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pes , do ” j E ¿ ¿ | y i * 4 S 1 Ñ A , o. e ÑO E 4 er ¡er p Ea e PAR A E o PO O ' e e 3 y ps Apolog1a puntis 5. $. 16» el Licenciado Sobárzo 174.4. Y aísi ningun otro Prelado los O cometicren, y feñalaren para Y 14í- tador dichos, y por configniente y ni dar. el habito, ni quitarle: y afsi niego la confequencia, Mio Dixe, ningun otro Prelacospará comprehen- 'dertambien a los Señores Obiípos, y lus Wifitado- “Pontifices citados ,: como lo fentenció el Señor Tratado 2. Dificultad r. A 7 a . . 4 ¿ delos Generales , O Provincia- - E res, de cuya vifita eximieron la Tercera Orden los : Nuncio de Efpaña Don' Cefar Monti , contra el Obifpo de Calahorra, el añode 1638. como fe ucde ver en el Licenciado Sobarzo t7ac7.2.cap.11. defde el mum. 5. fol: 166. baftacl 10. fol. 169. y tralh.4. capesenum.1. in fine, fol.249» y la fujera- ron á folos los Generales , y Provinciales, y álos Vifitadores , que ellos feñalaren (los quales hacen - oficio de fis Vicarios) como queda dicho. - 20 Oppon.tertio.: Los Guardianes de la Orden de los Menores pued | ener es: luego: "a E Terce z en dar! abitos ¿para que fe en- luego tambien podrán dár ¿los Terceros el de la Tercera Orden, Kefp. negando la confequencia; y la difparidad confilte , en que pi Ya - dár habitos para fepulrar los Fieles, tienen privile- «gio exprefío los Guardianes , concedido por Sixto. +1V. in Bulla Aurea , como fe puede ver en Rodri- «eueztom.2. que .76.art.9. la qual Bula comienza: Sacri Predicatoremy de los Bularios de Cherubino; el qual no tienen pa- ra dar habitos de Terceros, como queda dicho. 21 Ademas, que las circunítancias , y requifi- tos de un habito á otro fon muy diverfas , y aísi le. requiere mas condiciones, y mayor autoridad pa- pater ex f%, y de lo dicho. 22. ra dár habitos de Terceros , que para entierros , UL otros Priores , el poder dar habitos de Terceros, afsi 4 hombres, como á mugeres;, efte privilegio participa nu eftra Orden , como de t todos los demás concedide y dla Orden de los Me- nores : £7g0, Tc. Refp. lo primero, que efte pri- «vilegiofe puede entender , que habla de folos los. “Generales , y otros Priores Provinciales , como le dixo arriba del privilegio de Nicolao V. concedi- Opp. quart. Unprivigióde Sito IV. en que concede al General de los Carmelitas, y á led fic ef, que de do ¿los mifmos Carmelitas , que habla exprefla- mente de folos los dichos , como fe puede vér.en Lezana citado, en el um... | | 23 Refp. lo 2. que aunque dicho privilegio ha- blafle con los Priores Locales,o Conventuales,. con todo elfo no fe figuiria de el, que nueftros Guardia- nes pudieffen dár dichos habitos de la Tercera Or- den , afsi como de que los Padres Dominicos, del muy Religiofo Convento de S. Eftevan de Salaman- ca, tengan privilegio de Clemente VIH. del año de 1597.para que el Padre Prior (O Prefidente,con el Superior , o Vicario , y con el Maeftro de Novi- cios,y Maeítro de Eftudiantes, puedan recibir Novi- los Generales,y Provinciales; /2d fc ef?,que lo mif. mote halla en orden al tercer habito, como quede probado en todo efte quefito: Engo,Xc, Lo fesunzH A quarto , porque dichos privilegios folo participar | + los Guardianes de los Menores , mediante los Pro. : hallará cn el primer tómo vinciales, y Generales , al modo que los Religiofos dela Compañia lolo participan de los privilesios 2 ellos concedidos por via de comunicacion, dire. a] O indireéte,con dependencia de los Prelados fubordinacion de la obediencia no les fea licitar de dichas facultades contra la voluntad del Sie 4 rior, fino tambien en quanto á que la fubítancia/de dichas facultades (liccat fic loqui) v. gr. de oir cón: del qual privilegio participan los Mendicantes, fé gun Manuel Rodriguez tom.1.944/.55. art.17. E TA TE PP. , + _ a 7 4 cios al primer habito, del qual participan todas Ja) Religiones Mendicantes , y á las demás que tienta participacion de privilegios: con todo elo no fuk. gue de ai, que en la Religion de los Menores pues dan los Guasdianes recibir Novicios á la pri vera Orden , ni que tengan juriídiccion ordinaria para ello, como lo tienen comunmente todos los Doe res,que dicen,que la autoridad ordinaria de recibie ala aprobacion, eftá folo en el General , y Provine cial. Luego tampoco valdrála confequencia,cn or- ¿den al tercer habito; ni fe teguirá, de que los Prela. dos Locales , Carmelitanos , 0. Aguítinos , puedan darle con autoridad ordinaria, que puedan lo mi£. mo los Guardianes en la Religion de los Menores, 4 24 - Prucbafe efta confequencia : lo. primeros porque por ello no pueden, ni tienen autoridad or. dinaria para dár el primer habito en dicha Orden de los Menores los Guardianes, porque hay regla, y privilegios , que conceden dicha autoridad áfolós do; porque cífa parece fer la mente de nueltro P. sá “Franciíco ,en la Regla delos Terceros , aprobadz por Nicolao IV. exprefíada por Sixto IV. Julio IE y Leon X. abi fupra. Lo tercero,porque parece ha. verla miíma razon en un cafo., que en otro. Y lo O ARAN: AA : A y pofitos Generales, no folo en quanto á qué por la/ felsiones, y jurifdiccion requifita para ellas, te debe conceder , mediante el Superior , por un privilegio de Gregorio XI concedido 4 la Compañia , que refiere Suarez de Religione , tom. 4. tract. 8. libies cap, 22. mum.13. O* irali.10. lib, 9. cap.2. HUMLI, ¿ 25... Y aunque es verdad, que dicho Manuel Rá driguez , ¿bi, defiende, que para que los Menoré participenlos privilegios dela Compañia, no fi requiere que los tales privilegios fe comuniqú E mediante los Prelados mayores, d Generales; peto de aqui fe debe exceptuar ( adbue en fentencia de dicho Autor para ir configuiente) el privilegio qué tienen otras Ordenes, para que los Prelados Loék les puedan admitir al habito de la primera , (came da, O tercera Orden; pues fegun dicho Padre y folk e A tienen autoridad ordinaria para admitir á la pri ra Orden los Miniftros Provinciales,y Generales, ala fegunda los Provinciales, y £us Vifitadores; o- mo fe puede ver en cl tom. 3. quef.o. art.1, as en el Comp.de las Queft,verb.Novitins,quidauid] 4

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