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Tratado 2. Dificultad 8. E fe debe entender dicho Autor Y configuientemen= ta Cherubino , Y Lezana eu el primer fentido. fa Dificultad VIH, b>. 80 Preguntale lo o4tayo:Que Induleencias nen los que traen la Cuerda bendita fin fer Cofra- des? Refp. que ganan todas las concedidas ¿la Or- den de los Menores ; porque aísi lo concedió Leon X. álos que traen la Correa de $. Aguítin, bendita por algun Prelado de dicho Orden , que pudiellen ganar rodas las Indulgencias concedidas á dichos Religiofos; y defpues eftendió dicha concefsion á los que traxeren la Cuerda de N,P.S.Francifto,da- da afsimifmo por algun Prelado de la Orden de los Menores , como fe puede ver en el Compendio de los Priv ilegios, verb. Indulgentia,quod ocalenn) 7. num. 10. y 11. fed fic ef? , que dicha extenfion le debe entender proporcionadamente: Ergo, e Dificultad Xi, $1 Leon X. en quanto a dichas Indulgencias,efte revo-, cada oy por Paulo V. > Refp.que no,con Portel re/2 ponf.2.cafu 44. num.2. Y lo prucbo,porque dicha concefsion no fe hizo. ¿los Religiofos , fino 4 los Seglares, aunque con refpeéto á los Religiofos: lue=. go no eftá revocada por Paulo V. afsi como no ef-.. tán revocadas las demás Indulgencias concedidas ¿ á los Seglares , aunque fea con refpecto , y mira ¿la Religion; y..g, befar el habito de los Religiofos, oir lus Sermones, e (us Iglefías, y ms lcad X. 82 PreguntafeHb decimo : Si los que traen di- cha Cuerda , ganarán oy todas las Indulgencias an- tiguas,concedidas a los Religiofos, y oy revocadas. por Paulo V. O folas aquellas concedidas por Pan- lo V, en fu Bula revocatoria > A efta dificultad ref- ponde Portel , bi fupr. que. los tales Seglares no, pueden oy ganar dichas Indulgencias antiguas , y revocadas por Paulo V. porque eo ¿pfo , que cltan revocadas , no tienen exiftencia ¿in rerum natura, y atsi folo podran ganar las nuevamente concedi- das por Paulo V. Pero no obftante ello: 83 Refp. afirmativamente contra dicho Au- tor,y lo pruebo, porque alas, dichas Indulgencias, no folo eftarian revocadas en quanto ¿los Religio- fos,fino tambien en quanto á los: res, ut ex fe pátet, lo qual es contra dichoP eli Ergo, Oc. 84 Podrá refponder, que aunque la concefsion de Leon X. no fe anulo para los: Seglares por la Bula revocatoria de Paulo V. fe revocaron em- pero las Indulgencias que entonces havia , por de- feto de exiftencia ¿n- rerum natura; f. d contra. Dicho Leon X. concedida dichos Seglares pudief- fen ganar todas las Indulgencias concedidas halla alli a los Religiofos Aguítinos , y Frayles Menores, Elta concefsion no efta revocada : luego dichos Seglares ganan dichas Indulgencias ; y reípedto de ellos eltán en pie, y fubíilten oy, aunque para los Religiofos no lo eíten. | 85. Opp. Eftas Indulgencias fe concedicron á gd- concedieron. con rel eót Preguntafe lo nono: Si la ral concen de: k Religion participa del privilegio concedido prime- 419 | yáeb | dichos Seg EoB tone v con dependenciade di > dul y PON A E ichas Ini- de A po kiften oy par os Religiofos: Er. 20, €. INCL e Je € aunque AL + Ind ¿encias le A MO ST : ig Ay ¿ y con de- E, de las In- ¿ARA Eto no pendencia , quafi in fieri, vel dulgencias que gozaban los. eli : p in aran , por p que ela cc cel 1 es , 7 t do de los privilegios Atte os ( Se s no í pierden , aunque e abrogue..>, 0 pi da el; gio exemplar a cuya finulie eco lo tiene el miímo Porrel, Dub. Rega legii forma, num.17. ES Y la tazon que dá es, qu ad inftar es diítinto , y fe hace propio de. quien fe concedió en fegurido lugar , y no depen del exemplar para fu confervacion. Lo mifimo pi la en el privilegio de los que traen la Cuerda ES 1 dita de N.P. en orden a ganar berto > A concedidas á los Religiofos ¿que es diftinto privi=. e legio de el que ellos tenian para dichás Indulgen=- clas , ioráel, ei dente de el para fu diria Ergo, Ue. | EN : Luego aunque oy fe revocafíen para Rs Er PCS todas las Indulgencias que ellos ganan, gozarian con todo elfo de ellas dichos Scglares con dich ¡od Refp.que fi no fe revo- calle Jfimul dicha conceísión de Leon X. para los dichos , las ganarian en dicho cafo que fe fupone. Ni esde maravillar lo dicho, pues fon diftintas concefsiones y y. capáz qualquicra de revocarle fin que fe revoque la otra. Lo mifme tiene dicho Pottel en orden á la comunicación de privilegios, Dub. Reg. verb. Pri. vileg. Communicatio, num.22. pues dice,que fi uma ro á otra , que el tal privilegio fe hace de tal fuer- te propio de la Religion que le participa, comoíi a ella (e huviefle concedido de primera inflancia, Y de lo dicho infiere con la comun de los Doto= res , que PS la dicha primera Religion picrda dichó privilegio por revocacion particular, que: Dies el e de la dicha Religion, no por eo pe tal quedará revocado en orden á la fegunda qu comunica , y de la qual es ya propio; lo qual no fucederia aísi , fi el al privilegio fe revócalle:; ' “ES generalmente para todas las perfonas que tienen. 2. dicho privilegio por comunicacion , extenfion , e E 0 $ con femejantes claufulas ; lo qual. todo es in ye y ble á nueftro cafo. 89 Dirás lo fegundo: luego e de pá con cion los Religiofos , que díchos Seglares en o 4 dichas Indulgencias? Refpondo,que efto no ye fer de peor, O mejor condicion los Religí que dichos Seglares , fino folo fer difti conceísiones , y feparables la se de la or 90 Dis lo tercero, que de dicha mu e trina fe feguiria,que dichas Indulgentias n fen revocadas,adimepaxa los Ke de Paulo V.lo qual es ablurdo:Pg Pr.fequela Ll2 y ante 4 coo cr

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