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Ea tacdo a. Dif onde no tienen Conven- nales: Del qual privile- “e concede o que Íupone concedida dicha fa- nea do atodos los Prelados Conven- y á los Cuftodios,aunque con limitacion, de ] , sd Cofradia de un titulo, como fe puede ver enella. ¿e Lo mifimo parece fentir Laercio Cherubino en la anotacion marginal , -fobre dicha: Bula de Cle> mente VII. Garcia, ubi infra, 3.4» y Pellizario, afirman ¡poder erigir las Cofradias propias de us Ordenes los Oficiales , ¿y Prelados Regulares, fin diftincion alguna de Prelados: Ergo, De. | No obftante efío , lo contrario tengo por mas probable, y mas feguro- > y es lo totalmente verda- dad de erigirlas , por los abufos , tin» J a Ergo, Ot + Lo miímo: tiene cl Padre Maeftro Lezana para. fu Religion, tem. 1. cap.15.7. 47. donde trae una Conftitucion de fu Orden, en que fe determina,que - folo el Padre General, y en fu aufencia fu Vicario, pueda erigir, € inflituir las Cofradias del habito, 9 San. gloriofo Santo, tom.2. uerb. Confratres , delde el NM. 15» y en el M:16+ dá a entender, que la autoridad de inftituir Cofradias pertenece por derecho co- mun de la Religion ¿folo el ¡General 5 y que por, concefsion de Gregorio XV. parece fe puede elten- der la dicha al Vicario General de los dichos. Bien es verdad, que el General ( y lo.mifimo es de fu Vicario-en fu aufencia ) podrá delegar dicha. autoridad á otros, como lo tiene Pellizario, tom.2. JIL. que citan los dichos 5 yá de que el Comiffario, por privilegio.perpetuo, puede delegar ; y ya delo alegado arriba, 7.104. en lfemejante cafo. De todola: qual infiero, y concluyo, que ningun Prelado inferior debe en reglas de prudencia ( :m20, ni puede, como queda probado) infticmr dichas Cofradias,, ello del Padre Gal por la cautela, y feguridad de las Indulgencias concedidas ¿ a dicha Cofradia, Dificultad. XV. pe 8. Preguntafe la decimoquinto: Si para eri- fro E Viocaen! de los epa E uK: es Parita ¿la de Sixto V.y jue no . fundar.en una Iglefia mas de una tom.2.trab!.9. cap. 3Jeót.6. quef.z. 1.229. pues hy pias dela Relision que las erige, como la de la * _dero; pues por una partela Bula de Sixto V. folo. - «concede dicha facultad al Miniítro , y Comiffario.- | General :y por otra , no es cierto , que la de Cle= men e VIIL de autoridad algunaa los que alias no la renian, pues folo prefcribe forma para cafar, reducir. a erigir las Cofradias a los que alias te- ; que fe originaban del modo de exercio -Efcapulario. Y lo mifmo fiente para la Religion de zuftin, acerca de la Cofradia de la Correa del' tradt.8. cap.s ¿pe 6. queft. 5. 1.265. y Lezana ci- tado. Y fe prueba , yá de una concefsion de Páulo fin efpecial licencia, y:comifsion para cultad 14. y 1 gir dicha Cobadia (ea neceflaria aprobacion, licen= + 5 cía , O confentimiento del Ordinario, ú ObipAr Refp. que no , con Portél inmediatamente citade EN, 7 de Exemptione Regular. cap.24.44d.3 76% - 2:quien cita, y figue Garcia, Política Regular, toma, _Ttrat.10.dificulr. 11. dad,2. Y fe prueba: Lo pri mero, porque afsi fe colige dela Bala de Sixto va Divine charitatis altitudo, tantas veces citada. fegundo, porque afsi confta de una Declaraciond Cardenales , que trae Cefpedes,y refiere Garcia, eja tados. Y lo rercero,porque aunque Clemente Vu » pide por requilito , para.que los Regulares puedam erigir Cofradias adbúe en fs Conventos,que pre- | ceda la licencia del Ordinario, fe entiendeá lo fas mo de folas las Cofradias que: no fon propias. de la Religion, fino que fe fundan en los Conventos + por devocion de: alguna Capilla, ú Santo, 0 Bendi=* tas Animas , pero no de las Cofradias,que fon pro= O Cuerda en la nueftra, la del-Rofario en los Domi= ñ .nicos , habito de la Virgen del Pron enlos Car= 1 melitas, EE. Ergo De 00 109 Dixe: Alo fumo, ¡poke adbuc de LN Cofiadias; , que no fon propias de la Religion, 4 ens kl te: Cefpedes, ubi fupr. que le pueden fundar, y eriz gir fin licencia del Ordinario, como haya doce Res' ligiofos en el Convento , y obfervancia regular e : el , que es folo lo que pide. dicha Declaracion de Cardenales, que el trae muy por extenfo: pero la ¿Contrario es comun , y confta de muchas Decifos nes de la Rota: fi bien Pellizario quiere no efte en ufo dicho Decreto de Clemente VIH. refpeóto de lC r E trade, cap.s. quel. ES: 'm 0 és m3 Pe DL Dificultad XVI, 110. ¡valla lo Alca + Si los Clef | gos: ¿que fon Cofrades del Cordon de nueftro E ) - dre San Francifco,.ó los que traen fu Cuerda,É dita por algun Prelado de. la Orden, Soltrds ]re zar los Jueves del Santifsimo Sacramento., los bados ela o , y de los demas Santos dí la Orden? y 111 Supongo lo primero, que los Tercerosda dl la Orden pueden rezar de los Santos de ella: po: queli gozan de todas las gracias, y privilecicaN le la Orden , como fe probo en el Trarado primero, quefito 5. y el rezar los Jueves del Santiísimo $; a, cramento , y los Sabados de la-Concepcion,3ce; fe hoA privilegios concedidosa la Religion, e. a de ellos, ut ex /2 patez, 112 Supongo lo fegundo , que efta difica es tambien comun: 4 los que traen la Correa Le 0 Aguítin, O el habito parvo(0 Efcapulario) del co dy men , O el de nueftra Señora de la Merced , O el de la Santifsima Trinidad: y aísi lo que dixettmo: > los Cofrades del Cordon, fe tenga por: dicho, e peíto de los referidos. 113. Supongo lo tercero,que la Bula de Sito o que empieza: Ex Juperpa difpenfationiss y en e | A 3

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