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pa y AA NR s > A E ratidal 1. Dificultad 12.1 3. TA. KE y ulhn porque aísi conítta de onifa lo V 111. del año de 1296, - y de ". Martino V. el año e 14429» | Otros E brgoso: € pana elta verdad, que le arresve: a c 45 núm. folmibi 248, que es ignoor an- ieftas marerias el que refpondicre, que: > diichos ¿ 1 ces fujetaron a la primera Orden,y fu dilirec- hen: dichas Bulas los Terceros, y Tercerás FReli- eofas. que viven en Conyentos , y Comunidaades, y no los Scculares., que viven en Se calas; poprque en tiempo. de dichos Pontifices no. havian naicido en el mundo dichos Terceros, y Terceras Reljigio- las : lo qual es cierto, relpedto de Nicolao IV... Ino-. cencio 1V. y Bonifacio VIIL pero no es tan ccier- to , refpecto de Murtino V. como 'conftará dle lo que fe dirá en el quelito: 19 Panegale, dicho Sovbar- zo pretende probar que si. 177 De lo dicho en la prueba quarta pañrece fe colige, que AWNque No fuera mas, que por hiaver inftituido nueltro Scrafico Padre efte Orden “Ter- cero con 2utoridad Apoftolica , tocaba á todoss los Prelados , fus fuccellores legitimos, y fin interrrup-. cion de linea, el poder dar habitos de Terceros Ca- da uno en fu linea; y proptcionadamente dee los Obfervantes cl fuyro,,y - Y nofiram pervenit , contra el Obifpo de Hlorcaglk que perfeguia dichos Terceros, donde lo.dice bier Claro: lo otro, de la Bula dle Clemente VIL qu e los Clauftrales el fuyo', los Capuchinos el tuyo: afsi como por haver: fido me a , A Fu e - fus fucceflores legítimos. el dis Ha bitób de la: pri- mera Orden en la proporcion referida ; porquue de Creer es le contendria: en las Bulas de la confíirma- - cion de dicha Tercera Orden efle privilegio, como en la confirmacion de la primera effotro. Y lla ra» zon es, porque aprobar una Orden, no es otría co- la, que concederle todo aquello que es necefffario para fu urilidad , confervacion, y gobernacion;. alias, Í fuera frultratoria la aprobacion :fed fia cof, que la confervacion de: una Orden no fe puede hacer fin la recepcion, y Ippea: de recibir a. ella: Ergo, Ot... 178 Ni pola contra elo, A que! ha tales Ter- ceras eftuvicron fujetos a los Obifpos hafta ell año de 1296. en que Bonifacio VUL. los fa có de fia po- der , y fujero al General, y Prelados inferiories de los Menores, en la Bula que empieza: vileétos filiis univer ft O. porque quizás dicha fujecion,quie te- nian a los Obifpos, era folo cumulativa, y. > vativa; y aísi no impedia el que los Prelados « Orden les pudieílen dar habitos, y gobernar, fi qui- ficílen, y quando les parecieffe convenir. 179 Siguete lo fegundo, que. quando efto no fea cierto, es certifsimo, que 'Nicolao IV. y lo»s de- más Pontifices, les concedieron dicho privilegio;y aísi,á mi ver,no es materia de duda,y queda lim cla : todo lo dicho en el primero, y feptimo quafito, , tocante á nofotros los Capuchinos, Siguefe lo» ter- ol que los Padres Obfervantes no tienen privi- Ixgio expreflo para lo dicho (ni que fea cierto ha- DI ele fenrido) efpecialmente concedido a ellos, or: de la primera Orden, eo ¿p/o , les rooca á Lateranenfe, en la /2//.11. declara; que los profil» fino folo los pios comunés, concedidos4 da la Orden en tiempo de nueftro Padre, y dela Padres Clauttrales.. Ni Dificultad XIHL. Me ¿180 Preguntafe lo decimorercio : Quien feae Autor de la Regla que profefían cftos Terceros' 4 <ulares,que viven' en fus cafas ? Refp. que fue muele; tro Serafico Padre, Afsi lo tiene el Huftrifsimo Pas dre Fray Francifco de Sofía en un libro. que.anda de diverfos tratados, fiiyo , impreflo en Salamanca el: año de 623. tradi.s. fol. 191. Y 194, donde dice, que el Fundador de efta Orden fue nueftro Serafico* Padre, que el compufo la Regla,y que Honorio HK.* Ñ | Gregorio IX. y Inocencio HL no hicieron mas que: aprobar lo que el Santo havia eftablecido sy con=! firmar la Regla, que el havia compuefto. ¿103 181 Lo miímo tienen Pineda, 'Volarerano, y Larco! Cherubino , y nueftro Reverendifsimo, y: Doétifsimo Padre General Fray Geronymo Sorbo,, y otros muchos que cita, y figue el Licenciado So- barzo, abi fupr. tradt. 4. cap.2. contra el Coleétor, Miranda, y Rodriguez , que quificron quitar ef: ta gloria al Santo, por darfela á Nicolao 1V. fu: hijo, como fi fuera lícito quitar 4 un Santo y dár á Otro. i 182 Problor noftra conclu fio: Lo uno, de la. Bula de Nicolao 1V. que empiéza: 4d ssudlierisiaind empieza : Ad uberes frutíus, donde dice: Regula per Santium Francifcum inflituta ; (O per Nico Laum 'pradec: l el approbata. 21d:h a vins? Ergo, De » 1 8 gros-Efta R la contiene véinte capicalos MN hallará. enla Bula fegunda de Nicolao IV.y Compendio. de los privilegios , zhJen sa pero yá queda inferta en efte tratado nellaa principio de el, que quando fe efcribioaia C | lo eftaba, ni tenía intencion de puerta aqui. ad " Dificultad XIV. 184 Preguntale lo decimoquarto: Si lo:com tenido en dicha Regla obligue:á culpa /a/1imm ves nial ? Supongo,que no obliga 4 mortal,porque así lo declaró Nicolao IV. en el capitulo ultimo de diz cha Regla. Efto fupuelto, >. , 185 Refp.negatíve,con la comun de los Dodo: )- res, contra algunos, que pretendieron poner efcru= pulos,y perturbar a dichos Terceros. Et probata 1 Lo primero, porque aísi lo tiene recibido, € int E pretado el ufo inmemorial de quatrocientos, y mas años: Lo fegundo,porque afsi fe colige de la mente? de nueftro Padre: Y lo tercero, porque el Co yl E > lores de elta Regla no eftán obligados a. lo. que contiene, fino por vía de confejo: Ergo, A, 186. 'Oppon. Toda promeffa hecha á Dios, 11. duce obligacion de nuevo pecado : fed Jiceft, ue A los tales Terceros en íu profeísion prometen a Di 2 y A e Ti 2 8 - ES Ñ É y Fis ES

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