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e : tal! licencia, fin que le coníte relo fobre la cabeza, ni peéto- , porque fe diferencien .de las avanto in Manuali Ept/cop. verb. vierte empero Lezana, y bien, 177.404 ipuelto,que en dicho Decreto no bay claufula “Aeritativa,ni uía de la palabra,Non pofsint admitti, ; ni de femejantes , fino folo de efta, Non admittan- 3 uy que el defeéto de dichas condiciones, O requifi- tos, O de qualquiera de ellos , no irritan la profef- fion,o recepcion de dichas mugeres. Añad empero, “ que pecarán los tranfgreflores de dicho Decreto. Si - biená mi me parece, que aunque dicho Decreto, y - los demás de las SS.Congregaciones de Cardenales tienen el fumo grado de autoridad direétiva in hu- manis, y que feria efcandalofo no gobernarfe por ellos , con todo elfo juzgo no tienen fherza de ley, como latamente tengo probado en otras partes, y por configuiente ceflante efcandalo , y maxime ha- viendo caufa,no feria pecado alguno el omitir algu- no de dichos requifitos ; aunque fiempre ferá bien —obfervarlos todos, pudiendo conmodamente, ze los Carmelitas, fobre la Regla de lus Terceros, que Ene veltido,y otras condiciones, con que deben fer ad- AS 00 54 Advierte tambien el Reverendifsimo P.Er. —Theodoro Stracio, General de la Sagrada Orden de aunque la Sagrada Congregacion de Obifpos,y Re- -gulares, en el Decreto dicho , determino la edad, - mitidas las mugeres; pero que acerca de los varo- - nes, no dererminó cola alguna: y afsi, que pueden fer admitidos fin licencia del Ordinario , y en qual- - quiera edad que tengan; pero.añade , que no con=. «viene fe admitan los menores de 14. años, ni los. queno fueren de loables coftambres , y aprobada vida, ni los que no fueren de padres honeftos, y de buena fama, ni los que no tienen hacienda de que vivir, darte decente (¿d ef, mo vil, y defpreciada) con que ganar de comer. Todo lo qual es muy. ra- zonable, y conforme a leyes de prudencia,y lo mas fe contiene en la Regla de nueftros, Terceros , con otras circunftancias , que le pueden ver en el 1. 2. y 3. capitulo de ella:y asi fe debe obfervar , o fe- rá bien le obferve en nueltras recepciones. CA . . O pi ARI rd 0d de ' Mi Dificultad IV 55 Preguntafe lo quarto: fi los Capuchinos podrán admitir a la profeísion a los Terceros, 4 ¡5 quienes dieron el habito los Obfervantes, o al con- trario? Parece que no: lo primero, dparidad de la primera Orden : lo fegundo, porque los quele die- ron el habito, y admitieron ála aprobacion, tienen - yá quafí poflefsion,y derecho privativoá profeffar- les : lo tercero , porque es inaudito, que una Reli-- gion admita ala aprobacion,y otra a la profefsion: y lo quarto,porque alias á los Terceros,a quien los Menores dán el habito,pudieran los Carmelitanos,: o Aguítinianos dar la profefsion de dicho habito;: lo quales abíurdo, y canfaria grave confulion en | Tratado 2. Dificultad 3. Y 4. ¡s qualidades,0 requificos: y la fex- - gente caufa , por evitar difturbios ; con todo cffo E 5 que no hay derecho que la anule: lo 2. porque Six 44 ¿xo 1V. y Julio HL.fujeraron dichos Terceros ¿la ¿N ra lo uno, que para lo otro: Ergo, -4mo, legun Sobarzo trat... cap.5. 1.2. con folos log - Seculares, que viven en fus cafas; | a ca Portel á Dub,Regul. verb.Tertiarii_n.1o. E 58, Lortercero , porque fupuelto que el habi .Tes, y quetodos los Prelados de las tres Orde ! y profellarlos, qualefquiera que los profelflen , d tales verdaderos Terceros de San Francifco; bi les, o yá de los Obfervantes , 0 Capuchinos, como! chos Terceros Novicios. Y lo TA 0 aX pm ¿SN la lglefía de Dios, y fuera ocafion de Aituibios - pefadumbres, y pleytos entre las Reltsiones: Ego... 1 ¿Oc Eflta opinion tengo por mas probable , y es 1 cr fe debe praéticar; pero efto no obílante, EN 256 Refp: que aunque no es bien fe haga fin ul 53 US Q ú A “Jo hicieren, ferá vali ES | , 1era valida la profefsion, Pr. lo 1. por=1 Orden de los Menores, á fus Generales, y Provin; 4 «ciales , fin diftincion alguna , con lngar de preven- y cion , por tener fobre ellos dichos Prelados en la $ directivo, para darles, y quitarles el habito, autori. dad, y jurifdiccion cumulativa, como fé dixo en dl Prab.1 .que/.7. por lo qual ¿a los Terceros que ef- 4 tán debaxo de la direccion de los Claultrales pue- d den los Prelados de la Obfervancia (y lo fiíino es | de los nueftros) en defecto, o aufencia de los Prela- dos Conventuales, corregirlos, en fentencia del Co- 3 | leétor, y Miranda, citados en dicho quelito : lucga $ tambien profefíarlos, pues no hay mayor razon | Oe. | - 57 Y aunquees verdad,que Miranda. y. A leétor hablan de los ión que viven e nidad; pero las Bulas que citan, y en que fe fundan (que fon la de Sixto IV. y Julio IL.) hablan de to. dos los Terceros, como fe puede ver en ellas en el mifmo Coleétor en el 1um.8, y 16: donde las e; $ " E hd 1. y lo miímo indiZ bs -€s uno miímo, y una miímala Regla para todoo ¿los Terceros. Seculares de la lia de do cl “indiltintamente tienen autoridad para recibirlos -Ciban al habito, ferán validas las recepciones, y es verdad, que los tales Terceros mas efpecialmert te pertenecerána la Orden que les profeflare de la tres, que a la que les recibió ¿la aprobacion, por que elta es recepcion imperfecta , que no dá dere cho alguno, como la profefsion,que es perfecta res cepcion,y ulrimada, y completa. Y lo quarto, PON que los tales Terceros pueden profelíar dicha Oj den , yádebaxo de la direccion de los Conventuas mejor les pareciere, pues no tienen prohibicion ale guna que fe lo impida, fiendo como fon /x4 jurisd - | quinto , porque los fundamentos contrarios no convencen el inten que pretenden, como conítará de lu folucion. +. 4 59 ¿Alta refp. que no.vale en quanto 4 eltola paridad del recibir a la profefsion de la prime pe Orden a la Tercera: lo primero , porque la pro A fion enla primera Orden , incluye reciprota obli=" gacion entre la Religion , y el que profeffa en ella, porque es un Contrato mutuo , y onerofo entre el. profeflante, y la Religion; por el qual el profefante” *
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