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calas, folutamente les coneede el +05 3 | Tratado 1: Dificultad!5.:: ¿$8 mente el Coleétor en el lugar citado, y el Padre 0 Cordova, en las Anoraciones 2 dicha Bula , cn al. NUM. XO». dice, que noes cierta , porque jamás la vió nadie,y que no hay que hacer caío de ella,por- as no tiene fuerza alguna... ! 95 Reíp.lo fegundo,, con Sebiniso:: trad. 2. ep. 2.NUm. 10. QUE dicha Bula olo prohibe la co- municacion de los privilegios temporales de dichas, de Religiones , como fon los de la exempcion de. lus se Ierionas de uno, y otro fuero, Secular, y Eclefiaf- tico, y de fus bienes temporales , para no pagar gabelas de ellos , diezmos, ni primicias, los quales gozabán dichosTerceros antes del Concilio Latera- nenfe lub Leone X. que los revocó € en dicho Conci- lio:y confta de la palabra Immuoitatis,en que fe in-, dica prohibir por dicha. Bula lolo las exempciones, y libertades mencionadas. 96... Refp. lo tercero,que defpues de dicha Bula de Sixto IV. fue la de Inocencio VIH. que eftendió las gracias , y privilegios delos Terceros ,'que vi- vian 0 comun , ¿los que vivian en particular, co- 29 dixo. arriba num.go. y defpues de todas ef- ela de Leon X. en que folo fe les prohibe 2. Yi wad Terceros lo que diximos wm. 8 9- | 0 Díxe A dichos Tenceross.porque á los Ter- ceros "que viven con los Religiofos, firviendoles de nados, y ¿las Terceras, que aunque viven en fus an hecho voto de virginidad,o caftidad, ab= Concilio dichos:privile-. gios temporales, y todos los demás de que gozan los Religiofos, como lo tienen el ColeGtor, y Sobar- 20 , citados, confta, de dicha Bula de Leon X. y delo que fe dirá ene) quel. 10.y 11. fe corroborará mas. 98 «Lo mifmo dicen Baíleo citado,y Portel,Du- bia Re golaria, verb. Tertiariinum.7: Pero aunque lo dicho fea generalmente verdadero, con toda eflo juz, contra dichos Autores.5 y en efpecial contra P sapo las tales Beatas; que hacen voto de caf- tidad, no por eflo quedan oy exemptas dela jurifdic- cion del Ordinario;porque afsi confta.de lo determi- nado por el Concilio Tridentino,/+/f.2 qude Reform. cap.11.«y lo tiene Rodriguez citado, y N.R.P.Genc- ral Er. Geronymo:Sorbo,en lasAnotacionesal Com- pendio de:los privilegios, verb. Tertiariijannot.2. 9 ¡Ni baíta decir , queannque: el Tridentino,, en: «el lugar citado, revoca. los privilegios ,que' exi-' men los Seglares de la jurifdiccion de fus Ordrina-. rios, ello fe debe entender de los'que fonmeramen-. te privilegios;pero: no de las que fon Leyes Eclefiaf- ticas ( qual.es la de dichas Beatas) porque eltas'no fe. entiendensdebaxo de cfta palabra, Privilegio, ni fe, re vocan. por:las claufulas. generales, ¡finoles que e haga de,ellas exprefla mencion, comolo;tienen los. Dodores inl. Heres, ff. de Fud. Felinos Navarro, á.quien, cita , y figue Villalobos en femejante,cafo, 10M.1.tPack, dif 55:p4g.248..en la imprefsiondel año 1646, Y la razonquedán cs , porque las:ales. pafían ya de privilegios, y lon leyes comunes x/2d. Ji ef, :qhe ni de dichas. Terceras, ni de fs privile- gios hace pa mencion :£l.. NR > Y por) aia] . AE NN 0 OLFA parte y;e aL Eclefaftica del Concilio La teranente. fub Leone X.: fe. des concedió dichas: * exempciones+ luego no parece seta baftantemer e Ñ revocada: Ergo... q E3 ' 100 No oblta; digo, porque la mente: del Trikeb dentino en dicho. lugar «fue-reformar cftas conce ' fiones ran amplas,por la perturbacion que caufabar enla jurifdiccion:de losObifpos,y por quitar la oc: l fión que fe experimentaba, dab n a los tales ex tos de vivir mas latamente.Ni puede haver duda,em que una ley conciliar, y Pontificia pueda desósna reformar otra ley Pontificia, y conciliar ¡aunque elo té inferta cn el: cuerpo del Derecho, y aunqued ella.mo fe haga exprefla mencion 5: como bien dico! nueftro Cafpente de Penitemtadi/p:5.feÉ1.8. 0.65. Ñ 101 Pero desefto. no infieras fer: lo mifmo de ' los Terceros, que viven.con los Religiofos, firvien= * doles de Donados:; porque a eftos los excepeila eb: Tridentino en el lugar citado. No 102 Opp.4- Manuel Rodiiguéz en el lugar ci-. tado,no habla de privilegios dino lolo de Indulgen-* cias : luego mal fe cita efte Autor por nueítra fen=; rencia, Refp. que dicho Autor, aunque en el titulo: del articulo. pregunta folo de las Indulgencias; pero! por nombre de /ndulgencias entiende todos los ;pri-/; vilegios efpirituales, menos los exceptuados por el Concilio Lateranenfe , como feexplica en todo el | dicho,articulo; y:afsi le entiendeBultamante en lis) Rubricas del Rezo lib.6. cap.7.1:5pagmibi 317. + 103. 'Opp.s. Defpues del Concilio Lateranenfe íub Leone X. fueron Pio V..: y. Gregorio XIII. /¿d fic:e ff que Pio Vi enla Bula, que empieza: Es ef, officiinoftri 5; y Gregorio. XI. en: la Bula , que empieza: Ex benigna, determinan, que folo púgdan gózat de núeltros privilegios, exempciones, maña nidades, y gracias, 8cc. los Terceros; que viv ven al idad, y ' hacen los tres votos elfericiales ¿| mo, confta deblichas Bulas, y lo'riénen Mañuel Ro! driguez tom.3.:que/.7 3. art.1. y N.R:P.Fr.Getó: nymo Sorbo ahi /upra:: Ergo, Oc.* a 04 - Refp. que dichos Pontifices hablan de la ' privilegios temporales ; inmunidades , y' exempcio: nes; y:no:de los privilegios en quanto álo efpirid4 tual,como le indica baftantemente en dichas Bula yilo tienen exprellamente N.R. Sorbo' mit nuel Rodriguez, art.2.':: 105 Advierte Cordova enla Aia al 10- táble/que hace,el Coleétror ; defpues del $.25. verbal Fertiarii, yen la,Anoracion al 5.1. verb.Mulier 5 qhe todas las mugeres dela Tercera Orden, 0d lon,verdaderas Religiofas , ora hayan votado call dad; ora no, ora, gocen delos privilegios (deb a entender temporales yy de la exempcion de arf me A fueros. ,-0 de fus Obifpos ) ora no:, tienen dive > ) nombres en diverías partes : porque cn'Tealia (61h, man Bizóchas,en otras partes Pizomchoras, ¡El ña Beatas;en otras partes Mantelladas, por lí quextraen, y comunmente fe dicen Torcéras; y fon del.Orden Sagrado de San Aguíftin, Te fuelen' 114 Corrigiatas, tomándo el nombre de-la Correa. 4 ániba

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