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rra secta de aliis Religionibas ; y ¿la Tercera lo indica baf- «antemente en el tom.1. quef.17.art.3. O 11. de dande fe laca por confequencia, Ergo, Oc. / ] 26 Refp.lo 3. 4 dicha objecion, que aunque dicho privilegio de Sixto IV. hablaíle con los Prio- res Locales, y fuelle immediate participable de los Guardianes en nueftra Orden de los Menores , con todo eflo podria la Difinicion Provincial reftrin- girle,y cohiartarle ¿los Guardianes de fu Provincia ca ( y la Difinicion General á los Guardianes de roda tu Religion ) en parte , o quitarles el ufo en todo, como lo tienen comunmente los Dodtores. : 27 Y fe prueba lo 1. porque afsi lo concedió Leon X. para los Frayles Menores , como le puede ver en el Coleétor, verb.Generalis,num.24. y verb. Privilegia Fratrum, n.26. y Lezana tom.1.cap.18. num.s9. y en Garcia Polit. Regul.tom.2. tralti1o. dif.8. dub.1.num.8. Y aunque es verdad, que eftas concefsiones fueron hechas por vive vocis oracula, con todo eflo tienen-£au valor, no en quanto 4 con- ceder alguna cofa de nuevo,fino en quanto fon de» clararivas del derecho , que alías tienen los Prela- dos ; porque las tales no folo fon privilegios , fino declaraciones, y las declaraciones no eftán revoca: das, aunque lo eften los vive vocis oracula , como lo tienen Lezana, Sc. - | dd 28 Ni obfta contra efto el que dichas concef- fiones hablan del General , y Provinciales , con el confentimiento de la mayor parte del Capitulo Ge- neral,o Provincial: no obíta digo,porque por nom- bre de Capitulo (General,ó Provincial) fe entiende la mayor parte de la Difinicion,fegun Pellizar.tom, 2. tr.9.cap.8. fedt.3.n.102. Lezana tom.2. cap.12. num.21. Garcia tom.1.tr.6. dif.2.dub.2.n.1. Sigil- mundo de Bononía p.1. cap.4.dub.37. 1.3. Peyrin. tom.1. de Subdito, cap. 25. dico 2. im'fime, y otros. Y la razon es, porque todo el Capitulo fe compro- mete en el Difinitorio: y lo que el Difinitorio hace, tc dice hacerlo todo el Capitulo: Ergo,Oc. 29 Pruebafe lo 2. por otro privilegio de Cle+ mente IV. ¿los Ciltercienfes , y por el de Gre- gorio XUL ¿la Compañia de Jeíus , que citamos arriba , de los quales participa nucftra Religion: Ergo, Ve, INPC: 30 Lortercero, porque al oficio de dichos Pre- lados , y Difinitorios pertenece la interpretacion, y declaracion doétrinal de los privilegios; y afst pueden los Provinciales , fegun Manuel Rodrig. tom.x.queft. 17. art.11, declarar, que el ufo del tal privilegio es conveniente(O no) el quitarle, O limitarle en parte á los inferiores: Ergo, Oc. 31. Lo quarto , porque, cómo prudentemente dice Suarez tom.1. de Religione, tract.8. lib.2. cap. 22. num.14.quando los Pontifices conceden algun privilegio en favor dela Religion, fe juzga conce- derle, fegun el orden debido, y mas conforme 2 la Religion (fino es que expreflamente fe declare otra cofa ) fed fic eff, queel orden debido, y conforme a Religion, pide, que los Prelados interiores pendan ut fupra vidimus: quita la Luego quando el Pontifige no hace mencion 'de A 413 10, como dice Sua, le €l Prelado inferior E Ni p erior » pues Moura ER de los Superiores: Engo rez , en tal cafo no fe 1 E . Cr ira ñ A e A H e o ES y . a eS e e Y E ho AN . nd JE, e ARA PIN E A A vil. $.5. y Otros. es , porque n. duda no debemos prefumir, que el Principe quiere conceder alguna cofa con grave difpendio de otro; Sed fic eff, que feria detrimento grave , y fe caufa- ria gran daño á la Obfervancia Regular, fi los Pre» lados inferiores,qué fon fubditos, tuvieflen querery y no querer contra la voluntad de los Superiores; elta lefsion , y difpendio que padecerian los Pro» vinciales, y r Obfervancia, no es viíto qui=- tar á los Provinciales dicho derecho, y por confi- guiente quedan dichos Provinciales con plena au- toridad de limitar dichos privilegios , O quitar el ufo de ellos, fiempre , y quando, que fegun razon les parezca convenir: Ergo,O'e. ¿33 De aqui fe: infiere, que aunque dicho pri- vilegio fuefle latamente participable de los Guardianes, podrian, no obítante effo, los Provin= ciales limitarfele á unos, y no á otros, determinan- do, que en tal,y tal Convento fe pudieffen recibir Terceros, y no en tal, y tal, o que pudiefíen recibir hombres , y no mugeres , fi pareciefíe convenir , O quitarle totalmente á4 todos, mandando,que en nin- gun Convento recibicflen dichos Terceros,Xc. “34 Opp.quinto. Los Guardianes, en el Orden de los Menores,pueden bendecir la Cuerda, o Cor- don, para que los y que la traxeren puedan ganar todas las Ind::lgencias concedidas a nueftra Orden, aunque no fean Cofrades de la Cofradia de la Cyerda, ni eften eferitos fus nombres en el libro de latdicha Cofradia , por un privilegio de LeonX. que fe hallará en el Compendio de los Privilegios, verb. Indulgentie quoad Seculares feptimo ,m.10. y 11. y lo tiene el P. Fr. Leandro, que/hi 21. /obre el 6. num.1.y 2. luego lo mifmo fe podrá decir en quanto al dár los habitos de Terceros. ] 35 Refp. lo primero, que el antecedente no es cierto, ni feguro : lo uno, porque dichas concefsio- nes,y Bulas no fon autenticas, como lo dice el Co- leétor en el lugar citado: lo otro,porque lo contra- rio coníta de una Bula de Sixto V. que empieza: Divine charitatis altitudo,del año de 1586. 4 7.de Mayo, y fe hallará en el tom.2. de los Bularios de Cherub. fol.de la imprefsion tercera 38 5. en que fe determina , que la Cuerda no fe de fino por via de Confraternidad , la qual Cofradia debe fer erigida por el R.P.General de los Conventuales en fus Igle- ftas,O por el R.P,General de los Capuchinos, o de la Obfervancia en las fuyas : y afsi dice N.M.R.D. | Ge- E 7 o sl ¿q A A e E > Y 3 a ] . Cc al O d e ” ¿s A y » EN e! 4 , y $
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