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ados años en efta Corte á cierta CS pS quifo poner a pleyto , el que no os nombrar Syndico , que parecicfle en jui- ido Juez de dicha canía en Provincia 'el Al- 0 calde Don Lorenzo Mathco. | AS e Lo legundo , porque aísi confta de una De- ; elaracion de la Sagrada Congregacion de los Car- E dénales (que fe hallará al fin de cfte primer Trara- LU de ) fobre los Regulares , dada 2 favor de nofotros Ó los Capuchinos el año de 1620. á 31. de Enero, en que nos concede poder dár habitos de Terceros á Seglares,atento 4 que no era razon privarnos de los privilegios , que alias , teniamos para darlos de la 1 Silla Apoftolica: Ergo, Pcs: 4 Ú 4 Lortercero , porque afsi los praéticamos en muchas partes. En efta Provincia de Caítilla fe dá el habito de Terceros muchos años ha en los Con- ventos de Villa-Nueva , y Villa-Rubia, a todos los que le piden, que fon muchos : y en los Lugares grandes , yá que no le de á todos, por atender á nueftro recogimiento , y2 que hay otros que lo ha- gan; pero Le dá a algunos devotos, que lo piden. 5 Loquarto,: porque afsilo vencio el Con- vento nueftro de Villa-Rubía', contra los Obfer- vantes del Convento de Carrión de Calarraya, el año de 1642. como confta de los Papeles , que ef tán en el Archivo del Corivento de Sán Antonio de Madrid: Ergo, Oc... IO 6. Oponelo primero Sobarzo:' El dár habitos 2 Terceros, lo han cometido los Pontíifices á la primera Orden'de San Francifco , a lu General, y Prelados , quele eftán fujetos: los Capiichinos no lo eftán: Ergo, Ú'c. PAR 11d, dl, dde a 7 Refpondo, quelos Capuchinos tambien per- tenecemos á la primera Orden de nueftro Padre San Francifco; y afsi niego el fapuelto de la me- nor, en que fe fupone , que por no eftár fujetos a la Obfervancia , no pertenezcamos á la primera Or- «den de San Francifco. | | :8 Y que pertenezcamos á la primera Orden, aunque no es materia de duda, lo pruebo: Los Ca- puchinos fomos Hijos legitimos del Serafin Fran- cifco, como coníta del Tridentino, /ef/. 25. cap. 3. - por aquellas palabras : Excepris 'domibus Santi BATES. |: Francifti Capuccinorum , O corum , qui Minores A de Obftrvartia vocantuar. Y. de la Bula de Urba- 0 no VIIL. que empieza: Salvatoris , O Dómini mof- tri,y de otras muchas :Sed fic ef?, que no perténe- cémos 4 la fegunda , ni ¿la Tercera Orden del San- to ; luego a la primera. IAS y "9 - Confirm. 1. Del miímo modo nos nombra Hijos de S. Francifco el Concilio, que 4,1os Obfer- vantes, y aun nos prefiere á ellos , como fe ve en $ las palábras citadas : Sed fic ef?, que los Obíervan- | tes pertenecen ála primera Orden: Erg., Oe. | 10 Confirm. 2. Nofotros fomos Hijos del Se- $ ] rafico Padre, fin interrupcion de linea, como lo di- q ce Urbano en la Bula citada , mum. 8. á lo qual in- terpulo.Decreto irritante, y guardamos fu pri- mera Regla con tanta exaccion , que muchos Pon- AN ri ». ee Or y Tratadó 1: Dificultad 1. ven en fus cafas particulares, fujetos á la poreftad tifices nos dán el titulo Stricloris Obfervantis: Ergo, DTi s EA Y 11 Y fiporquefalimos delos Obfervantes no * fomos de la primera Orden', tampoco ellos lo fe. * rán , que falieron de los Clauftrales; efto no conce- derán: Ergo, Oc. 000 OO YAA 12 Opone lo fegúndo. Los que pudieren dir habitos de Terceros, y levantar Tercera Orden, tienen obligacion á vifitarlos, y corregirlos: Sed fe ef? , que para Religion tán fanta, y tan retirada ¡es efto grave inconveniente, y puerta para muchas re- laxaciones, y diftraimientos: Ergo; Úc. as 13 Refpondo con nueftro Padre Fray Leandro cap. 34. fobre la Regla de Santa Clara , que mejor fabremos nofotros nueftras conveniencias propias, que el leñor Sobarzo, á quien tocán tan de fuera; y fupuefto , que todo un Capitulo General nueftro lo ha juzgado , y determinado por' conveniente el que demos el habito de Terceros, fin Jimitacion al- guna, y confirmadolo la Sacra Congregación de los Eminentifsimos Cardensles , fin duda que loten- drán bien mirado ; por lo qual en forma refpondo, negando la menor. - A | ' 14 Replica dicho Sobarzo, y dice: Mas in= quietudes ha de caufar el gobierno de la Tercera Orden, que el confellar los Fieles , y facarlos de eff , que por húiir elfas, prohibén E 4 id a pecados : Sed fic fus Conftituciones 4 los Capuchinós el confellar'z los Fieles: Ergo, Úre. 0 15 Refpondo , negando la mayor: y la razón es; porque el cuidar de los Terceros , lolo fé cóme. tea un Religiofo (que es Miniftro', 0 Vifitador de los dichos ) de virtud , y experiencia conocida¿Ap fólida, fin que los demás fe metan en ello; pero Pas ra confellar generalmente 4 todos, fon menellér . muchos Religiofos , y trae configo otras muchas mas dependencias,que nofotros juzgamos por coñ= veniente evitar , quando no lo pidiére la necefsiz dad ; las quales no hay tan frequentes en el gobier- no de los Terceros, como ni en el mifmo gobierno: S de la Religion. > 16 ' Opone lo tercero. El Pontifice manda, que el Padre Vifitador confiefle á los Tercerosz Sed ficeff , que los dichos Padres no pueden con fellar por fus Conftituciones , mayormente en'los' Lugares donde no hay falta de Confeflores , coma ' en Madrid, Toledo, XC. Ergo, Oe. "0.000 17 Refpondo: que 'nueftras Conflituciones * Lolo nos prohiben el confeflar generalmente á Se * glares, puramente talés, y la Tercera Orden, como * dice el mifino Sobarzo , es Religion, á lo menos! Jecundiim quid , y denominative: Y fegan el Padre? Gabriél Guillifter , 4 quien cita el dicho en el 2.34 3 dice, que es verdadera Religion, y univoca con las | demás, adhuc reípedto de' los Terceros, que vis: s 2% A Y » Ñ Secular;' tucion., AN 18 Refpondo lo fegundo; que aunque fea verdaderos Seglares ( de quo in quefito ultimo) e ado | todo y 'aísi no fe incluyen en la dicha

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