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«dichos Terceros á las cargas, y gabelas, que los Se- lares 5 pero que no pueden fer convenidos en el fuero Secular ante Jueces Seculares : lo qual entien- «do en las caufas criminales ; pero no en las civi- Mes : y afsi eltán fujeros al fuero Secular , por razon de las haciendas ; pero no en quanto á las perfó- ñas: lo qual todo fe deduce del Decreto , y expli- cacion referida de Leon X. y confta de lo dicho en el quelito 5. | A, | Dificultad XII. o 165 Preguntafe lo duodecimo : Si los Padres Obfervantes de Efpaña tienen privilegio de la Silla Apoftolica para dár habitos de Terceros, O Terce- ras á los Scculares, que viven en fus calas > Acero de efta dinculrad dice el Padre Fray Luis de Miran- da (con el Coleétor de los Privilegios,4 quien cita, y figue ) Manuale Prelat. tum. queft. 36. art.7,. que no tienen privilegio alguno para lo dicho; pero que pueden dár dichos habitos , yá por la coftum- bre, y praética, que tienen de ello, yy por un pri- vilegio de Sixto IV. concedido ¿los Carmelitas, p ra que puedan dár habitos de ON del qual (dice ) gozan ellos, y todos los que tiencr privilegio de comunicacion. Y añade, que aunque antiguamente fe les prohibió por las Conftitucio- nes Generales de Toledo el recibir femejantes Ter-, coros , y Terceras Seculares; pero que defpues por. jultifsimas caufas fe efatuyo lo contrario en otro Capitulo de Tólédop5 270000 70 H17 00 0 166 Y fialguno le objetare contra lo dicho , Pio V. Gregorio XUHT, y otras : Relponde , O dexa refpondido en el articulo 6. antecedente, en la pri- mera , y fegunda conclufion , que rodas ellas Bulas hablan folo de los Terceros , y Terceras folemne- mente profeílos, y Religiofos ; pero no de los Ter- ceros Seculares, y que no fon verdadera , y propta- mente profeflos: porque fobre eftos dice,que no tie- nen los Prelados de los Menores jurifdiccion pro- pi1,v verdadera,fino en la forma,y via, que explica en el articulo 7. Y lo mifmo parece decir de todos los Menores, quizás, porque juzga, que no hay mas Fravles Menores, que los dela Obfervancia. Vean- fe los dos articulos citados , que de ellos coníta to- do lo dicho. | UA: | y 67 De efta doétrina del Padre Miranda fe eftablece mas todo lo que diximos en el primer quefiro , y confta mas claramente quan fin funda- mento fe oponen á nofotros algunos de los Padres Obfervantes en efte punto, y como nos pidená no- fotros las Bulas, que ellos no tienen para dir habi- tos ; y que nofotros aun tenemos mas liquido nuef- tro derecho, que ellos, pues tenemos coftumbre, y praética de lo dicho, Y comunicación de privile- eios , como ellos; y demás á mas tenemos un 12- creto de la Sacra Congregacion de Cardenales en aue fe nos concede ello , el qual no tienen los dichos. y 168 Ni obíta el que el tal Decrero babla fola A A AAA 5 trim, O* Sororum TeriiiOrdinis á Beato Framcifto dd infivute pro, 0 Y quivoluntui alegare las Bulas de Nicolao IV. Sixto 1V. Julio IL, | Religiofo, vel Ecclefi ubi locum hujufmodi contin- _gerit deef]?, conveniant, Oc. Luega - en las Ciudades, ¡otros Lugares , donde no haya de las Terceras Y no de 0 mimo fe halla en el privile A . Miranda : Ñ , at ARAN Tratado 1. Dificultad 18: que hay de un fexo d otro mero 1Ez. Ergo, Pe. 0000 Padre Miranda, foy de fentir (en favor de Orden de los Menores) que hay privilegio ex de lo dicho, y que efte es la Bula fegunda de Nic - primer tomo de los Bularios de Che a is A O AE a E A de la tercera imprefsion 146. la qual ¿: miwver ha- bla con los dichos Terceros Secular ) Ue 4 £ á 4 £ e dd , » y e e Y re 7: IA A Pe ERE DA, cá IA HI ej j Hs A 1d A E A y : dad del mifino Laercio Cherabino (0 de D, Angel Maria Cherubino ) en la Inferipcion a dicha Bula, donde dice afsi : Approbatio Tertie Regnle Fra- Et probatur-: Lo primero , con la autori- pes í Ñ 4 a «cularibus , in propriis domibus vi-= IA AS tios 3 e : 1 y E ¡YA DY ; AA ! $ End ] , AP ls 8 > > «171 Lo fegundo , con la autoridad de nueftro pati muy R.P.Fr. Geronymo Sorbo, General meritifsi- mo de mi Serafica Religion , en las Anoraciones al fol. 56+.enla Inferipcic ma ] 1 PA dice aísi :. mcip, le Prol 0 Us prime Reguie , fon fur le mae vivendi Fratrum de Peritentia, feu TertitOr= . dinisS. Frane!fei , que defervive videtur p o iii, io de los Privilegios de Cafarrubios, ipcion á la miíma Bula , donde dl y Mer > re in penitentia in propriis domibas. | in o entia i proprits domi dd miíma Bula, cap. 16. donde hablando de la vifita,y A A IN EEE dE eE e correccion de los delinquentes, fe dice afsi: 4d hac Miniftri, O Fratres , ac Sorores Civitati:, O” Locé cujus libet ad vifitationem communem in aliquo loco Ya m % a pe? e EA ] d..* e. ¿EN ] 172 Lortercero , porque aísi fe colige de la Ñ Pi A fupone, quelos E tales Terceros pueden eftár repartidos en lus calas lugar alguno Religiofo ; pues manda , que en tal cafo fe junten a Vifita en la Iglefia : Ergo, Oe. > ¿2.173 Lo.quarto , porquela Orden de los Ter. ceros la inftituyo.el Serafico Padre el año de 1221 PE AS para hombres, y mugeres de todos eftados : fed Jic ef , que el Santo no la infúituiria fin Bula Apoltoli- ca,y aprobacion de Honorio 1.que gobernaba cn tonces la Iglefia , pues fabia eftaba prohibido en el Concilio Lareranenfe , que ninguno pudicíle infli- tuir nuevo modo de vida , fin aprobacion , y com. firmacion de la Silla Apoltolica : Ergo, Ue. 0 174 Loquinto , porque la Tercera Orden de nueftro Padre San Franciíco , adbuc , en quanto . los Terceros que vi ven en fus propias caías, la primera que huvo cn.el mundo , y el exem que imitaron las demás : /ed fte ef y que la de Aguítin , Carmen , y las demás ; eltan conti | con Bula Apoftolica , que concede oder: da | 7 bitos á los Terceros Seculares , que viven n 115 qe 0 propias calas : Brgo , Rc. ANDE A 00) / E O á Po . Í O * - JJ que y?

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