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a o am 0. TUE TO EIA AER ti 7 A a e eo A E mm cn BUM,Y. Lrgo, Oc. y .4 € NN ATAR E E de 41 O EU $1 en que Nicolao Y. cn uc empiezas Cu nulla fideliumm, concede , y deteroina, puedan reci- bir al habito de la Tercera Orden Carmelitana los á g y Macítros Genceráles, y los Priores Provinciales, fin , AY es ¡on de otros Prelados inferiores ('aun- hacer mencion 18 8 eno se que Coftumbre tengan en clto:) Ergo, Orcs ebale lo fegundo de la Reela., que para ¡dichos Terceros hizo N. P. 5. Francilco , y aprobo Nicolio IV. de qua fipra,en cuya capitulo fegundo le toncede efta faculrad a los Miniftros deputados EN para el recibimiento de los tales. Quien fean eltos Miniftros deputados, y quien los deba deputar, lo dixo Sixto IV.en fu Bula, doude comete lo dicho 4 los Generales, y Miniltros Provinciales: y al fin de dicha Búla dice, que eftos le afsignen Vifirador, y' Tratádo 2. Dificultad £, y fico Padre, y aprobo Nicolao IV. quando dice en) cl cap.2. Minifiri ad receptionem talivan debuta en que fe fupone, que no dá ela autoridad á todos los Prelados, fino. 4 folos aquellos que fueren de mo | tados paralo dicho,0 por la Silla Ápofolica,come' lo alsignaron defpues Sixto IV, y Julio IL. 9 poB los Miniftros Provinciales , d Generales en Capi tulo, d fuera de:el , como queda dicho de los Viña tadores: Ergo, Fc. ye 9 Pruebafe lo rercero nueftra conclufñion:La and toridad que no eftá expreflada, no la debemos pre- fumir nofotros, fegun aquella regla tan recibida en: ambos dercchos, fare quod exprefie fancituminom reperitur, non ejt fuperffitio is inventionibus pren Jumendum, ex cap. Confului 612, cap. Ma ne Sede Contefior ( por tiempo limitado ). enlos Capitulos: vac.1.Si vero, $. de Viro, D.Solut.Matrimo, 1. DifA Provinciales , o. en las Congregaciones de dicha Orden; o fuera de ellas, como les pareciere conve- nir (en ló qual parece revocó la antoridad,que di- cho Nicolao IV. cap. 16. dio a los Cuftodios, y Guardianes, de poder afsignar Vilitador a los di- chos , quando fobre elto fueren requeridos. ) Acer- ca de lo qual fé vea dicha Bula en Sobarzo,ubi Sup. 6. Elfta miíma Regla de N. P. que aprobo Ni- colao IV. acomodo defpues Leon X. a los Terce- ros,que fon verdaderos Religiofos,el año de 1521. en la Bula, que empieza : /nter cetera, y le hallará en el tomo primero de los Bularios de Cherubino, pag. dela tercera impreísion 455. y en ella dá bal. ranteménte á entender , en el cap. 5. que la autó- ridad de recibir, y expeler efta en folos los Mini tros Provinciales de los Menores, y en los Vifitado- res, que dichos Miniftros deputaren para ello, 7 Confirmafe lo dicho: Lo primero, pofque la Sagrada Congregacion de Cardenales, de Obifpos,y Regulares, en el: Decrero que hizo el año de 1616. en que mando fe obfervaflen algunas condiciones que alli pone(Y de quibus infra) en ordena recibir al habito dela Tercera Orden a las mugeres, fupo- ne,que no todos los Prelados de las Religiones tie- nen autoridad de admitir al dicho habito;pues dice: Ad habitum admittantur a Superioribus Regulari- bus (excepris Capnccinis) ad 1d privilegiim haben- tib. s.kn que parece da a entender,que no todos los Prelados de las Religiones tienen dicho privilegio. Para lo qual es de norar,que no dice dicho Decre- ro,qhe puedan dar dichos habitos, Superiores Reli- gienum habentium privilegium; lino Superiores Re- ¿ulares habentes privilegiums en lo qual hay mucha diferencia,ui ex f% patet; pues en aquello indicara, que todos los Prelados , cuyas Religiones tienen Terceros (fi hay alguna que no los tenga de las Mo- nacales,que las Mendicantes todas los tienen,como le puede ver en Lezana,to77.1. part.2.c4p.14.d 9.8. ufque ad 14.) podian admitir al habito :: y. en efto indica,que no todos los Prelados,cuyas Religiones tienen Terceros, tienen dicha autoridad. , 8 Lo fegundo , porque lo miímo fe indica en la Regla, que efcribio para los dichos nueltro Sera- Jentientis, Cude Repud. y de otras; y efpecialmente en nueftro cafo,por eftáar prohibido por el cap.fnal] de Religiofís dumibus, y por el capiunico, ecdem tj2 tulo in 6. no folo el erigir nueva Orden, fin partió cular licencia de la Silla Apoltolica , fino el tomar: dicho habito, fin efpecial licencia fuya; y lo mifino: (por confequencia) de darle: /ed fic ef , que los! Guardianes:no tienen tal privilegio, ni efpecial lis cencia para lo dicho ( alias , mueltrenme donde HN , quien fe la concedió, y de donde confta:) E 90,7 cz 10 Pruebafe lo quarto 4 paridad del primer habito: El habito de la Primera Orden en la nucfira de los Menores ¿no le pueden dár los Guardianes? luego ni el de la Tercera, pues no hay efpecial pri vilegio en favor de los Guardianes para dár efte, mas que para aquel ; y la mente de N. P. parece, ¡Le colige feriefla,, ya de la Regla que hizo para los? dichos,y ya de todo lo alegado,y yá de que hueltro Padre San Fráncifco fiempre fo eflo a folóylos./ Provinciales, en orden al primer habito; y el afgu- 4 mento4 foliris.ees validifsimo en derecho , /. Titias nus y D. Quod cum eo, l. Si quis donaturaus , D. di Ufufi uciv, y de otras: Imo, Portel refp.1.cafo 1 vum.9. hablando de unos Terceros, que vivian ef Comunidad , y a los quales daba el habito el Pre: ladolocal ,' aun fuponiendo , que efle fueffe verda! deroPrelado, dice , que-es inaudito abíurdo, efpé cialmente en el Orden de los Menores,donde la réB cepcion.de Novicios(en que comprehende á la DÁ mera, y Tercera Orden) fe prohibe al Prelado 10% cal, y Le referva al Provincial: Ergo, Oe, $4 11 Pruebaíe lo quinto : Silos Guardianes pH dicran dár dichos habitos,rambien pudieran darlé los Religiofos particulares, tomarfele por si q ral quiera de los Seglares que quifiefle fer Tercet pues no' hay mas 'efpecial privilegio en los Gh dianes, que en los dichos, para lo dicho: /24 548 que dar dichos habitos los Religiofos particulafés ó tomarfe por si los dichos , lo tienen por tem rario comunmente los Autores , y á los tales no'k tienen, nife deben tener por verdaderos Tere ros , fino por fingidos , fegun el Coleétor , y M nuel Rodriguez, á quien cita, y figue Portél citado; num.1. Ergo, Pc, O E pa
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