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4 fi. gaudent prediétis privilegiis :vaisefi y quía Jam na propria ,Ú* non Labint ea de- _pendenter ab abiís , fed inaependemter y:ac Ji ipfis Jpecialiter conceffa fu: fent. Hucufque Cordova. bida en derecho:Juod pricileziatus, contra parviter gan port - Se concedió el de 1515. y empieza:Cum ficut nobis, cionadas perfonas; como coníta de ella mit- E que conceden la comunicacion de los privilegios '4 'ma. Lo mifmo digo de otras..." sl las Monjas fujeras á la Obfervancia,fon anteriores » 132 Refp.lo fegundo, que dado, quetodaslas Ine á los del miímo Leon X. citados, que conceden di- dichas Bulasfe huviefíen expedido a peticion de los ' A cha comunicacion, fin elía claufula reftriótiva: Sed ' Menores , y que cllos no las pidieflen para las per- 1 fic ef? , que quando los privilegios fon contrarios, :fonas, que no les eftaban fujetas pudieron los Pon- Se 0 ES eL ratado ink vilegiis fibs communicatis eti1m contr. ¡lios qui- > usconcef]a fuerant: per q::0rum commu itcatioxem 126 Lo .miímo ticne Miranda in Manuali, tom.2.qu4f.46.ar !.9. y añade, que de lo dicho'no le ligue el que fe quebrante aquella Regla tan teci-. (principal CET privilegiatum non gaudet privilegio; la qual co- “fica, y numinatim mencion. mo fe deba entender explica en el mifmo tomo, 131 Opp- 3: Dicha « orrnicacioó le párll quejft. q2.art.8. lem , tienen lo mifmo Suarez, giós de ordinario ha fido fiempre pedida al Pont Manucl, y Geronymo Rodriguez, á quienes €ita; y fice por los Frayles Menores: Sea Jfe e/f,que es figue Quintanadueñas, tom.1. ¿in Apendice, trabi.s. creible el que los dichos no pidieron la ral cómuni- dub. ult. num.s. EA 0 :É2 cación para las Monjas, y Terceros, que no eftabas 127 Oppones fecundo. Las Bulas arriba cita '4 fu obediencia: Ergo, Oc. Refp. que la Bula de. das , num. 117. que conceden la comunicacion de ¿LcowX. Dudum pernos delaño de 1519. en que A Los privilegios á las Monjas, que eftán debaxo dela 'fe concede ¿las dichas Monjas , y Terceros la co= obediencia, y gobierno de los Frayles Menores, rc- municacion ampla, y abfoluta de odos los privile= vocan qualquiera otros privilegios: Ergo,O'c..Ref- gios de los Frayles Menores, de los Ermitaños de. _pondo lo primero, que quando revocaran-los privi- «San Aguítin , de los Carmelitas , de los Siervosde legios anteriores (de ¿ue poftea) no revocan , ni pa nueftra Señora: , de los Minimos de las Sorores , y e UN dieron revocar los privilegios de Leon X. Dudum Monjas, de los Converfos,y Legos, y de las perfo- e per nos del año de 1519. y Nuper in Sacro Lai era- nas de entrambos fexos , que llaman del Orden de ¿0 nenfí del año 1518..en que fe concede dicha coma- Penitencia (porque á todos los dichos fe hacen en 008 nicacion motu proprio, € independenter á que vi- ¿dicha Bula comunes los privilegios de todos, ¡mde- AN a 4 . l s ¿E A o a * . qe 6.1 ' 4 s 3 van, 0 no fujeras las tales Monjas , y Tercerosá pendenter y abfoluté ) no le expidió d pericionde los dichos Frayles , fino antes al contrario. - los Frayles Menores ,fino motu proprio , y por el 8 128. Y la razon es, porqueel de Sixto 1V. que “afecto, que indiferentemente, fin accepcion de per- JN fe concedió el año de 1479. y el de Leon X. que 'fonas, y aqua lance, tenia dicho Pontifice, á todas ¡A AT 0 ( los pofteriores dercgan á los primeros, pofivs ¿mam :tifices ler mas liberales en conceder , que ellos en 1 e contra,aísi como las leyes comunes le revocan por pedir , y eftender 4 muchas la gracia que fe pedia las pofteriores, que fon contrarias , aunque de ellas para pocas,quis hoc verabut. A que fe añade la con- no le ha ga exprefía mencion; como lo dice Suarez, gruencia de fer el Pontifice tan Padre de las demás Y l, 0.6.de Legio.us,cap.27.Con la gomun de los Doéto- Religiones, como de la Obfervan lazy de las Mon- AN res : Ergo, Des. ai o tó ly jay Ferderos; Gjetos al-Ordinario, y otras Reli- 7 129 Refp. lo fegundo , que las dichas Bulas giones , como de las fujetasá dichos Padres. A por una parce no niegan dicha comunicacion a las + 133: Opp.4+ Las Indulgencias , y Privilegios 4 ds Monjas,que no eftán fujeras á dichos Frayles; y co- 'fon friét; juri:,y afsi fe deben reftringir, gntes que 2. mo por otra haya otrás Bulas,que les concedan di- “eftender : Sed fre eff , que los dos Pontifices , Sixto E cha comunicacion abfolutamente á todas las Mon- -IV. y Leon X. aquel en la Bula, Sacri Pradicato- A jas,y Terceros de la Orden (eften , d no eften fuje- '»um de 1479. y efte enla Bula, Cum Jicut mobis a: tos á la Obíervancia ) figuefe, que todos abfoluta- «de 151 5.que concedená las Monjas los privilegios o mente gocen, y participen de dichos privilegios; de los Frayles, los reftringen , y limitan: Dummo- A A $ y aísi en forma, refpondo negando el antece- 40 VIVAR) fub obedientia , o cura Fratrum A E dente. | ' quem. Luego las que no viven debaxo de fu 130 - Dices: dichas Bulas dicen: Non obffam- diencia,y regimen,no podrán gozar de dichos ribus quibufcunque privilegiis. Luego revocan los legios. Refp.lo primero, que ello 4 lo fumo pr demás privilegios. Refp. negando la confequen- que no los puedan gozar en virtud de dichos cia : porque los privilegios ( principalmente Jos de -legios citados ; pero no prueba, que no los p los Menores, y los que fon acerca de las Indulgen- gozar por virtud del otro privilegio « le. Leon cias ) no fe revocan por la dicha claufula general, “pofterior 4 los dichos , Dudum per nos, del año de E fino eye es neceffaria efpecifica revocacion dis ver- 1519. tantas veces citado... Us

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