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ot 0 e My z ALETA "a A pa " a E — ep... a 0 O A . e q — rn % A E : "E 7 PAT A e E E PA A ANI K E, y 4 tw! eb Y el da e Y Ñ in e 2 IP NS ra AE 20 Tratado 1. Dificultad 3.9. 10; y 11. articipan , fin que fea licico el dudarlo dr h 2 z ) an el Rodriguez ; el qual fobre la Bula , y defpnes de fu explicacion , fol.190. de la ( "Salamanca del año de 1592. trae un refsio en ú proprio de Clemente VII, en que concede a Regular. Obfervancia todos los indultos , Indul- 4 gencias, remiísiones de pecados, y privilegios con- 0 cedidos al Orden de los Menores , 2: 1as Monjas de 0% Santa Clara, y áila Tercera Orden de Penitencia, y á todas las perfonas de el , de entrambos fexos, a fus calas, Igleñas; y lugares , aunque les hayan fido concedidos por extenfion , y comunicacion, ú de otra qualquiera manera; del qual motu proprio,di- ce dicho Manuel Rodriguez en el proemio , Oti- tulo de el, que gozan todas las Religiones, que: participan de fus privilegios, qual esla nueftra: Ergo, Fe, 4 159 Dices: Efto eftá.en duda, o alo menos en opinion: Sed fic ef? , que las Indulgencias no fe ganan , aunque haya opinion , fi efta en la realidad no fuelle verdadera : Ergo, Dc. Refp. que la refo- lucion de efte quafito no es opinativa, fino cierta, y de que no fe puede dudar racionalmente. Supuef- cos los privilegios citados , que fon ciertos, € in» dubitables ; y para que el Señor Sobarzo no dude, li.nueítros Terceros tienen privilegio para gozar los privilegios, e Indulgencias de la Religion ,:cu- yos Terceros lon, id:e/?, de nueítra Religion, le los exhibimos patentes en efte queíiro, y en el tercero, y en-todo el difcurfo de efte Papel. | 4 e | Dificultad IX. 160 Preguntafe lo nono : Que privilegios lean «los concedidos á la Tercera Orden > Refp. que to- dos.los concedidos á los Menores, y demás Reli- giones Mendicantes., por concefsion de Leon X, ubi fupra. Además de elo Sixto IV. y Paulo V. les concedieron.tres Indulgencias Plenarias : para el dia que toman el hibito., la primeras. para el que profeíían , la fegunda : y la tercera, para la hora de la muerte , fin.otras. muchas , que les. concedieron otros Pontifices; y de rodas las quales participa- mos £o. ip/o todos los. Mendicantes ,: porque entre ellos, y nofotros fon ya todas comunes pariformi- ter, como dice Leon X. toties citado. El SA. SD «Dificultad XxX. 144% NA Dei Ed A LA de e 1 74) 161 .Preguntafe lo decimo: Si los Terceros calados; que viven en fus cafas, gocen del privile- gio del Canon , Si quisfuadente? Refp. que si, con el Coleétor,y Manuel Rodriguez,que le cita tom.3. queft 74. art.2.-Yvla razon es, porque eftos tienen -modo de vivir, aprobado por la Silla Apoftolica, y eftan dedicados á Dios, fegun-el modo de hablar del Papa Juan,in cap. Qui/quis 17.quaf.4. dicens: Sacrilegium committere eum , qui facit injuriam ; Clericis, vel Monathis, five Deo devotis, id ef : A S catis: Ergo,O*c. Eltomiímo contfla de todo el ques to 5. Confirmatu»r: Lo primero , del comun fi tir de los Doétores , :fegun el Coleétor, pag. de la ya imprefsion 526, Lo fegundo,de la Clementina, Cree ex eoyde Sent.excommiun. y Íobre ella Panto, Abad, y otros: Lo rercero , del cap. Duo funt gen:ra 1200 quef.1. Y lo quarto, porque no hay mayor razón; ' para que un feglar , fiendo Ermitaño , de licencia) del Ordinario, goce de dicho privilegio del Canon, * como confta, ex cap. Qui veré 16. quef. 1. y que | lean de peor condicion los Terceros , que profeñan| Regla aprobada por la Igleña , y comprobada cón | tantos Santos: Ergo, Oe. Lo mifmo tiene Porrel, * dub, Regular. verb. Tertiarii ;m. 3. y lo prueba á paridad de los Ordenes Militares; pero recela, que ' el tal «privilegio no eta recibido en uíó en ordena los dichos Terceros. , | ] $4 5 17 de sl A x q K ? A U pl o va + e 162 : Preguntaíe lo undecimo: Si tas Terceras; 1, Aunque no vivan en | que tienen yoto de: caftidad comunidad, fino en tus cafas, gozarán del privilegio de exempcion de la poreftad lecular? Refp.affirmaz tive cón Pellizario, tom.3. traft.10. cap.9, m7. El. probatur: Lo uno ; porque fon perfonas anexas 4 Orden confirmado por la Silla Apoftolica, y fe pue- «den decir períonas Eclefiafticas , y Religiofas: lne- go deben gozar del privilegio del fuero de que vo- zan todas las perfonas Eclefiafticas: Lo otro , por que fegun el capitulo Qui/quis 17. quef?. 4. todos ' los Converfos fe dicen perfonas Eclefiafticas, y de- votas á Dios: Sed fícef, que todas las Terceras fon Converías, mudan habito, y eftado, y gualidan lá Regla que fe les da: Ergo, Oc. ¡0 163 Lo miímo dicen muchos apud eundem Pellizarium., tradi. 8. cap. 6. fect.2.m. 99. in fine, de los Terceros cafados , y que viven en fus Calas, Y larazon es , porque legun Suarez, lib. 4. contra Regem Anglie, cap.29.2.7. y Laymán, á quien ci-. ta , y Migue Pellizario, 2um. 100. es regla cierta, y* comun,quelos que gozan del privilegio del Canon, gozan tambien del privilegio del fuero ; fi bien el miímo .Pellizario, con otros, tiene lo contraria: acerca de eftos , por el Decrero de Leon X: en el Concilio Lareranenfe ; pero no obítante elfo, juza go fe debe dár un medio en dicha dificultad , yd . cir, que los tales Terceros gozan del privilegio del: fuero , en quanto a las períonas; pero no en quán- to a las haciendas. 0:12 ¿a ¡164 Para inteligencia delo dicho es de fab que Leon X. en el Concilio Lareranenfe, enla Bula: del año de 1516.dice,hablindo de dichos Terceros: entre otras colas, lo figuiente: E? 4d onera,que la de incumbunt perferenda teneantur ac in foro Jecilart coram judicibus fecularibus comveniri po/simt; pero. enla declaracion que hizo el miímo de dicha Bu: la el año de 1518.omitió aquellas palabras: Aci. foro feculari coram judicibus facularibus convenirk pofsint. Con que parece le debe decir, eftáan fujetos 4220 Ci a FUE q yA > % Ñ E A EL - n S e $ E Y 1 vw Y met. E IA EA WN 4 LG E As E ¿E ad
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