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> A He l ió » y ¿de A nn e o y ¿los Prelados Menores, no hay ed fic ef, que de las colas feme- en conexion , fe ha de hacer el "filofofar de una miíma manera , ex teras , de Refcript. ex cap. Translato, yy deotros: Ergo, Oc. ic 16 Lo feptimo, y ultimo: porque refpeéto de ¿Monjas de Santa Clara, no:parece tiene dificul- tad aleuna , nila puede tener 3 porque Bonifacio "WN TL: como fe hallará en el Bulario de Rodriguez, - -. e folíxxo. concedió á-dichas Monjas de Santa Clara, que gozaflen de todos los privilegios, :* indultos, concedidos a los Frayles Menores,y que en adelan- te fe les huvicflen de conceder; /ed fc ef,que enton- cs no eftaban las Monjas de Santa Clara fujeras á los Frayles Menores, ni lo eftuvieron hafta que En- «genio 1V ¿mucho tiempo defpues de Bonifacio VIT. las fujero al General, y Provinciales de los Frayles Menores , como lo dice Portel ubi /::pra , mum. 3. BIMOTA OSA LIE PARA . . 117 'Oppones: Sixto IV. Leon X. y otros Ponti- fices exprel amente han concedido la comunicacion de las Indulgencias, y privilegios delos Menores las Monjas de S. Clara, y Terceros de Penitencia, que viven debaxo de la obediencia, y regimen de os Frayles Menores dela Obfervancia , como fe “puede vér en el Colector de los Privilegios , 'verbh. 'Communicatio privilegiorum,n.s.Ó 10. Engo,Orc. ARTO eN Reíp. lo primero, que es verdad , que: di- chos Pontifices han concedido los privilegios , fa- cultades, € Indulgencias de los Frayles Menores, “Predicadores, y demás Ordencs Mendicantes , á las Monjas , y Terceros , que eltán debaxo :de fu obediencia , y regimen; pero tambien es verdad, «que los mifmos Pontifices, y otros citados en efte “Papel, y quafito, han concedido abfolutamente ef- “ta comunicacion 4 todos .los Monafterios de la .miíma Regla , quidquid ft num degant., vel non Sub Fratrum reyimine; y aíst, pues, fin efla limita- cionles eftá concedido , finella les participan , y podrán ufar de ellos : por lo qual en forma, 119 Refp. lo fegundo , concediendo el antece- dente, y negando la confequencia: y en quanto 4 Sixto IV. y Leon X. quando conceden limitada- - mente dichos privilegios á las Monjas de $. Clara, fijeras a los Frayles Menores, le pueden entender, como lo entiende, y explica Portel citado, nempe, que efpecialmente fe lo conceden á dichas Monjas; - con lo qual fe compadece. el que no excluyan á las demás , que eftán fujetas á los Obifpos , principal- mente teniendo, como tienen, el privilegio de Bo- nifacio VIII. que fe citó arriba en el num.116. - 120 Refp.lo tercero, diftinguiendo el confe- - quente: por fuerza de los privilegios, concedidos á la Obfervancia, y á las Monjas, y Terceros fujetos a ella, admito ; abfolutamente niego la confequen- cia, porque los contrarios folo prueban, y pueden probar a lo fumo con dicho argumento , y otros, que por fuerza de los privilegios concedidos 4la Obfervancia, y á las Monjas, y Terceros fujeros á Tratado 1; Difichladió. A A Y e E ; AI AÑ : 107 E NN ' ln) 7) lo mM y ME 5 ye 1 ella, no gozan de los dichos privilegios las Mon. WN jas , y Terceros fhjeros al Ordinario, ú de otras || “Religiones; pero no prueban, nipueden probaf; 1. que por los privilegios dé Leon X.. y Sixto LV. le tados en el »um.108. y 109. y por los demás de los Mendicantes no los gozan, eftando tan clara, y ga Al tente la concefsion, como fe puede ver en ellos... 121 Dices primo. Los privilegios dé los Ob= fervantes fe conceden folo ¿los Frayles: Ergo, Oe. | Refp. lo primero, que aunque dichos privilegiosfe concedan folo 4 los Frayles de la Obfervancia, por P virtud de los privilegios á ellasefpecialmente con-' 1 cedidos; pero por virtud de los cirados arriba de y Leon X. y Sixto IV. fe conceden tambien , y hacen comunes ¿las Monjas de Santa Clára, Dominicas, | Capuchinas , y 4 todas las demás Ordenes Mendi- cantes, y Terceros de ellas: SA ye mo 122. Refp. lo fegundo, que eo ¿p/o, que dichos privilegios fe concedan á losSuperiores de losMen= dicantes para fusFrayles, fe entienden tambien con- $ cedidos a las Monjas de fu Religion (eftenles ,ó no Lujetas) como lo tienen Trullench, Cruz, y Quinta- li nadueñas //ngul.16. 71.6. in fine , quelos cita, y fi-. gue: y confta de lo dicho en el 2.112. y además de eflo fe confirma de la ley Lucins, $.Quefitum, ff. * delegat.3. y del cap.Raynútims, verb. Declaratio de ¿A Teffam. donde fe determina, queel heredero 4 $ «quien obliga el teftador á reftituir alguna cofa atus Y hermanos , queda eo ipfo obligado á reftituirlaf! tambien á fus hermanas: luego tambien las gracias, y privilegios, que fe conceden:á los Hermanos Re- ligiofos, fe juzgan eo ¡p/fo2 concedidas á las Herma-! nas Religiofas de los tales: Ergo, Ue, ON 123. Dices 2. El que dichas Monjas, O e. 44 ros gocen de dichos privilegios,es contra la voli= ' tad exprefla de los Frayles Menores de la Obfér= ; vancia, á quien primariamente fe concedieron: Er. go, Ue. Reíp.lo 1. que no le puede creer de dichos Roligiofos , el que difguften de que fus Hermanas Religiofas gocen qua/í demicis fuarum gratiarunz 124 ' Refpond. fecundo: que aunque los dichos lo repugnen , y aunque pretendan que elo los fea nocivo,y en la realidad lo fea,con todo: eflo podrár ufar de dichos privilegios las dichas Monjas , por? que por la Bula de Leon X.Dudum per nos de 15 19% y las demás arriba citadas , fe les han hecho pro2 pios independenter de los dichos Frayles,como fi Y ellas en efpecial huvieran fido concedidos ; y afsi pueden ufar de ellos independenter , y contra los miímos Frayles, como lo tiene Cordova en las ¡Anotaciones al Compendio de los privilegios, verbs Communicatio privilegiorum, circa medium , doña de trae las palabras del figuiente numero. ¿EA 125 Tand:m quo ad hanc materiam communiH cationis privilegiorum, notandam quod illis quib communicantur privilegia aliorum Ordinum , ab JA ipfis Jfpecialiter conc. ffa fuiffent, quales funtoma ves Mendicantes, O* etiam alii Re ligiof? fupradióik in hoc tit. Communicatio privilegiorum , pofentt equaliter , O ex equo gandere. pradiétis ompibiit a 0. Ar "e y A ' $ 4 va ¿EN a Y a MEE e AUR 5. Ne E

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