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de Tratado 1. Dificultad 34 Y 5. PR , y privilegios cfpirituales, que nofotros los Capachinos gozamos ? Reto. afirmativamente: Ela refolucion es de todos los Doétores que tocar el punto, adicuc in genere, lin que haya havido aleu- no, que lo haya negado hafta aora, ni lo pueda he- gar,fino ignorando los privilegios,que fe citarán em elte numero, y en el quefito 6. Afsi lo tienen el Co- leétor de los privilegios, titulo Tertiarii Fratres; 2.20. al qual cita, y figue el R.P.Fr,Mamuel Rodris' guez tvm.3. de las Queft .Regul.q.7 3.art.2. Cordóz va en la Anotacion 4 dicho ».20. Pellizario tom:2, tradt.8.cap.1. fect.q.n.70.in fine, fol. mivi 1985 Bafleo, Quintanadueñas, y otros , que fe citarán em el quzíito 6. todos los quales dicen, que los Terce- ros de qualquiera Orden , gozan de todas las gras cias, Indulgencias, y privilegios de que goza la Or- den, cuyos Terceros fon, por dererminacion, y pri- vilegio de Leon X. en el Concilio Lateranente, co- mo coníta de la moderacion , y declaracion 22: y íubdeclaracion del miímo , facadasá luz el año de 516. y el de 1518. aquella empieza: Dum' intrd mentis, y efta: Nuper in Sacro Lateranenfi, y le haz Varán en el tom. 1. de los Bularios de Cherubino; fol. “de la tercera imprebsion 431. y 433. Ergo, Oci 84 Dixe, que ninguno ha llevado hafta aora la contrario a dicha refolucion, porque Miranda , y Portel,4 quien citan los contrarios,no hablan en di cho fentido , finoen el que fe ventilará en el quel to 6. como le puede ver en ellos ; ¿mo , nilo puede llevar , porque lo cotrario eftá expreflo en la Bula refcrida,por las figuientes palabras: Privilegiis qui? bus Fratres Ordinis , cujus Tertia Regule babitum. gcfant gaudere deberas. RN RAS Dificultad IV, rra) 85 Preguntafe lo quarto para inteligencia de lo dicho,qué privilegios,y gracias gozemos los Ca- puchinos ? Refp. que gozamos totlos los que gozatr dircéta,o indircétamente los Frayles Menores de ta Obfervancia,y los Camandulenfes, que en fuma fon todas las gracias, privilegios, concefsiones,e Indub gercias , que eftán concedidas a todas las Reliyio- nes,y las que en adelante fe concedieren á qualquiez ra de ellas. Afsi confta de la Bulade Clemente VIE citada en el num.82.y de la Bula de Gregorio XIV. expedida el año de 1591. que empieza: Ex injuncio nobis, en favor de la Camandula. don Dificultad Vis q 0 86 Preguntate lo quinto : fila dicho fe ha de entender , no folo de los Terceros ;que, viverr en Congregacion, y:hacen los:tres votos eflenciales de Religion, ni folo de aquellos, que aunque no viven en Congregacion, hacen voto de continencia virgi2 nal,9 vidual, y traen el habito de los Tercoros;fino tambien de los cafados, y quewxiven en fus cafas.Su- pongo, que la dificultad contenida en efte qualitoz es comun á.todas las Religiones, y lus Terteros; que no viven en comunidad. Efto fupuelto, 1"? 37 Refp. que adbuc en elle fentido es verdade= ro lo dicho,Ú probatur:lo uno,pórque en elle fenti= do lo tienen el Coleétor , Manuel Rodriguez, y Pe- 0 llizario,citados con Miranda ia Manzo “448 ari.3.conc!,3.4 quien Pellizario Gita, y nueítro Baf- fco,y Quintanadueñas abr infra. Lo Heva el Padre Fr. Leandro , qua. 2d f6 bre el G.num. s. para el fucro de la conciencia. >. :*88 Lo 2. porque en dicha Bula, , declaracion de Leon X. de 1518. hablando de dichos Ter: cafados, y que viven en fus cafas, folo fe les excep- túa,y determina que fean obligadosá recibir la Eu= chariftia cn tiempo de Pafqua, y la Extrema-Uncion: in artículo mortis, de níano del propio Partoco,qué paguen las Gabelas, Diezmos, y Primiciali ias d demás Legos ; y que fean excluidos 4 Divinis en tiempo de entredicho , frfueren cauía de el, dle fo-" mentaren: liiego “gozan de todos los demás privile=* gios de que goza la Religion , cuyos Terceros fon: Nam exceptio format Regulam in contrarium, ex. leg. Nam quod liquide,$. fin. in fine, ff.-de Pan.le= ga. O DD. communiter : Ergo, O: 00 - 89 "Lotercero , porque Inocencio VII. eften- dió las gracias, y privilegios, concedidos 4 lós Ter- ecros,que viviafi en comun, á los que viven en par ticular, como-lo dicen el Coledtor, verb. Tertiarii, num. 11. y Quintanadueñas tom. 1. fingularium,' tract.8. fingulare 17. num.6. in fine : Ergo, Ce. . 1. Efta extenfion de Inocencio VIH, q. A fue hecha por viva vocis oraculo: luego no tiene fir- meza. Relpi qué el antecedente folo fe figue , que dicha extenfion en virtud de dicho vive vocisorá- culo, no pueda fervir, ni tenga fuerza en el fuero ju- dicial,y exterior; pero mada prueba para el fiero de la conciericia ; como lo 'tiene el ColeRor , bi fup. y afsi nie | yla confequencia, NS A EI - g1 Dices: El tal vive vocis oracalo eltá revoca. pan Refp. que aunque Gregorio XV.revo- co todos los vive vocis oraculo, y por configuiente elte'; pero defpues Clemente VI. enla Bula, Dun. frucius uberes , le revalido , como lo prueba N. P, Er. Leandro ubi fupranum.6. 00 92 >Opp. "2. Los tales Terceros fe reputan por ' Seglares: Ergo. Oc. Refp.que aunque los dichos le teni por Seglares, por quedar fujetosá la jurife dicción Secular (en la forma que fe dirá en el que- lito 11) con todo ello gozan de dichos privilegios; porque: el: Pontifice exprefla. concederlos 4 los ta- les, Además, que en muchas cofas Le repután los di- chos por perfonas Eclefiafticas, y fas, como adelante fe verá. A +93 Opp.3.Sixto IV. enla Bula, que empieza: Deseftanda nonmullorum ambitio , prohibe Lo pena de excomunion á los Frayles Menores,y ofos de Santo Dómingo el admitirá la comunicación: de fas inmunidades , y privilegios a los Seglates, hombres; O mugeres, con pretexto de que fon Ter ceros de fas Ordenes, ú de otro qualquier módo de vida; falvo 4 los Terceros profeflos , que viven e comunidad , como lo dice cl Coledtor de lós privi- legios , ver”. Tertiarii , nui. x0. Ergo Oe > 94 Refpond. lo primero, que de vt1l Bula na coníta que fea autentica , como ¿lo indica baftantes * lí2 mena aun por Regio UN (20 ta sl A AN en. A EA A de Sn is ó Pe A p -. A A a A z a pa
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