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ot iiió — DE a ”- A Es y : E . S z nn A E > PE 414 2 Tratado 2. Dificultad 1. Gencral Fr. Geronymo Sorbo , en la Anoracion al num.1 1, citado , que la coftumbre que antes havia de que los Guardianes pudieflen bendecir dichas Cuerdas; no tiene yá fubfiftencia. 36 Ni bala decir con nueltro Padre Fr. Lean- * dro m/m.2.que aunque dicho Sixto V. revoco dicha Bula de Leon X. con todo cílo dichos Guardianes Y d Aa oy bendecir dicha Cuerda,y darla á los Se- el miímo Sixto V. innovo, y torno a conceder de nuevo el primef privilegio de Leon X. arriba referi- do, el miímo año á 3. de Oétubre , confirmando, € innovando los privilegios de la Regular Obfervan- cia ex certa frientia , O de pleniendine potefazis, y los mifimos, y con las mifmas clanfulas, confirmo Clemente VIUL. el año de 1597. 4 20. de Diciem- bre; fed: fí: ef, que efta clauíula Ex certa Jcientia, revalida los privilegios anulados: Ergo, e. 37. No baíta, digo : lo primero , porque dicha claufulaa lo fumo revalida los privilegios anula- dos, y tiene fuerza de nueva concefsion, quando el Principe concede alguna cola de Íuyo (0 motu pro- priv) y no 1: inftancias,o peticion de parte, como lo tienen Barboía, y Seraphin, a quienes cita, y figue Lezáana ¿om. 3. in Maremagnum Servitarun, circa. 9.25. num.8s. pagumibi 315. Sed Jic ef, que dicha confirmacion de privilegios la concedió Sixto V. a inftancias del Iuftrifsimo D. Fr. Franciico de To- lofa,ObifpoT ycenfe,fiendo Gencral de la Religion, como lo dice Rodriguez tom.1.qua/f.8.art.3. y de Clemente VIIL. lo indica baftantemente Portel, Dub, Regal. verb. Privilegii confirmatio, num.30, "pues no refiere la claufula,:»motu proprio , que re- fiere en la confirmacion de Clemente VIL ¿0s: Er- go, Ó'c. Lo fegundo, porque no es creible , que el Santifsimo Padre Sixto V. mudafle tan prefto de parecer en cofa tán grave, , 38 Lo+tercero,porque dicha claufula, Ex certa Jrientia(y lo miímo es dela clanfula, De plenituaine poteffatis) aunque le ponga fin las claufulas reftric- tivas, Quatenus Juni in ufu, vel dummodo non Jint contraria Concilio Tridentimo, no obra cofa acerca de aquellas cofas que confiften en hecho, de las qua- les fe prefume no tener noricia el Principe,fino folo de aquellas que fon de derecho, alias cada día def- truyeran los Pontifices lo mifmo que el antecedente havia edificado; lo qual no es verifimil,como lo de-. cidio la Rota apud Farinac. deci/.128.2.5. O feg. tom. 3. y latamente defiende Diana con ótros 25. Dodores,que cita,y figue, tom.11.tradt.2. refol.7. y tom. 12.tr.2. ref. 26. y 28. y tambien defiende, que dicha clanfla no obra cofa,quando el privile- gio que fe concede es contra alguna ley, que tiene claufula derogatoria de privilegios: Ergo, Oc. 39 Lo quarto,porque la incertidumbre de que dichos Guardianes puedan bendecir dichas Cuer- das, para efecto de que los Seglares que las traxe- ren puedan ganar todas las Indulgencias de nuet- tra Orden, aunque no fean Cofrades de la Cofradia de la Cuerda, ni eften efcritos lus nombres en el > ires y para ganar las dichas Indulgencias, porque y 11. queden revocadas por la de Sixto V. fino que | can ES DA BI libro:de la dicha Cofradia, no nacé folo de f dicha, clauíula, Ex: certa foientia, reyalida los privilegios: * anulados , O no fino principalmente de que no; confta autenticamente haya havido rales privile= gios , y afsi no puede conftar autenticamente eften y revalidados : por lo qual advertidamente N. M.R. 4 Padre Sorbo dice , mo que las dichas Bulas de 4 Leon X. que el Coleétor cita en los numeros 10. + 1 e: 3 ó mw? 4 ] A 1 la'coltumbre que antes havia, de que los Guardia- y nes; y Sacerdotes fimples bendixeflen la Cuerda. para dicho efecto, no tiene yá firmeza, 3 40 Dixe, Para dicho efeétos porque utrum,ila pueden bendecir, para que ganen las Indulgencias + con ella los que quifieren entrar en la Cofradia, y * aflentaríe en los libros de ella, es queltion muy di= vería,y de la qual trarare abaxo en el quafito 7. 38 41 Refpondo lo fegundo,que admitido el ante- * cedente, el qual tengo por probable (aunque no es | cierto, ni feguro , como ya dixe, porque las Indul- gencias no fe ganan con opinion probable, fino es en la realidad verdadera: ) lo primcro, por la'auto- + ridad de N. P. Fr. Leandro : y lo fegundo , porque aunque de dicha Bula de Leon X. no confta au-. ' tenticamente , con todo eflo es de creer que la hu- .' vo, y que fe obtuvo a inftancias del Eminentiísi- 4 mo Cardenal Santa Cruz de Buena memoria, como lo afirma el Colector, y lo dá por indubitable en el $ nusm.11. y quizas la coftumbre que afirma nueftra Reverendifsimo Padre Sorbo tuvo fu origen de di: chas Bulas , y ex /uppo/itione de haver havido di chas Bulas , no confta baftantemente eftár revoca RE das por la de Sixto V. citada , como fe puede ver” Y en ella, aunque por ella le concede facultad para inftituir Cofradia de la Cuerda, y álos Cofrades. , «de ella algunas Indulgencias, que no eftaban con=¿ cedidas a los que traian la Cuerda fin fer Cofrass des , ni entrar en Cofradia, 42 . Niego con todo eflo la. confequencia : 16 primero , porque para dar la Cuerda los Guardia nes, havia privilegio en tal caío , el qual no hay para que den habitos a los Terceros: lo fegundo,, porque quando de muchas colas que fe pueden conceder, lolo fe .exprefía una en la concefsion; las demás que fe callan, fe niegan, fegun el comnn len tir de los Doétores; fed sc e/?, que en dichas Bulas* lolo fe exprefla puedan los Guardianes dár Cuer=f! das benditas a los Fieles para ganar Indulgenciasá Ergo, Dc. Lo tercero, porque en la concefsiomk menor no fe entiende, ni incluye la mayor , fegun! la comun delos Theologos ; y afsi , no porque uno+ tenga privilegio para conmutar votos , le tiene(A eo Ipfo para difpenfarlos , por fer efto mas quet aquello ; fed. /ic ef?, que mas es dár habitos de Térh* ceros para indulgencias, y privilegios,que dar folo* el Cordon bendito para folas las Indulgencias ,wk 2 ex fe patet,: Ergo, Oc. 18 43. Opp.fexto:Los Padres Guardianes en la Or. den de la Obfervancia dán el habito ¿los Terceros Ergo, Oc. Refp.lo primero, que nose la coftum+2

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