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Queft. 1. Sec. 3. Refoliicion de la queft. Concluf. r: 3 de los dichos FraylesY mas abaxo:Por la autoridad HApofolica decretamos, y declaramos O*c. Ergo,8ic. 75 Añado,que aun quanus dicho Sumo Pon- tifice no huvieffe hecho dicha declaracion por Bula - Apoftolica, ni como cabeza de la Iglela, fino como -Doétor particular,ni con tantos requifitos como eh . ella le contienen , baftaria la huviefle hecho con confejo de los Eminentifsimos Cardenales ; y ha- viendo precedido examen obre ello de los dichos, "para que fe recibiefle con toda, y aun con igual reverencia, fin atreveríe temerariamente 4 contra- decirla, como lo tiene el Reverendo, y Doátifsimo - Padre Matheo de Moya, de la Efclarecida , y Sa- - grada Religion de la Compañia de Jefus,en lus Se- lcfas Queltiones Morales, trad?.3.q.6..23.donde deípues de haver preguntado en el 7.22.que certi- “dumbre tenga el decir, que la Iglefía , O fu cabeza no puede errar en la calificacion, O cenftra , que fuele dár ¿algunas propoficiones, y refpondido fer lo dicho tan cierto, que lo contrario tieneh algu- nos Doétores por proximo 2 error, Otros por erro- neo, y otros por heretico , lo qual ultimo prueba dicho Doéor , por eftas palabras : Qu muis enim - , _defendere propofitionem contradictorie oppofitam ill, quam Ecclefía ut feandalofam damnavit, con- tingere pofsit, ab/que errore in fede; fecus vero tee- rinonejffe feandalofam , quía a afferere Ec- eefiam in fuo iudicio erraffe: quod ut predixi,ant errorem., aut berefím fapit. 0 | 76 En dicho num. 23. fe hace efta objecion: “Dirás , que lo dicho lolo es verdadero, quando la “Iglcfía, o fu Pontifice, como cabeza de ella , defde la Cathedra condena alguna propoficion ; pero no “quando hace lo dicho, no como cabeza de la Igle- Ha, fino como Doéor particular,o como Prefiden- ree de alguna Congregacion de los feñores Carde- “nales,como acontece al prefente.Contra lo qual fe levanta dicho R.P.M. Moya, y dice lo que queda 'licho, por eftas palabras + Audio nonnullos fic dif” Tinguere, fed apt Summas Ponle Emminentifsim. Cardinalium «0n/ilio, premiffd examine, auditis votis, in dodtyi- Ma morum declarat non video, cur non pari reve- rentia fufcipiendum,O" eque certum babendum, ac Ji in Bulla Jpeciali,O* mot proprio, ut a Supremo Eccleffe capite.Lo mifmo ted decir los que ficn- ten fer temeridad no eftár a las declaraciones de los - Pontifices pecho por ticrra, fin tener contrario pa- recer a ellas, como Martin deS. Jofeph,ubi Jupra, y otros: Lnegofi efto es afsi, aun quando cl Ponti- hice no habla como Pontifice, ni con Bula; que di- remos,quando lo que declara lo declara con auto- ridad Apoftolica,con Bula, con confejo,y examen delos Eminentifsimos Cardenales, y como Vicario de Chrifto enla tierra, como pala en nueltro calo? | Ergo, ci y Además, que decir que el Pontífice puede temejantes Decretos(que es a lo que fe po- a evafion,o refpuefta quarta) fi no A es herctico,como párece ferlo de fentencia de San- ta “1 homas,y de lo dicho ariba defde el 7.62.hab v d me non bene audiunt: nai quod. ta cl 65. es a lo menos fallo, temerario, erroneo, condenado entre otras propoliciones acerca de la confefsion Sacramental , de orden de Sixto IV. el año de 1479.por el Arzobifpo de Toledo D,Alon- Lo Carrilloy de Acuña,en la Villa de Alcalá de He- narcs,con confulta de perfonas muy dodtas,la qual condenacion confirmo defpues con Bula [uya el -miímo Pontifice Sixto IV.Todo lo qual refiere ha- ver fucedido afsi el P. Juan de Mariana en fuHilto- ria General de Efpaña, tom.3.0/0,24.0.19. pag.mibt 445.por las figuientes palabras: ,, En Caftilla anda- 3, ban algunas opiniones nuevas en materia de Re- » ligion.Fue afsi,que Pedro Oxomenfe,Leétor que 3» ra de Theologia en Salamanca , hombre de in- 3» genio atrevido, y malo.publicó un Libro, lleno 3, de muchas mentiras.que no ferá necelíario relatar 3» 2qui por menudo: balta faber,que principalmen- ¿yte le enderezaba contra la Mageftad dela Igleña », Romana, y el Sacramento de la Confefsion. Por y, Una parte decia , que el Sumo Pontifice en fus ,, Decretos, y determinaciones puede errar. Por ,» Otra porfiaba,que los Sacerdotes no tenian po- 3) der para perdonar los pecados; y que la confeí- », [ion no era inftitucion de Chrifto , fino remedio >, inventado por los hombres,aunque provechofo >», para enfrenar la maldad , y la libertad de pecar, >, Pará reprimir elte atrevimiento el Arzobifpo de >, de Toledo,por mandado del Papa Sixto juntó en Alcalá, donde era fu ordinaria refidencia.perlonas ,, muy doétas,con cuya confulta condenó aquellas ,, Opiniones,y puío pena de defcomunion 4 lu au- 3, tor , li nolasdexaba , y retraraba. Pronunciófe ,, £fta fenrencia 2 24.de Ma O, y poco defpues el ,, Pontifice Sixto la confirmó en una Bula tuy2.EL y, Cribio: contra el dicho Pedro un Libro aflaz ¿, grande Juan Prexano , Theologo feñalado en 3, aquella edad , y adelante Obifpo de Ciudad- 3, Rodrigo. Su eftilo es grofero, conforme al tiem 3, pos el ingenio agudo, y Efcolaltica, Ha/2a aqui Mariana, Ergo, Nc. é E 78 Ni vale lo quinto el decir,que dicho Decre. to,y declaracion excede las fuerzas, y poréltadPon- tificia.Lo primero, porque quien fe avreverad de- cir tal cofa.y por configuiente afirmar, que el Pon- tifice fe ufurpa la jurifdiccion que no tiene , ni le compete ? Lo fegundo, porque lo contrario coníta de lo alegado cn el 7.63.Lo tercero,porque como bien dice la Glofla al cap.2. Ag Apoftolatus, lobre la Extrayagante de JuanXXUl.Papa gaudet plenitu- dine poteffatis, Y lo prueba de muchog textos ; z añade,que no ay quien fe atreva 3 decir al Pontifi- ce:Domine,cúr ta facis?Señor,por que haces Íeme- jantes decretos ? Sino que el R.le atreva a decirlo, Lo quarto, porque alias lo miímo fe pudiera decir a las Bulas,que declaran á los Padres de la Obfer- vancia por verdaderos Hijos de 5.Eranciíco,y luc- cellores fuyos por linea no interrumpida, Y efta inttancia le puede hacer contra la Obfervancia, afsi acerca dela conclufion, como en todas las ocafio-. nes antecedentes , y Lubléquentes ; ut ex fe patet. 79 Lo quinto, porque : de 4 quién toca pro

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