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Tratado 1. Dificultad 6. HA $ 0 Dificultad VI, | i ¿+ 106. Preguntale lo fexto: Si las Monjas de San- Orden, /a/tiz, las proteflas, que viven en Comuni- dad, y fon verdaderas Religiofas , no eftando fiye- «as d los Obfervantes , gozarán de los privilegios de los dichos Erayles Menores Obfervantes. Supon- go, que fi cftuvicilen fujetas a nofotroslos Capu- chinos , que gozarian intaliblementede dichos pri: vilegios, por lo que queda dicho en los quefitos 3; y 4. pues de ellos confta , que nofotros gozamos de todos los privilegios, y gracias, que gozan los Ob- lervantes tan eque principaliter que ellos : y que ellas eftuviefíen fujeras á nueftra Religion, gozarian de todo lo que nofotros gozamos: 4,0, U*c. Y afsi lolo efta la dificuitad , quando las dichas no eftán lujeras á ninguna de las tres Religiones de los Fray» les Menores, fino folo a los Ordinarios; en efte fen- tido lo ventilan Miranda , y Portcl, en los lugares que los contrarios citan, como fe puede ver en ellos, Efto fupuclto, drets $ 107 Refp. que las dichas Mofijas, 0 Terceras, aunque eften fujeras al Ordinario , y no ¿los Fray> les Menores, gozarán no obltante co de todos fus privilegios, gracias, indulgencias, inmunidades, ef lempciones, e indulros, a£si efpicituales,como tem». porales. Afsi lo tienen el Padre Antonio Quintana ducñas tom.1.Singularium, fingulare 16. y 17. y en el Apendice á dicho tomo , ¿raci. 5. dublo 3.0 q. N. P. Fr. Leandro en la Regla de Santa Clara, a fol.4t1o. hafta el 419..Lezana 1.m.3. Summ. in Ma- re magnum Carmeliiar um, 1.385. Portel Refponf. tom.1.part.2. caf14. 4 quienes cita , y figue nuek: tro Baíleo tom. 1.Ucrb. Privilezium 5.2.7. contra Miranda, Manuel Rodriguez, Sobarzo, y otros. Y lo miímo tiene con Barboía ( que cita: otros mu- chos, de Appellat. 154. numM.4. ) Suarez, Pellizario, Buena-Gracia,Gobat,y otros,el P.Luis de Noguei= ra, de la Compañia de Jefus , en lus Queltiones fin gulares, difp. 1. qu: ff. 10. HUM. 14. | 108 £t probarur. Lo primero , por un privile- gio de Sixto IV. que citan Baílco,y Portel citados, en el qual concede alas Monjas de Santa Clara , y Santo Domingo, y á los Terceros de entrambos fe- xos, que gozen delos privilegios de dichos Frayles, Íin pedir por requifito el que hayan de vivir debaxo del cuidado, o regimen de dichos Frayles,fino ab/%- luté, fín diftincion, ni límitacion alguna; fed /:cef, que donde la ley no diftingue , no debemos diftin- guir nofotros, ni poner límite, donde ella no le po- nc; l. de Pretiis, ff. de Public. inrem action. y de otras,nam lex generaliver loquens,generaliter eft in- telligenda,). In fraul.$.ult. de Teffomilit.Ergo, Tc. 109 Lo fegundo,por otro privilegio de Leon X. del año de 1519. que empieza , Dudum pernos , y íc hallará en el 1. tomo del Bulario, folio de la 3. impreísion 442. en que fe hacen comunes, todos los privilegios delos Mendicantes á las Monjas, Terceros, Converfos, y Oblatos de dichas Religio- nes, lin pedir dicho requífito, como le puede ver cn 4 Clara, Capuchinas, y las Terceras dela Tercera otras muchas: fed /íc ef, que en las Monjas dichas «de períonas; /ed fic eff , que filos concedicra á los y otros Pontifices , que cita Quintanadueñas , in .túal,o temporal,concedido a un Monaltcrio parti lar, fe juzga concedido á todos los de la Orden E Bat de 7 Ñ - A E : la dicha Bula, yen wuelco Badr Fray Lens, y Quintanadueñas, ubi fupra : Ergo, O 110 Lo tercero , porque dichos privilegios fe conceden en favor de. los Mendicantes , en quanto tales,O porque lon Mendicantes; /ed fic.eft, que ls dicantes , no por. eflo.dexan de fer. Acn: antes ¿de 4 dicantes : Er ento AGA dns, Br 3 de pi Pe > 5 111. Confirmatur; Lo pri 1e o, porque donde hay la miíma razon, debe. haver. la miíma difpoli- ls cion de derecho, ex ind, ff. legem' an, l. Si poftulaverir, $.2. ff. ad Legem fuliam , de Adult | d.Quidem numularios, ff. de Edendis,y Otros: ¡mbr donde hay la mifma razon , fe dice haver la miíma PE ley , no exterfve , fino comprebenfive y exe textirn l.iHud,C. de Suerofan:sa Ecclefia, l. His folis,ver, Etiam casto puramus , C. de Revocat. ca hay la mifma razon de mendicidad (por cuyo titu- lo fe conceden dichós privilegios, como queda dicho , y lo tienená Cruce ,y Quintanadueñas, que le cita ) que en los Frayles : Ergo, Ue... 112. Confirmatur. Lo fegundo, los privilegios concedidos á los hombres , fe entienden conce- didos tambien alas mugeres , quando á eftas les pueden perteñecer, porque tienen deduccion, 0 ex- tenlion a maftulino fexu ad farmineum ;, como la ticnen Menochio, Rebufo, Trullench, Cruz, Tira- quelo , y comunmente los Doétores in cap. Cum plantare , $. Ecclefía , de Privilegiis, fegun Quin- tanaducñas , fingulare 16. num.6. Ergo , Te, 113 Pruebafe lo quarto, porque Leon X. en dicha Bula, dice, que concede. a todos los dichos la referida comunicacion de privilegios, por el afecto, y devocion que les tiene , fin aceptacion alguna Conventos,y Monjas fujetas á los Regulares, y no 4 las que no eftuyicilen fujetasá ellos, ya huviera en tal conceísion alguna acepcion de pedorra Gu 114 Lo quinto, porque fegun Julio IL. Pio IL, Apendice, qualquiera indulto, 0 privilegio efpiri- cu- entrambos fexos , aunque en efpecie no haya fido concedido a ellos; /2d /1c e/f,que los Monafterios de dichas Monjas fon Monafterios de S. Franciíco: Ergo, U'c. Probat. min. Lo primero , porque. de aquel Orden fe reputan debaxo de cuyo inftituto l s ea aprobó el Pontifice.Lo fegundo,porque dichos Mo- A nafterios deben fer de alguno de los Ordenes,y per= e.” tenecer á el; /2d 50 ef?, que á ninguno otro pertene- cen, fino al de S. Er se Lo tercero, porque lo que participa de algunos,fe reputa,y juz ga .. de ha naturaleza de aquel eftremo, á quien fe aísimila mas; /zd fic eff,que dichas Monjas, y Ter- ceros fe aflemejan mas a los Religiofos de S.Francif- co,que á los Seculares, y demásReligiofos:: 190,0. 115 Lo fexto, porque entre la obediencia3 liz los
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