra, quam extra Mi % Jipta commorantibus ; y otro de Paulo TIL dla. Compañia , folo pide por condicion la fer: E ts ME ba HAPOS” V. ide Suarez. «h 2% 161 Pero utrum,lo que fe ha dicho Dncbibida > mente en efta mareria de los criados de los. ca po VEN ventos de los Religiofos , fe pueda decir tambien, O con la mifma pro abilidad , de las criadas de los”A E Conventos de Religiofas? No hallo quien lo ls Ho . dd HA en terminos ; pero parece que si: lo uno, orqueE Tridentino, Fi ¿ff 5. cap.11. lo miímo indicade € ras, que de aquellos. Sus palabras fon: ln Mo riis , feu domibus viroram (atiende) feu muliérun quibis imminet animarum cura perfonarum fc. ¿arium prater illas , que funt de ¡loram Monafi rior: m, feu locorum familia, Oc. PRA Lo otro , porque las Monjas gozan regu. larmente de los miímos priviloa/0d FRE los" Rele 4 q delu Orden Sader cod) y por confiz guiens

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