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que en effo tienen dichos Padres Obfervantes; ep. lo fegundo , que li los dán dichos Guardia- es, ferá por conftitucion que tengan para ello, o por delegacion de los Provinciales, y no por bi privilegio , que conceda eflo á los Guardianes; y aísi niego la confequencia. e Opp. 7. Algunos Guardianes han dado , y dán habitos de Terceros entre nofotros los Capu- , a chinos: los han dado algunos Sacerdotes fimples; y no por clio fe figue , que los tales tengan privilegio para clio, fino que lo han hecho , O con buena té ,.O con licencia , y autoridad de los Provinciales ; y li no, han hecho mal, | 45 Recfp. lofegundo , que fi los dichos han da- do dichos habitos autboritate qua (como fe fuele decir) y fin licencia de los Prelados, las tales recep- ciones , y proteísiones ferán mulas , y los que reci- ben dichos habitos, no ferán verdaderos Terceros, ni podrán ganar las Indulgencias , ni gozar los pri-. vilegios en virtud de dichas recepciones 5 podrán empero gozarlos , y ferán verdaderos Terceros , y por ratas nueítro Padre Provincial (como las ha dado , y dá las prolefsiones validas,, en dandolas á qualquiera de las dichas hechas con buena fé) como en femejante cafo dixe de las profefsiones he- chas en la primera Orden, por fubdelegacion de ' los Guardianes del Noviciado. —...' | 46 Refp.lo tercero, que todos los Guardianes entre nofotros han tenido,y tienen dicha autoridad por delegacion (álo menos tacita , y permiísiva, junto con ratihabicion de las recepciones , y pro- fefsiones que admitieren los dichos) de los Provin ciales, porque aísi fe colige de dicha coftumbre ; y en efte Capitulo paffado la Difinicion , que de pre- lente es , lo ha expreflado , y por apuntamiento ef- pecial comete toda fu autoridad á todos los Guar- dianes, para que puedan dar dichos habitos; y juntamente, para que puedan cometerlo a otros los que les pareciere de fus fubditos ; con que queda aflegurado el acierto , y fin eferupulo lo que ade-. lante obraren en dicha materia , que es folo lo que fc pretende por dicho apuntamiento. Y por lo me- nos nadie puede negar fea efto lo mas feguro ( aun dado que lo contrario fuefle probable , y mas pro= bable) como confta de lo dicho. p Dificultad IL. 000 47 . Preguntafe lo fegundo: fi dichos Terceros puedan dir el habito á otros? lo prime- ro , que aqui no fe habla de los Terceros Regula- res , porque de eftos yá diximos que podian , en el primer tratado, q44/f.7.num.1 51. fimo folo de los Terceros Seculares, que viven en fus cafas. | 48 Supongo lo fegundo , que dichos Terceros pueden tener al modo que fe obíerva en las Cofra- dias algunos de los múfmos , que fean como Supe- riores de los demás , los quales tengan cuidado de couvocar á los otros, corregirlos , dcc. y fe pueden - Ergo, Oc. Refp. lo primero , que tambien » ' E $ E | de E. A P. e e 5" , Ñ e. errado > á os: $ A E E RR he d a Y A — np. ' A A A ratado 2 1.2307 “Ms e ' 1 6 e * yr » 3 e « . , e PURA es e" 1 E á E a o ca E A E LN amar Mi , O Con otro' AA » ee «die . o nen el tor , verb. Ter * IA ñ => ; > ; 3 Ut Ue ¿ A f ¿ Ud 2 E a ¿o a LOS i bd y pax * pa ds A A $ 2 Pr di : AAA A A C V Xx REE ARA : e s e 49 Su o lo tercero , que efe JN Ñ llamente Mi Correétores , Macft C rios, u de otra qualquier manera, y para las muge- res, Prioras, O Superioras, Madres, Sc.) los deben elegir , 6 nombrar los miímos Terceros ,9 los Su= periores de las Religiones , con confejo delos di= chos Terceros 3 porque afsi parece convenir, y es conformeá razon, y ¿las Bulas de Nicolao IV. E Innocencio VIL y Martino V. ylotiene Lezana. citado : aunque fegun las de Sixto1V. Julio IL y Leon X.. parece los deben elegir precilamente los - Generales,ó Provinciales de la Orden,d fus Vica= rios. La dificultad, pues, confite, en fi dichos Mi= niftros clegidos por dichos Terceros , 9 qualquiera E rro de dicha Tercera Orden, podrán dir habitos á otros, y recibir á la Orden? Elto fupuefto, a AN so Refp. negativamente con Lezana tom.?. in Maremagnum Carmelit. 1.45 5-pag mibi 2 67. V fe du y is y Porque aísilo ha decidido la Rota en tres: 0ca jones diverías, que fobre ello han movido pleyto os Terceros de nueítro Padre San Francifco con dicha Orden, declarando , y fenten= - ciando , que el derecho de dár dichos habitos de Terceros, no les pertenece a ellos, fino á los Prela- dos de la Orden: de las quales decifiones hace men- £ ra, citando el año , dia , lugar, IAN 51 - Lo fegundo, porque aísi fe colige de la De- claracion dela Sagrada E origerticialad Conci- lío, que cita el mifmo, y confta de las Bulas de Six= to IV. y Juliol. se determinan , toque á folos los Provinciales, y fus Vicarios, y 4 quien ellos lo cometieren: y de que no hay Bula, que les favo= rezca á dichos Terceros , y de todo lo alegado en - Y VA? el quelito antecedente: Ergo, Pe. A: Dificultad 111. 52 Preguntafe lo tercero: qué calidades, y condiciones fe requieren para recibir el habito de - la Tercera Orden á las mugeres? Refp. que fegunel ; A $ A e Op q á Decreto de la Sacra | Regulares , expedido el año de 1616. que refiere Lezana tom. 1. cap.14. 1.29. pag. 471. feis fon las be e que en dichas recepciones fe deben obfervar. La primera,que no fe reciban al habito las que no fue» ren de buena vida, y aprobadas coftumbres ; la fe= gunda, que tengan 40. años las que huvieren de fer | recibidas: la tercera,que tengan fuficiente: racier de que poder vivir : la quarta , que no habiten con yarones,fi no es que fean parientes, O afines en pri- mer grado, excluyendo todos los demás: la quinta J que no las reciban (mm licencia del veranda ' pe e 4 és A Ñ APR VI ES: ADA ¿OA NO 8 140 E PARES se

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