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Tratado 2 Dificlicadid 2. AR: ¿ up. Prucbále:lo 6. Ántes de Bonifacio VIL en pr ¡efaban dichos Terceros fujetos ¿los Obifpos, pu in dár dichos habitos los Curas: luego y viendo dicho Pontifice Sixto 1V; Julio M.y otros, Sacado dicha Orden dé poder de los Obiípos, y fuz - «etadola al General , y Provincial delos Menorés), no podrán dar dichos habitos los: Prelados Loca. des, O Guardianes,que fon como Curas,relpedto de hos Provinciales ( falvo en las colas que tienen pri- vilegio expreflo quafi Epifcopal , como para el fue- ro de la penitencia, difpentar votos , £c. Lo qual tambien tiene qualquier Confeflor Regular; por un privilegio de Inocencio VIIL otro de Paulo HI. y otros, fobre lo qual fe confulten los privilegios; porque fegun ellos , fe límite , o eftienda dicha po= .v teftad ) pues parece haver. la mifma razon, y por ci la mifma difpoficion de derecho, ex Jud, Se ad leg. Aquiliam, y de otras: Ergo Oc. 13 Pruebate lo feptimo , porque no es conve= niente , ni eftá en uío dár tanta autoridad¡a los Guardianes, como á los Provinciales:y afsi vemos, que aun reípedo de tus fubditos , no dán letras die miflorias para que le ordenen, no ¿16d aprueban pa ra Confeflores (¿4 lo menos entre nofotros ) y peéto de los Seglares, no dán Cartas de Hermano dad , ni nombran Syndicos en la Orden de los Me- nores./mo,n1 ¡ pneden nombrarlos, fegun Rodriguez, gi bom.3 queft: 39.art.T. y Portel Dub «Reg. verb. Syn- dicas min.num.2.. mo, ni es conveniente , porque aísi como el Provincialato,y Guardianias fe diftin- guen en la ampliacion, dependencia, fubordina- cion , y como por los objetos ; aísi tambien miran primariamente, y fe ordenan á diverfos fines; por que la poteítad del, Guardian mira primariamente, ' (> per fe al bien comun de fu Cafa;la de los Provin- ciales, y Generales al bien comun de la Provincia,y Religion: y afsi diéta la razon natural, que para los mayores negocios fe requiera mayor autoridad : el dár el habito a dichos Terceros es negocio tan grave , que fiempre haeftado encomendado 4 lós Obifpos; o á los Generales, o Provinciales ( fin que ' haya por donde nos coníte otra cofa ) y pide tanta madureza, y condiciones, quantas determina hayan de concurrir en el dár el habito Tercero á las mu- geres ,la Sagrada Congregación de Cardenales ( de quibus info a): ErgoO'. Y fe confirma del ca p finde Uffic. Archipresbyteri, donde la Glofía, id, Refe- rat. dice , que los Arcipreftes folo tienen juriídic- cion ordinaria en los menores negocios:y lo mifmo, fegun Rodriguez tom.1.que/t.17.art.3 4e ha de en- tender de los Guardianes , y Priores ; y por dichos menores negocios,que de derecho pueden los Guar- dianes , entiende aquellos que pertenecen ala ob- fervancia de la difciplina regular , y los que perte- necen al ordinario gobierno de fus Conventos ; fed fic eft, que el dar habitos de Terceros , no pertene- ce a la difciplina regular, ni al gobierno ordinario de los Conventos, mé ex fe patet: Ergo, Oc. 14 Lo octavo, y ultimo : porque no hay Autot (a lo menos delos que yo he vifto ) que digalo «minos referidos. 1950 laq ellas palabras : Superioribus Regularibus fufficien- A 2.11 contrario Ai lo Indique , alias vo: E. TE 0 e -mosle ,, ni razon que lo cOnMvel >, Como coniítá- «rá de la folucion a losa gumen ¡operaarios: Er- 804 Tes ELIAS 2d ynd AD Oppones imo. La uefio P: Fr. Leandro en ye la | 6. 1.8. donde dice. Prelados De Tercera Orden; fed puchinos lon ver os Pri que nueítro Padre Fr. Lea o Ed EN Se lugar , ni le mete n a crigua gan ella autoridad ; pues la e cl gravemente: defiende en dl lu le leyere, ¡Enel mifimo fentido,,¡Primal sm mos terminos “toque yo la. imifma qua eel quefito:7. fin que por ello me paffafle. en] miento el decir lo contrario dol ¿ e ÓN do. Y lo mifimo digo: A a Don Pina! AA «ciíco de Peralta, que ula mem locucion, y ter > do 300%ds bso que dicho Padre Fray Les 1 bla en favor de mi fentencia, que n contra ¡e r citado , pues prueba fu con- uso de la participacion de los privile- gros de l Obi cia, in genere, O in Jpecie, tam eque y Pm oiS mo € C ss; Jed fic ef , que los | privilegios de 2 Obfervancia conceden la autori- «dad de dár di uco habito, y defpojar de el 4 dichos a «Tercerosd fo lo: os Generale, , y Provinciales,y d ' fus Vicarios, como confla de los privilegios de Six- to 1V. y Juli01 sil ciao > y lo tienen Sobarzo Y Portel, ubi upra, num.z. Ergo, Fc. | | $ EA Doa lo fegundo de conclufion 'sárfico | EN Padre En Leandro del! Decreto de la Sagrada Con- > gregacion de Obifpos , y Regulares del año 1620» xevocativo del que antecedentemente havia expe- dido el año de 1616. lu mifma Sacra Congrega= ¿Es cion ; fed fic ef? , que dichos Decretos no conceden la autoridad de recibir al habito 4 qualefquiera y Prelados de las Ordenes , que tienen Orden Terce= de Y ra ¿fino folo á los Prelados , que en dichas Orde- 0%, «nes tienen facultad para lo dicho , como confta de ti Vara de ad id ab hac Santia Sede fuffultis, y ele tos fon folos:los Generales, y Provinciales en la Orden de los Menores, como queda HR e efte qualito: Ergo, Oc... | PON 18 Opp. fecundo: Los dviaciales:y cata A les no tienen poteftad abfoluta, fino cumulativa fo- 1 bre dichos Terceros:Ergo,O*c. Refp.1. que aunque los Provinciales, y Generales no tienen coaétiva en todo, ni jurifdiccion plenaria,y abfolu- ta fobre los dichos , por fer Seculares , tienen con todo ello fobre ellos poreftad direétiva, y autori. dad Apoftolica para corregir, y caftigar los exccf- fos, y tranferefsiónes de la Regla en dichos Terce- ros, hafta defpojarles del habito : y efta jurifdiccion es privativa á dichos Prelados , como lo dice Six= to

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