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PP n* de Tratado, 4 Dif ) das ¿Alo que añado, que puede fer ; pero que mucttre los fuyosari con OS: Jas tale: Bulas no la Ss trae Manuel Rodriguez en lu pondo loser 6ero Sl Gn yá¿feler Bul rio. Refp. que fi no las trae. Manuel Rodriguez teniamos dep A cion dele al Bulario , lastrae Laercio Cherubino en los cm ión —Jnyos; y eftos eftan autenticados con fé de Nota- -del Señas Mali O ios Apoftolicos, y con el fello, y firma de perfonas ; ver e e rilicuidas en dignidad ; y afsi hacen fé en. dos . Tribunales , lo qual no hace (0 ¿lo menos no se -tros los Capuchi os damos el ha ue la haga) el Bulario de Manuel: Rodriguez. -mar Beatas Capuc sega , de Cherubino trayga dichas has. fe ¡933 be deras Terceras. ¡Mi efp. que del D; el quzlito Le Y Lon, yde deben ll | 42 Opp.lo 7. ot desea adi d: 49 >Dicelo 4: que | puchinos tuvieran facultad por Bula y para inflituir . mar Terceras alo Terceros, como los de la Orden Tercera , quela . ceras Capuchinas: Ergo,¡ Oc. Relp. que el llama calláran , y no la" manifeftarana la. Congregacion fe Capuelinas , no quita el'qu - fean verdaderas de Cardenales, quando les pidieron la facultad de ¿Terceras de San Francifco , $ como von lamamos dar habitos 4 mugeres : y fupuefto que en efte De» nolotros Capuchinos , qu ra el: que feamo erdas creto no fe toca fte punto , fino folo conceder li-; deros Hijos de San Franci | ne O cencia para inftituir Bearas Capuchinas , cierto és. den, y line: carecen de la autoridad que blafonan. > -bienpar 43. Refp. que de donde confla, 'quelos Capur tras, y. chinos no moftraron entonces la. Bala álos Carde- - nales ? De la declaraciono conía , , Porgue antes ella da 4 entender que si cm dice , quelos Cap : chinos le quexaron, de que | a Congregacion les privaba en eflo de la facultad que antes tenian de la Silla Apoftolica (lo qual parece fe haria, mof- las trando inftrumento de lo dicho ) fed ficeft , quela fus facultad que antes teniamos , no era para: folas Terceras ; pues era la participacion de los privile- gios de los Padres Obfervantes , que fe efliended Terceras, y Terceros: Ergo, Ono di 44 Refp. lo 2. que en efte Decrtos folo fe td- 7 ca , y renueva lo que antes fe les havia quitado por la mifma Sacra Congregacion , quelo demásño Ag | e Religio era neceflario , ut ex fe pun pues (e eltaba en ee «brados todos A dim comuide Penic todavia. | 1, como fe p: Sd Md Manual 10m 45 Infta dicho 9 do que leds Gunemiciala He quef.z Gantz. | (apa E autoridad , que en ella parte exercen los Capuchi- ga Dice lo 6. que de ai fe gala, ey py ¡A nos , conta á mi ver de las ultimas palabras de di- rianlitigios entre Capuchinos ,Py Obfervantes , 10 | A cho Decreto : Bt Jfervato in reliquis omnibus códem quilieften los Capuchinos inftituir Terceros iS | 8 Decreto. Luego alguna cofa reftringio alos Capu- ¡dpéfciole: de la Obfervancia. Refp. lo p rimero, A chinos la dicha Congregacion en efte Decreto, que los Capuchinos. no inftituimos Terceros en A quanto á lo que decimos, pues les manda quie 'opoficion de nadie, fino por fervicio de D os , ESy y LAS > Ey Ñ » LE e: E 3101 h Y EN dl A pa Lo po ss ' ee e . R coque x a s E sí e. h mo SY 3 od e $AA A 19 4 N de ITA o e rceras d rua dl Ed enlo demás el Decreto. . caridad del proximo, y no llevamos intere | 46, Refpondo , que en aquellas palabra yatado e. dar los habitos, y signi min los dich pos ¿08 fe les prohibe el dar el habito a las Terceras, finas Refp. lo 2. que no Í pu OR inarsde ES alidades que dicha Congregacion havia determi- Ao Íirigio sigano, fte hace dilicha cion por fol . O o el año antecedente, queoblervalien todos los la caridad , y provecho de $ proximo , fin ref. ? AO Regulares :en el dár habitos á fus Terceras ; leafe pedto alias 2do: temporal, lb yo Dr harán cl con atencion dicho Decreto , que de el coníta lo los Padres Obfervantes ; afsi c no no Te figue1lici- | 87 dicho: y afsi por efte Decreto quedamos iguales los gio de que los Padres Obfervantes den fu habi vita Capuchinos con los demás Regulares en orden a de Obfervancia, y los Capuchinos el fuyo, ¿ad qu ie 2 las Terceras; á todos fe nos concede una miíma le : lega a pedir, inclinandofe unos al de una. Reli- - e y prohibe una mifma. gion', y Otros al de la otra; antes parece c« nd Dice lo 2. que le moftremos la Bula, 0 efto d que fe fruétifique "mas enla viña de Se privilegio que tenemos para dár habitos á Terce- haviend mas Obreros, y mas Religiones, us ros.: Refpondo lo primero , que quién le ha dado pa Terceros, los infruyan, y gobier autoridadá dicho Suarez , para mandarnos exht> Dicelo 7. que lo que mas le fina 1 bir los privilegios > Refpondo lo fegundo., que nos cae , que la dicha focultad no es cierta en los Ca- pu- EE

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