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mn - 00 E E JA Pa 4 - e Y A € a te contraria apice de probabilidad. PRNuIaó el quefito 17... iS . 147 No apruebo con todo ello lo que dice quef. 5. cap. Romanorum, dift.9. cap. Solite . de Sobarzo, 1bj fupra, que aun dado, que dichos Ter-.. Major. O: obed. l.Non difinguimus , D.de Recept ceros,y Cavalleros Militares, fean verdaderos Re- arústr. 1. de Pretio, D.de Publica in rem act.y de ligiofos , con todo ello no fe podrán confeflar con Comun fentir delo s Doé tores; y afsi el Doge Sacerdote fimple. Y la razon que dá, .es, porque Juan Sanchez por toda la di/p. 49. eo ip/o , que d .. quando el Santo Concilio dexó facultad á los Sa- por verdaderos Religiofos algun genero de perfo: y gerdates fimples ,; para confefíar á todos los Reli- nas, por configuiente afirma: les alcanza dicha fx + giofos,, fin aprobacion, ni licencia de los Obifpos, culrad de poder elegir Confeffor no aprobado pal 4 » Ñ . .% habla folamente de los Religiofos Clauftrales con el Obifpo: Ergo , e, 0 | voto folemne, 7: EA comunidad, y traen ha- -—bitode: diftinto de los Seculares, y no delos | E omo tales viven en fus calas particulares, co- . quando dichos Terceros fe hallan tan apartados C fon dichos Terceros , y Cavalleros : porque de . nueítros Conventos , que no pueden venir ¿col 8 e llos , y no de ellos Le prefume mas perfeccion, - feflaríe a.ellos; que en tal cafo les dá licencias y Íuficiencia:de letras, para con ellas poder fuplir . ra confeffaríe con Sacerdores fimples : fegun eli bito de tales , E á , PU) ] ' A 2.) e e cs queb o 7 Pas FO AA «+ las que le falcaren'al Sacerdote Simple. Hala aquí + E úl $ y "3 5 7h ra Y : . ex fuppofitione, que los tales fcan verdaderos Rcli. - * giofos, no. hay fundamento para excluirles de efte los verdaderos Religiofos , fiíh.exceptuar algunos; “Y. la razon que trae pues fer el voto folemne,ofimple, cia que puede hacer para el calo ex /uppo/itione que £ean verdaderos Religiofos, como lo pueden. fer con voto fimple, fegun la Declaracion de Gregorio _ XIII elo 1584, acera dela Sagrada Religion de. la Compañia , y lo tienen comunmente los Doáo- ares fegun Juan Sanchez, di/p.49. 1.16. Y menos «es circunftancia el vivir intra clan/fra , O. fuera de ellos; alias, los Religiofos , que con licencia de fus Prelados viven fiempre fuera de los Conventos, no debieran, ni pudieran gozar del tal privilegio. ... «149 Y mucho menos puede:fer circunftancia el hos porque el habito no hace al Monge: ade- más, que ex fuppo/ition:, quelos tales fean verda- deros Religiofos ; tambien fe podrá decir. , que el Abito de Alcantara , Calagrava , Sc. fon habitos + .religiofos, diftintos de los feglares. Ni tampoco es baftante caufa para excluirlos la menor perfeccion «del eftado, ó menor fuficiencia de letras; alias, tam- bien fe pudieran,0 debieran excluir de dicho privi- ¿JJegio los Religiofos Legos de las verdaderas Reli- giones , de cuyo eftado no fe prelume tanta perfec- + 0 Tratado 2. Dificultad 17... e dores fon períonas Ecle- cion,y fuficiencia de letras,como de el del Se el Concilio en dicho -lu- mas lones 1 aprobacion en los Regulares, pa- lan confeflar a los Sacerdotes Seglares: letras; lo qual es abfurdo , y contra el comun fen: quinto, porque los fundamentos con- no tienen fuerza alguna , como fe verá ref- | mdiendoá ellos; y afsi juzgo, no le dán ala par- ra oir confefsiones de Regulares , por una parte es Porque al primero , y fegundo refpondo, - - negando , que los tales Terceros fean verdaderos Religiofos , y que eflo tenga probabilidad alguna, e4p.Odía15, de Regal, jur. in 6. ex cap. Renovantes quidquid fít de los Cavalleros de los Ordenes Mi- 22.d//4,0* cap.Ne aliquid de Privil | Al litares. Acerca de lo qual le vea /mpra en el trat.1.. parte, no diftingue de Religiofos : luego tampoca O d y o mo UNE P4ZO, QuE le citas dl pra o 4148. Pero como digo , no.lo:apruebo ; porque ¡vilegio , que el Santo Concilio concede á todos Y A en que confirmo los privilegios de los 3 dicho Sobarzo, MO. CONVENCES mne,O fimpl no es circunftan+ cio en las milimas Religiones : y lo mitmo*e debjes ra decir de las Religiofas , por la infuficiencia de nas Bro Oe: SES O 150 Confirmafe lo dicho : Efta facultad€ e concede el Tridentino á,los Sacerdotes fimples pas . «gracia hecha en favor de los Religiofos : luego fe debe eftender , y ampliar a todos los que propia, y verdaderamente fon tales, antes que reltringir., ex «12 6, Y por otra . debemos diftinguir nofotros, ex cap.Confulnifii a, 151 Al tercero fundamento, refp, lo rá d “Ñ que dicha Bula habla para unfolo cafo, que: A dre Guillefter en fu Apologia , fol. abs y S e - 152. Relp. lo fegundo, que dicho privilegio « - do por el, y no revalidado por la conceísion deP y Canges , aun en aquellas cofas en que el Tri parecia haverlos reftringido.. Elto es contra' nos , que: cita Sobarzo, que afirman eftár € efe, y femejantes privilegios para el fuero conciencia, y contra otros Modernos, que ¿14 nos ponen en ello duda; pero lo dicho es ciertos: 153 Y la razon la da Suarez, tom. 4- de Re lib.9. cap.4. hum. 18. y es, porque dicho Deer del Tridentino nole ordena de fuyo, y comod per fe, a reltringir elte privilegio de los Tercé (del privilegio de Paulo III. acerca del poder mi .. trar los Regulares los Sacramentos á los familia . y criados domefticos,habla dicho Do“tor;pero la mifma paridad en nueftros Terceros, ut e fe - et) fino 3 conftituir, feñalar,eftablecer,ó poner condicion neceflaria, para que el Sacerdote fed y" . pueda decir idoneo para oir confeísiones; la qual .Idoneidad fupone neceflariamente , y ex Datura 1 el dicho privilegio de Alexandro VI. (y lo mili es del de Paulo IL y qualquier otrofí nejar té) y aífsi dicho privilegio no repugna formalmente, la Td eL sl Ls dicho Decreto ; porque dicho privilegio, y qui quiera otro, le debe acomodar fiempre , aplicara entender de aquel fugcro , que fuere idoneo, AGUA e Ie . 3

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