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fe obliga a la Religion,y la Religion fe obliga á re-- tener al profeffince, fuftentarle, curarle, y tratarle, fegun lu inftituto : y aísi es neceffario que la Reli- gion pruebe al Novicio que ha de profeflar,y el No- vicio vea, y pruebe, la tal Religion le es á propofi- to,y fila podra llevar : por lo qual es fuerza fea una -miíma Religion la que le prueba, y profeíía , pues cíta ha de llevar las cargas del tal Novicio , y expe- rimentar fus buenas,o malas coftumbres , en credi- to,O defcredito de dicha Religion : el qual contrato mutuo no hay en la profeísion de la Tercera Orden con la primera; y aísi es clara la difparidad. 60 Lo fegundo , porque en orden á las profef- fiones de la primera Orden , no hay privilegio de prevencion,ni autoridad cumulariva en dichos Pre- lados , fino que los Obfervantes la tienen privativa lobre tus fubdiros,los Clauftrales fobre los fuvos,y los Capuchinos fobre los fuyos,y cada una de eftas Ordenes tiene diverío habito, y diverfo modo de yida; y el efcandalo que dá un Religivío de una de dichas Ordenes , es inmediaramente contra. la dicha Orden, y no contra las demás : lo qual no paíla afsi en los Terceros , pues todos los de la Orden de los Menores tienen un modo de habito, y vida; y los efcandalos que cauían:, no refunden (á lo menos inmediatamente ) obre la Orden pri- mera que los recibe, fino fobre el mifimo que le comete , 0 ¿lo fumo , fobre dicha Orden Tercera, á que fe agrega: Ergo, Oc. id | 61 Al 2.refp. que la recepcion al habito no dá derecho alguno á la Religión que le recibio en or- den á la profefsion , fino con dependencia de tal Novicio ; pues puede efte, durante el noviciado, dexar el habito fiempre que guítare , y bolverfe al figlo, O paífarfe á otra Religion, fin que nadie fe lo pueda eftorvar, como es ciertifsimo, adhue, fi eftu- vielle recibido al primer habito. ON $14 62 Dirás lo primero , que aunque lo dicho es verdadero , ferá con todo ello neceflario el que ha» ga de nuevo un año cumplido de noviciado en efta Tercera Orden á que fe muda,y en que quiere pro» fcíTar, como pallaria enel primer habito. | 63 Refp. que no es neceflario,y que en efto no vale la paridad del primer habito,como yá dixe : y la razon es, porque las aufteridades de la Tercera Orden no fon mayores, ni diftintas en una Congre- gacion,que n otra de las Menores; pero si las de la primera Orden, 0 primer habito, ut ex fe atet. 64 Dirás lo fegundo, que la Regla de Nico- lao IV: en el cap. 2. da á entender baftantemente, que el que huviere de fer recibidoá la profefsion de la Tercera Orden en la de los Menores , ha de haver tenido el habito de dicha Orden un año en- tero antecedentemente á la profefsion , para pro- barlo en dicho modo de vida, y ver ft el tal es idoneo para ella: Engo, Oc. 157] 65 Refp.lo primero,que el fugeto de quien ha- blamos, yá fe fupone haver tenido veftido el habito de que uía la Orden Tercera de los Menores,an año entero antes de la profelsion;con que cefía la fuerza > Tratado 2. Dificultad 4: AN EA | 0 A ES IR ñ A A? ESO ES Me de del argumento. Refp.lo 2. qui qu ndo el PUN | Tercero fea diverfo en las tres Congregaciones de los Menores, Clauftrales, Obfervance Capuchi- nos; pero no l : fon las aufteridades,Regla ni modo de vida de dichos Terceros,que es en lo « de probar , y por el mpl: f1 los tales fon idoneos, O no para pr Tercera Orden: y afsi poco importa les haya bido unos de dichos Prelados, para que otros profeflen, informandofe antes del exemplo que dado con dicho habito , y del modo que ha plido con las obligaciones de la Re quiíitos que ella pide , que es el fin que (e pretende en dicho cap.2. en el qual no fe prohibe el que una gacion profefle los Terceros, que recibió la. otra,ni anula dichas profefsiones: mo, nc diftingue de Congregaciones, ni pudo , pues aun no eran nd cidas entonces la Obfervancia, ni la Capneha. 66 Al3. reíp. que esinandito , que una Reli. gion admita á la aprobacion, y otra á la profefsion del primer habito: mo, y del Tercero, quando fon diftintas Ordenes Terceras , effencial , y totalmen- te ;¿deff ¿ confubordinacion privativa , á Orden primero determi 3 pero no quando dichas Or- nes Terceras- no tienen diferencia cffencial, ni q E g lar m dá «E ES .. e m d A > e O E privativa fibordinacion á aquella Orden primera en que profefían , fino cumulativa , como la tienen los Terceros del Orden de los Menores á los Clanf- trales , Obfervantes , y Capuchinos ¿ como tantas veces he dicho. > ¿UE | 67. . Al 4. relp. negando fe liga de lo dicho, el que puedan los Padres Carmelitas, d Aguítinos dár la profeísion de la Tercera Orden de los Meriores, alos que recibieron los Menores á dicho habito. * Y la razon de difparidad es , porque entre los Me “nores , y Carmelitas , no hay lugar de prevencion fobre dicha Tercera Orden , como la hay entre las rres Ordenes de Menores, Capuchinos, Obíer. VAR y Erualiralos. AS 68. Dixe,Dar la profefsion de la Tercera Orden de los Menores; porque el darles la profefsion de fu Tercera Orden Carmelitana , 0 Aguftiniana ¿ que= “riendo dichos Terceros Novicios mudarfe á ella, no es materia de duda lo puedan hacer , pues los Novicios funt fui juris, y dichós Padres tienen au. toridad de recibir á fu Tercera Orden , Íerá emo ro neceflario, 4 mi ver, hagan nuevo año de pro= ds en fu habito, y Terceria, por ler totalmente divería de la de los Menores; falvo 1i 41os Prelados les parecielfe convenir otra cofa , atentas todas las circunftancias de la períona , y otras , pues no pan rece fer tan obligatorio el año del noviciado para el tercer habito, como para el primero,ni el Conci lio habla de aquel,quando determina haya de ceder un año de probacion en el mifmo hab profefsion : porque alli folo habla de la profefsion de los verdaderos Religiofos ; y los Terceros , de que hablamos,no lo fon: Ergo, Oc. Que le requica ra, adhuc , en las demás Ordenes algun tiempo de probacion antes de la profefsion , lo tiene Lezana | Ll - - $0 , y qe . hs h ¿EOS A ES, t É IAS : tr Ma A re da ¿ yá ESTY de ES EA E E . id ¿us 1 A E A A $3 >| 0 ad ? 3 A A Pp 4 , y demás TC" )

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