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ode k o o no deben fer comprehendidos en dicha eS EXTIANCOS , y queno pertenecen ¿la Reli- _gion, como fe vé , enque no comprehendeá los mozos , nidonados , que firven en los Conventos, que licrripre fe han confeflado en la Religion (que- riendo ellos ) luego mucho menos fe entenderán los Terceros, á quien damos nueítro habito, pro- teflamos , vilitamos , enfeñamos , y corregimos; pues pertenecen mas 4 la Religion , que los dona- dos , y Mozos , con quien nada de eflo fe hace. 19 Etfit infer , aliquis : Nueltras Conftitucio- nes en el cap. undecimo, fol.68. dicen, que de nin guna manera tomen nueftros Frayles el cargo de Monaíterio de mugetes , ni de Cofradías , ni de al. guna Congregación de hombres, o de aos mn te les den Confellores : Ergo, Te. y 20 Refpondo: que debaxo de efta Conficálon no fe entienden los Terceros , 4 quien damos el ha. bito, como confta; lo uno, de haverlo determinado afsi todo un Capitulo General, fegun N: P. Fr. Leandro refiere ; lo otro , de haverlo determina di aísi la Sacra Congregación el año de 1620.4 pe- ticion de los mifmos Padres , General, y: Difinido- | res; pues aunque no los smbra, fino con el nom- bre de Capuchinos, es de creer, no le moveria por los particulares á revocar fu Decreto, que antece- dentemente havia dado, fino lolo pe una Difini- cion hago | | Dices : Los Capuchinos tienen la "Sl ed en contrario de dár habitos , confeflar , % go- bernar á Terceros : Ergo, Oc. 22 Refpondo lo primero: que quarido. ello fuefle aísi,, la coftumbre en contrario no obftaria, porque ela folo puede quitar el ulo , pero no el poder, como lo dice Garcia Polit. Regul. tom. 24 tract. 10. auda 3.num.1. in fine. Y cafo que huvief fe coftumbre en contrario , feria por mas atender A nueftro retiro , y Por otros fines 5 pero no por falca del pofle. 27 Refpondetur fecundo ; que yd en: muchas partes lo ufamos, y tenemos coftumbre de ello, co- mo dixe en el num. niencias del fervicio no Dios, y á la cr o roximo ; y por la milma razon , y MOtIVo or AS la materia , eftilamos yá el confeflar generalmente ¿todos en 'muchas partes, a lo menos en ella Provincia fe confiefía generalmente en todos Jos Conventos de ella con licencia de los Generales, que les ha parecido convenir afsi , no obitante' la Conftitucion antigua , lo qual no. es de admirar: Nam fapientis efi mutare conflium. Y cada dia lo “vemos en todas las Congregaciones, y Republicas, mudar diátamenes , refoluciones., y leyes, por con- fiderar mejor las materias de 1yo antes lo Ele ban, de que pudiera tener muchos exemplares, li no fuera por no alargarme 5 con que todas las inftan- cias del feñor Liceftiado Sobarzo quedan fin fuer- za , dd Sobarzo, que aunque puedan los Tratado 1. Dificultad. litucion , porque alli folo fe habla de los Se- tamos en nueltro favor, folo trata dár habitos de Terceros á Soba bres nolo podemos dár ? eS 7 por cion, , folo e ratio havía prohibido a 074 1 lo otro , porc rque fon á fem ínco fexu los Padres C quee les die nes tenian ) para dár habitos de Terceros á' muge- res, y no para hombres, ni menos para inflituir Terceros:.Ergo, Oc. Refp. que los Padres de nuef» Ara. en pie pl no era neceflario ; abra e 4. atendiendo a las conve- fujerosa la Cabeza, « que N.P. S. Franciíco mandó Mod A Capuchinos dár diahos/ha 41 P vieren folos. fin € dc 0 ON que fe refpond Je lo prin Haro 4 qu E conviene fc h 197 2 Si nc er | cor rento de la nueíltras conv: 1 1 was > 1d odosad y fe lo fegundo , que afsi si como no haya Cap uchinos y dl one e la y key nd: y te tampoco lo es haya T erceros Capuchin sd hay Obfervantes, y has Tere “o. s. Rel pond. : lo contrario tiene por mas conv mente la Ec gacion de Cardenales,y Capitulo CGeneral de Capu- chinos , y lo diáta la rázon 3 pues fi ello es eS buen j bueno es que lo. obren todos , « A gu , inconveniente , como no le hay en lo dicho ; $ y ue te multipliquen operarios,y 1recrezóan los frutos de la Tercera Orden. io E 25 Opone lo quarto el Ud Fry!PedroSua- ¿Dd rez : El Decreto de la Sacra Cong gr ON fequencia. , lo uno, q los Congregas OS ena ro retiro ) como coníta de di- pr ne era el darlos d mugeres , y nod pe y als i no havia necefsida efpecificar ¡EA dnd ON cedernos |.privilegio. en orden a ellos, A pues le teniamos ¿cor riente, independente de ellos bal faba la concelsion en orden 4 4 ara que en élla fe entendielfen tambien Da | Pa uc los privilegios tienen exten- h Pi 27% pp ad on e O” ¿ contra, co. ultad 6. num. 109. y" LE? 3 erella , y r fúplica, que hicieron puch Ae 4 los Cardenales, fue fobre e facultad ( como las demás Religio= dra mor 26. lod: La: qu ar gacion folo pidieron reftitucion de lo que 1 fe les havia prohibido , , que de lo que fé eftaba la confe- quencia. DEIA 27 Opp.lo 5. No es de creer, que un derecho tan antiguo, como el que la Obfervancia tiene lo- bre la Orden Tercera, le havia de comunicar la Se- de Apoftolica á los Capuchinos , ae qu ando no fele ha comunicado 4 los Padres Defcalzos con eftár E tuviefíen fus Hijos , y mas quando los Padres Con- ventuales , por no eftár fujetos á effa Cabeza , no tienen adminiftracion alguna fobre la Orden Ter- cera , ni menos autoridad para inftituir Tercer como los que inftituye la Obfervancia : luego n obedeciendo los Capuchinos la tal Cabeza, có le les havia de ampliat la Pe. dela Obíer vancia en el modo dicho? 28 Refp. negando el arobii: cade lo que enla realidad ha fucedido , creiblees que fu- cediefle : y en quanto a los Padres Defcalzos, y Con-

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