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quin el miímo Quintanaducñas , wbi Jfupr. añ.ta Pai. > 7935 La forma de hacer la profefsion Jos Terceros Seculares, es la que fe figue. Acabado el año del noviciado, pueílas las manos el profellanz teen las del Prelado, eo Religiofo, que de fir orden recibe la profefsion, dira las figuientes palabras. ' 236. Yoel Hermano, 0 Hermana N. bago voto, y prometo d Dios, y a la Bienauenturada fiempre Virgen Maria, y al Bienaventurado P..N. S.Fran- cifco, y a todos los Santos, y a vos Padre , de guar: dar todo cl tiempo de mi vida los Mandamientos de la Ley de Dios, y fatisfacer por las tran[gre/- fíones que cometiere contra efta forma de vida, aprobada , y confirmada por el Señor Papa Ni- colao IV. quando para ello fuere llamado a la vo= luntad , y juicio del Superior. Y el que recibe la profefsion, dice: Si guardares efas cofas, yo te pro meto. la vida eterna, en el nombre del Padre , y e Hijo, y del Efpiritu Santo. 0 237 Debe empero el que: recibe. la profefsion advertirle al profellante,antes que la ha y que las palabras de la profefsion que han de hacer dicen: Voto, y prometo yno inducen nueva obli 72. cion 4 los preceptos divinos ; y por configuien - 1 que aunque los quebranten ( quod abs ) no incur ren en nueva culpa, por fer efta la intencion del Pontifice,y de nueftro Serafico Padre, declarada e el ultimo capitulo de la Regla que profelían pre viniendole, que quando las dixcre,-no tenga inten- cion de obligarfe 4a mas. Ái0,, no debe darle lugar 3 que el proteflante haga en elte ato voto de caf- tidad perpetuo, ni temporal : y fi á alguno fe la: permitiere por juftas caufas , y. atentas las circunfa tancias del fugeto , de quien no fe pueda temer. in- convenientes «de relaxacion de dicho voto , el tal voto no ferá folemne, fino fimple , Y como fife hi= ciefle fuera de efte añto; ; porque el tal, voto no es por fuerza de la Regla que profefía , ni el Prelado ' íe le admite ; fino que el tal le Nace: motu proprio, como pudiera en qualquiera otro tiempo : y aísi| el tal voto no dirimirá el matrimonio rato. Acer- ca de lo qual fe vea nuetro Hals tom. 1. verb, Matrim.2. NUM+4e DECRETO, QUE TERÉMOS LOS Capuchinos para dar habitos a Terceras. 238 ETA Capuccini, cum alias á Sacra Congregatione Decretum fuper habi> tu, qualicatibus Tertiaram emanaverit , in quo inter alta cavebatur , ut Superioribus Regularibus fufhicienti facultate ad id ab hac Sanda Sede fufful- tis, Capuccinis exceptis, mulieres aliter juxta idem Decretum qualificatas ad Tertiarum habitum reci- pere licerer , verum quia Capuccini aurhorirate ab hac Sanéta Sede corum Religioni concella privari, ac proptereá in invidam apud bonos trahi con- quarebantur , llluftrifsimi ejufdem Sacre Congre- vationis Patres cifdem Capuccinis privilegiis circa pramilla cis quomodolibet comperentibus uti, Se —nuaril 1620. A ;ñ : Te ns . . r Poets to 1 , el : EN V. y ; 21% 5. yA Tratado 1. Refumen de lo dicho. frui licere Decreto —Sfuerunt, d mmodo n puccinoranth Y it am , Se de 8 Decretorum lium negoriis- fub die Jl. a Juli ciao Antonias Tornelius, Sect cordar (oy; Rpte dados efe Cd de. dos. tantos autenticos; 1uno,el fi q 30 e E be E LA o dl a % Ímo Antonio Tornclio, Secre o 3 y por ugenio Zuazo, Notarios IN cbAGRA Y ¿tu 4qlo > IN AR py) de sl Tia ADO. de ¿ ie A ) i Des » % z 7qe e A : ) sí pa h y 3 ES PUR Drimera. bit A, ES a AN ¿ p A EN co ee TO 1 ros AS Guardis lances. Se J E A" CAR PA E IN $4 ETA A ABD dé ES nit: 4% 3 ó , pas e > $24 NTC 10 a Ñ ES AS PAN A re Es Í ES a 5 A E Él , '... > e Ed E O xs. f£ Supongo, que ea difMbs o al Ob bo MA En Se o E Pi ER La Se E ¿ , q A Ñ o0d ReaSa PS Y P PO p E e da lo, . IAE : z lo co- W : mero ; po: 1que e ec los; como pedo y ver en egios,verb. Tertiarii, B. de e is me Mín de. 058 diere: Ergo, Oc A 3. Efto miímo Scoaibo Poca Y de Martino V. y Inocencio IV. que her Licenciado Sobarzo, trat.4. cap. 5.78mt.Y q E la o Bula * haq blen de los Terceros, y Terceras' > :glares 3 que vi yen en lus cafas , lo tienen de la de Sixto IV. ee rel, Dubia Regularia, verb. Terti vii, n+ 10. yde todas Sobarzo, ubiifup. n.2. don ele, que es de | E | norante en eftas materias el que rel a dichos Pontifices en dichas Bulas hablan de los Terceros, y Terceras Religiofas, que vivenenCo= * munidad , y no de los Seculares. Vide illum. el 7.4. dice , que las dichas Bulas, y Pontific ceden el dár dichos habitos ab/oluté 4 la p Orden, á fu Miniftro General, y Provinc ia hacer mencion de otros Prelados: Ergo. Fe 4 Efto mifmo indica Lezana , Quef. tom.1 «part. 2. CAPI 4» n.8. y 12.1 1. refiere mejante privilegio para fu Orden de | Carmelitas, Kk y en

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