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+ "y ofe probo en el trat.1. quefíto 3.y 5. Sed fe eft, que alli no fe les exceptuo, o prohibió alos de chos el gozar del privilegio en orden al Sacramen- to dela Penitenciazantes parece fe les expre(so efte folo , para que le gozaflen : pues prohibiendoles 4 los dichos , O determinando , que fear obligados á recibir la Enchariftia en tiempo de Pafqua , y la Extrema-Uncion , y demás Sacramentos de mano del propio Sacerdote, dice entre parentelis : Sacra= mento Penitentie dumtaxat exceptos De donde fe figue , que los dichos pueden recibirla Euchariftia fuera del dia de Paíqua, y el Sacramento de la Pe- nitencia fiempre de mano de otro,que no fea fu pro» pio Sacerdote, fegun lus privilegios , como lo dice Lezana , tom.1.part.2. en la edicion 3. de Leon (0 como otros citan,tom.2.)deFrancía de 165 5.c4p.154 ”.34. Pergo : Los privilegios de eftos fon los mik mos , que los de los Religiofos ( menos los excep- tuados) los Religiofos fe pueden confeflar con Con fciTor aprobado de folo fu Prelado , y no del Obif- po , y aun con Clerigo Secular Sacerdote fimple; fi para eflo tuviere licencia de lu Prelado: Ergo,Ue.* 134 Lo quinto ,-4 paridad de los Terceros; que viven colegialmente , 0 con los Religiofos: de los quales dice Lezana, ubi fupra ( cum formidine, y fujerandofe á la cenfura de otros ) que fé pueden conteflar con Sacerdote Regular , aunque no efte aprobado por el Ordinatio: porque las razones en que fe funda, prueban lo miímo de los Terceros, de que hablamos: Ergo, Ue. DARAS 0 135 Pruecbafe la menor : La primera razon en que fe funda el R.P.M. Juan Bautilta de Lezana, es, porque lx Sagrada Congregación de: Obifpos', y Regulares, en el Decreto que hizo el año de 1616. del qual queda hecha mencion arriba en efte fegun- do Tratado, quefito 3. Tolo requiere lá aprobacion del Ordinario , para que los Sacerdotes Regulares pucdan oir las confefsiones de las mugeres de la Tercera Orden , y no de los varones de la Tercera Orden; porque de eftos no habla palabra en dicho Decreto, y Declaración; fed /5c ef; que elto no ape= la mas fobre los Terceros , que viven colegialmen- te , O con los Religiofos , que con los que viven en us propias cafas , ni ellos eftán por dicho Decreto mas, d menos excluidos, que aquellos, ut ex /e pa- tetz Ergo, Pe. ETA: 136 La fegunda razon que trae (y la pone por via de objeccion ) es y porque aunque el Concilio Tridentino, /2//.23.cap.1 5. determina,que ningun Contellor,aunque fea Regular, pueda oir confeísio- nes de Seglares, fi no es que tenga Beneficio Parro- quial, o efté aprobado por los ( ys: ello parece le debe entender (dice dicho R.P.) de los Seglares comunes ; pero no de los Terceros de las Religio- nes : porque aunque eltos fean Jimplicirer , y ablo- lutamente Seglares , fon con todo efío en alguna manera perfonas Eclefiafticas, y de la mifma Orden con los Regulares de la miíma Orden. Hafta aquí el dokifsimo Padre; /ed ficeff , que los Terceros de que aqui hablamos , fon tambien en alguna ma- Tratado 2. Dificultad 1 _la Religion, que los Donados , y mozos, cori quien nada descllo le hace , y fon e EcleíaÑicas . en alguna manera + lo qual - que dr hi + y no profelían Regia algu- ma efpecial dera , y la que ablolutamente fe debe tener: y fe _tratot. quefito”17.con que ceflan los principales 1.1. y Lezana , ubi fupr. que le cita. Y annquenoa habla mas que de las Terceras , fe debe entender,* y lo entienden tambien de los Terceros , Peyrinoy fefsiones de Seglares; 2d fic ef, que dichos Terce- ros fon abfolotamente Seglar | | , " MM A E i ¿E TN] Ge e PE + Pra de e PORN o 5 his r . ME» 27 A 4 nera períonas Eclefi alticas , y de la miíma Orden; 0 como coníta del brat.L. ta ) Ya 37gO, De 1d :d a + 37 « Lo lexto : aj ya 7% d de lo Ss Novicios de q las Religiones , que aunque fon verdaderos Sega A res, y no Religiofos, Le y ede 7 ; | fel a cor 4 ". l EY A | fellor Regular, aprobado folo por fu Prelado, a por el Obifpo: Ergo, Ve. HA > E Yi . e 4 4 A : a dei de ¿8 138 Lo feptimo, a paridad e los Terce ro: al que firven de Donadosá los Religiofos , y viven con ellos, que pueden confelfarfe con Cont llor fo. lo aprobado para Religiofos: E-go, De... - 139 Looétavo, yultimo, 4 paridad delos criados del Convento , que aunque no fean Terces ros , pueden confellaríe con Confefíor Regular ¿in eftar aprobado por el Ordinario; comolo tiene 28 nueftro Baíleo , con muchos que cita, tom.1i yerba 9 Conf. farins 3. m5. luego mucho mejor los Terce= ros, á quienlos Regulares dán fu habito, profeffan; viliran, enfeñan, y corrigen, pues pertenecen mas d no” tienen los- mozos, ] | bre os demás Chriftiznos: Ergo, Uca Dero noch Mo, > 0 ca c+ 140. La parte negativa es la totalmente verda. prueba lo primero, cc los dichos Terceros no lon verdaderos Religiofos , como fe probo en el fundamentos de la parte contratiz. 141 Lofegundo, poo en terminos de nuef- tra queltion no hay quien diga lo contrario, y muef- tra refoluciones fin controverfia de todos los que tocan el punto. Baíleo¿t0m.t.verb.Privilegium se* m7. in fine. Sobarzo, trat.2. cap.10.M.2. Jeri medio , y al fin de dicho numero , dice lo mifmo de - dichos Terceros , y Cavalleros Militares , aun ef. tando en la opinion, que afirma fer verdaderos Re» ligiofos; Lezana, ubi fupra, y Otrose jo 1142 Lotercero , porque aísi le colige del De» creto citado de la Sagrada Congregacion , e1 20. de Diciembre de 1616. que determina + Non poffe. Sacerdotes Regulares audire confefsiones Sacramen- tales mulierum Tertii Ordinis ¿que de Punitentia | dicuntur , ni? ab Ordinario approbati fuerint ad e confefsiones fecularium audiendas,neque poffe illas - communicare in Pafrbate. Traclo Gavantosín Má. A nual. Epifcop. verb. Regul. jura circa Tertiariasy y Baíleo, que le cita, ubi fupra.. HE 143 'Lo quarto, porque el Concilio Tri lentí- no , Jeff. 23. cap. 15. requiere la aprobacion del Obifpo en los Regulares, para que puedan oir con- es: Ergo, Oc. | 144 No baífta decir , que dichos Terceros fon en alguna manera perípnas Eclefiafticas; porque z tame *

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