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a Tratado 1. Dificultad 6. 8 4 CE : 3 bien nueftro Padre ¡Fray que á la contraria, pues la pone en ultimo lugar, a sala de Santa Clara, fol. 415. Lu- esfuerza m s en fus fundamentos > y fatisface á los concesion es exprefla, y clara, de la contraria 5 lo qual no hace en favor de la. ccion alguna de que cften,ó mo opuefta, que todos fon indicios de quela lleva,y de Obfervancia;y fupucfto tambien, que que cnla realidad le hacia mas fuerza , y agradaba: cefsidad de. bufcar extenfiones4. dicho ñ de | l mas que la otra : y aunque es verdad, que al fin die. vilegio, ni interpretaciones extentivas,pues den- ce, que fe inclina.mas á la opuefta ,.es: quizás por de lus limites,motivo,y palabras cftrechamente refpedtos humanos,y para cumplir con fu Religion, * erpretadas , verifica mi fentir, y leido.con aren- pues las.-obras-fe oponen a las palabras; y aísi po- cion, fin dár torcedor á la Gramatica, comprehen- diamos aplicarle al dicho en dicha :ocalion:Mos quiz 0 5 de a todas las Monjas de dichas Ordenes,y á todos | - los hombres , y mugeres de la Tercera Orden de Sata | n : | ' á dem,vox Jacob ef menu autem, manus funt Efaa. Y Penitencia , fin alguna limitacion.. Supucfto, pues, 442. Añado, que Miranda no lleva tan abíolu.+ $ lo dicho , qué importa, que las. Indulgencias fean tamente lo contrario,que no lo lleve.con gran reze- | : lo,,y formido, como lo indica baflantemente en el Ariéti juris, O no lo fea? Como alegan Sobarzo, y otros, que no han vifto dicho privilegio. Manual, tom,1.quef. 36.art. 6. in fine, donde del. $ - pues de haver referido, como mas arriba lleva, miz 1 135 Opp.'5. Nunca Íe ha vifto, que el Jubileo mis. probabiliter la. contraria , añade las figuientes y y! de la Porciuncula fe gane en las Iglefias:de las palabras: Forfan cm exemptionis privilecio com Monjas de la Tercera Orden : luego 2lo menos no ce/fum fuit , etiam eiifdem , ut babere peffent eo. ) gozan,ni participan las dichas Monjas de efte privi- non.offante, nofrorum privilegioram comunicatio- A _legio, pues la coltumbre esla mejor interprete de mem. En las quales indica , que puede fer, que | las leyes: luego lo mifimo fe havrá de decir de los quando las eximieron de fu jurifdiccion, y régimen, |; demás , puesno hay mayor razon para uno , que les. concedieffen, no obítante ello , la comunica- | PARADO AR cion-de dichos privilegios... ¿Y 143 Añado mas, que los Dodtores, que llevan E 136 Refp. lo primero,que fte argumento prue- | lo contrario , no han vilto el privilegio de Leon X, Dudum per nos de 1519. y por ello lo llevan; por- | ba, que nole ganan, ni gozan las Monjas , aunque eften fujetas a la Obfervancia, pues adbuc,relpeóto | de ellas, es igual la coflumbre que fe alega, quefile huvieran vifto,el eá ran claro, que quizás | + 137 Reíp. lo fegundo, que lo contrario confta no fe atrevieran 4 llevarlo ; y de que no le hayan: de la praxi de los Religiofos , y Religiofas de la vilo, noes leve «conjetura el ver , que ninguno Tercera Orden,y de los Frayles, que igualmente, y deellosle cita... E y una vifitan las Igleias de los di- 144. Opp.7. contra la fupoficion del num.160. Aunque los Capuchinos gozamos de todas las gras * fin: diferencia alguna vi chos, que las de la Obfervancia , para ganar dicha - cias, facultades , y privilegios delos Obfervañiiisy Indulgencia ; como lo teltifica el R. P. Luis de No- ri gueira, ubi fupra, quef?. 10. num. 12. in fine. eflo es para nofotros ; pero no pára comunicalas 138 Reíp. lo tercero, que elle privilegio no 4 los Terceros , dandoles el habito : Ergo, Fe. Y fe pierde por l no ufo , aunque hayan paílado los 145 Refp. queálos Terceros ,4 quien nofo-: quarenta años fuficientes , alias , para la preícrip- tros damos el habito , no les concedemos nofotros' | CARY o las gracias de que gozamos, y participamos tan eque principaliter , como los Obfervantes; qu quien fe las concede , es el Ponrifice Leon X: en el Concilio Lateranenfe, en la Bula del año de 1518.94 en la Bula de arriba de 15 19,tantas veces reperidas 4 - 146 Preguntafe lo feptimo : A quién toca el! gobierno de la Orden de los Terceros >:Refp. que el gobierno de dicha Orden, y el poder dar os habitos, lo entrego el Papa Nicolao IV. en fu Bula' cion, y amifsion. 0% | 139 Lo primero , porque las Monjas, o igno- ran dicho privilegio,0 no les falta voluntad de ufar de el 3 lo qual era neceflario para que fe perdiefle por el no ufo: Ergo, Ue. Lo fegundo, porque efle privilegio no es en daño, y gravamen de tercero (porque ningun detrimento padece la Orden de los Menores,en que los Fieles ganen efte Jubileo en las Iglefias de las Monjas) antes parece cede en honra fuya,el que otras Iglefías, gocen, como de las miga- jas (feame licito hablar afsi de fus gracias: ) Sed /sc ef, quelos privilegios, que no fon en daño de ter- Dificultad VIL cero , no fe pierden por el no ufo ; como lo tienen Bonacina, de Pri. ilegiis, difpu:.1.queB.3 punci.s. $. 5. num. 3. y Quintanadueñas , im Apendice, tradt.s. num.y. Ergo, Ue. da 140 -Opp.6. Porlo menos no lleva nueftra opinion Portel, pues refiriendolas ambas, dice á lo ultimo, que fe inclina mas á la contraria: luego mal + fe cita por efta opinion , y es falía dicha cita. 141 Refp. que por efta opinion le cita. nueftro Baflco;y con mucha razon, porque la patrocina mas Ñ Prelados de toda la Religion de los Menores, Con-| bito de la Orden ¿los Seculares, y todo lo demás; del año de 1289.4 la Religion de los Frayles M es nores 5 y lo miímo concedieron defpues: mucl oS | Ponrifices:Con que fegun cíta Bula(que es la prinde Y palen efta materia ) y las demás , pueden todos le . - ventuales , Obfervantes, y Capuchinos , dár el hi ed que pertenece á fu gobierno , cada Prelado en 14 Congregación , 0 Convento. A 147 Y aunque es verdad , que quando fe: ió

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