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td A A A A E A e E % > - CATA, A í .reéta,y unicamente ( fino folo eftienda las Indulgen"' - cias concedidas a los demás Fieles) revocando Pau- - lo V. dichas Indulgencias díreéto ¿concedidas á los - Regulares, no pueden fublifUr,relpedto de ellos, cn , % o M4. a > Ae e e A he AE A o 420 e abc: E 7 Y A 7 E E A RA $ a Pe Me ' . y ño ant. La dicha conceísion : e-Leon X. fe termina di- imprefsion , en la declaracion del dicho Breve de reétamente, no ¿folos los Religiofos, fino á todos los Ficles,que : co conce Li a, ño 7 de la Orden .s y Le A Ps . AN 2 alguna reftriccion , O limita- Regulares , y no las concedidas d todos Fieles,pues no obítante dicha Bula revocatoria, Indulgencias, concedidas por los Ponrifices á todos 21. /fubre el 6. con Portel, Dub.Regal. verb.ndul- gent. num:1 3. Y leprueba: porque dichos Religio- los tambien fon Ficles,traen la Cuerda bendita por" Prelado de la Orden , y no fon de peor condicion! que los demás.que la traen: £rg0, Oc. gr Refp. que Paulo V.. por dicha Bula revoca para los Religiolos todas las Indulgencias , que an- ; eftaban concedidas dire tamentea los mifmos Religiofos,como coníta de dicha Bula , y conficifan dichos Autores citados 5 /¿d fic: ¿ff y que dichas In-' cias,que Leon X. eftendió á los que traxeffen ÉS ee eftaban “antes concedidas principal y ó , . A éa “Y EE sente4 los Religiolos : luego por dicha: Bula de Paulo V. quedaron revocadas, refpeéto , y orden á dichos Regulares: y afsi niego el pri- A INE Y A e Ai Y DA 292 Y á fu prueba refp. que aunque dicha Bula 5 In d de Leon X. (e termina dircétamente á los Fieles que traxeren la Cuerda; pero como no conceda cofa de -nuevo,que alias no'eltuviefle concedida á los Regu- lares por otros privilegios terminados a ellos di- virtud del privilegio de Leon X. alias nada revoca- ria Paulo V. por tu Bula, lo qual es abíurdo.- 0 93 Refp.lo fegundo,que es muy probable pue- den oy todos los Regulares ganar,no folamente las Indulgencias nuevamente concedidas por Paulo V.' fino tambien todas las antiguas , revocadas por el, . aunque no por virtud del privilegio referido de Leon X. fino por la confirmacion que defpues hizo el mifmo Paulo V. delos privilegios de los Meno- ' res,y por haver declarado dicho Pontifice al Padre Fray Luis de San Juan (que obtuvo el Breve, fiendo Comilfario en la Curia Romana ) fer fu voluntad “confirmar tambien las Indulgencias que havia re-' vocado;y que el no efpecificar la palabra ¿ndulgen- tias, antes de indulta [piritualia,era porque no pa- réceria bien dar Bula exprefla de fu confirmacion, acabando de revocar dichas Indulgencias por otro Breve ; pero que fuficientemente declaraba fu vo- luntad confirmando el Breve de Clemente VIIL en : que cltaban exprefladas dichas Indulgencias. Afsi Jo teftifica dicho Fr.Luis de San Juan enfu Suma, al fin del Breve de Paulo V. y el P.Fr.Martin de San - Jofeph er la Expoficion de la Regla, en la fegunda 6 Tratado 2. Dificultad to. -n la Cuerda | de N.P.S.Erancif- | ta por alguno de los Prelados, miímo fentir y lo miímo tiene Geronymo Rodrie $ 4. ion ¡e Paulo V. folo revoca las Indul- - gencias «didas direótafmente alas Religiones, Paulo-V. pagina mivi 491, teltifica haveríclo oido á dicho Padre Fray Luis de San Juan, y afi es del AY - ghez en el Compendio de las Quef?. Reg:.). ref.73, Ne 10.45. Y nueltro Padre Ea Fs Md por nuy probable y y legura en praética, queft.2 1 A Y _ Sobre el 6. num.g. aunque n el to. tiene por mas! | probable la contraria ; fi bien en el fegundo tomó! Ñ | de las Le Morales liú.6.difp.2. ref.10.muin 22. pag. mibi 522. tiene abíolura; eN Sr A E AN o -94 — Deípues de efcrito lo dicho vi el q del Santifsimo Padre Alexandro VII. de 1 e ; al 4 que condena, y prohibe dicha lentencia:y afsi no se A. como le pueda defender oy , fino es defendiendo ? que no efta fuficientemente promulgado , y recibi.+ do, como lo. indica dicho Padre Fr. Leandro, ub¿ A Jupr. lib.4.di/p. 3.ref.3. y aun parece lo lupone en praét ica , pues d efpues de haver hecho mencion en + el fin del 24m.9. que dicho Decreto prohibe el de: 4 fender , que el precepto de la Caridad no es efpe- a | cial , y que eftante dicho: Decreto no fe puede de-E fender,ni practicar la fentencia que antes lo defen. + dia: probablemente, fi el tal eá fuficientemente promulgado , Y recibido. Defpues en los numeros) | Vaya deficiide dicha fentencia relpondiendo al os argumentos contrarios;lo qual no hiciera, 4 pero Luadiríe eftaba promulgado ell y UN 'bido,(in faltar 4 dicho Decreto, ni défpues llevara como lleva en el lngar citado dicha revalidación de Indulgencias, o | 95 . Sino es que diga á efto,que la Bula de Ale. * xandro VII. quando condena eta propoficion: Zy- dulgentie conce fe Regularibus, (7 revocat ed Pays lo Y. hodie funt revalidate, fe debe entender conk deña folo el decir, que dichas Indulgencias ef revalidadas por Bula, ¿d e/2, por fuerza de las pal bras, en que confirmando los privilegios antiguos dice el mifimo Paulo V. Se confirmare , ev iam gras blas, conce/siunes , O indulta fpiritualia, O” cone Jirmare privilegia cis (id elt , Minoritis ) conce/fa 4 Clemente VII. lo qual tiene Geronymo Rodris guez; pero no el decir eftán revalidadas por vide. vocts oraculo , y haverlo exprelfado aísi al Padre Fr.Luis de San Juan, como ¿llo refiere ; acerca de lo qual alii judicent.. 1 96 Que yo folo advierto, que dicho Pontifice Alexandro VIL en dicho Decreto no revoca dich: Ss Indulgencias ( cafo que eften revalidadas ) fino folo' “prohibe el defender que lo elían: y afsí, fi en la rem qa lidad es verdádero , que dicho Paulo V. revalié e » Ed e Pl ed vive vos oraculo , dichas Indulgencias fe gana y , £ 2 ' , , A Y ' | ' E haciendo las diligencias que piden. pl +97. Oppon. lo fegundo dicho Portél : La Bak ó de Sixto V. en favor de la Cofradía de la Cuerdas: en lá.qual Sixto V. dice, que concede a dichos? Cofrades, que puedan ganar rodas las Indulgencias | concedidas á los Menores , excepro las revocadasé Ergo, Ot. PE LAN | Rep. z ed p 1 AA ¿e d AS

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