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ri A A 4 A O aa a A e! De los Minifiros. Ada uno reciba devotamente el minifterío , u otro qualquiera oficio ( de los que fe contic- nen en efia Regla , O forma de vida ) que les fueren encomendados , y procuren exercitarle fielmente: denfe empero los oficios por tiempo limitado , y ningun Miniftro fea perpetuo, fino por cierto tiem- po determinado. C A PpITU L O XVL De Iguifita, y correccion de los delinquentes, y Ara eftas cofas los Miniftros , y los Hermanos, y Hermanas de qualquiera Ciudad, O Lugar| fe junten para la Vifira en algun lugar religiofo, O en la Jgleñia donde no huviere dicho lugar , y ten- gan un Vífitador , que fea Sacerdote , y Religiofo de alguna Religion aprobada , el qual les imponga faludables penitencias, por los exceflos que huvie- ren cometido, y ninguno otro pueda hacer efle oficio de Vificador: Pero por quanto efta prefente forma de vida tuvo fu inftitucion del dicho Bienr aventurado San Erancifco , aconfejamos , que los Vificadores , y Reformadores fean de la Orden de los Frayles Menores; los que feñalaren los Cufto- dios , 0 Guardianes, fiendo fobre ello a pero no queremos que 4 efla Congregacion la vifi- te algun Seglar. Efta Vifira fe haga cada año. una vez, falvo fila necefsidad: pidiere fe haga mas ve- ces. Los incorregibles , e inobedientes fean amo- neftados tres veces; y fi no fe enmendaren, fean ex- pelidos del todo de efta Congo: ; Con al cer, y confejo de los Pifcretos. e CAPITULO XVI. Del evitar los pleytos enter de , conOtros. pu demás de eíto,quanto ple: los pley- tos éntre si los Hermanos , .y Hermanas, ata- jandolos diligentemente al principio; fi fe comen- zaren , O refpondiendo de fu derecho ¡Ante el qe que tuviere poteftad para juzgar. | CAPITULO XVII. Quien, y quando podrá difpen/ar en las abpinencia | ER Ordinarios de los Lugarés, o el Vifcador podrán difpenía en las abílinencias , ayu- nos, y demás aufteridades , con todos los Herma- nos , y Hermanas, quando por cauía jufta les pareciere convenir. Pr | Regla de los Terceros. La el CAPITULO XV. caprruLo. > Miniltros 2%li Gras o d r É nifieltas de los Hermanos, y Hermana: que las cafligue : y A algun Mi ere incorr defpues de la tercera amoneftac (con confejo de algunos de e 1ermanos 1D tos ) lo denuncien al Vifitador , para que efte le expela de la Hermandad, y di pues 2e cado en la Congregación. | 'e CAPITULO. E _De cómo tn dichas cofas .no fon acta qepe cado mortal. Pero 6 en todas las culdas colas, en , queLs Hermanos de vucítra Orden1no eán obliga- dd los P e "pros Divinos , O Eftatutos de la 1gl no queremos, ¿que alguno de ellos fea obli- poa1 pel ado mortal ; pero reciba con humildad ., penitencia , que de fuere impuefta, fegun el ex- A ceflo de la rranfg r lsion, y procure a. 19 cumplirla, LeaDN . 'A ninguno, pues | de los hombres fea lícito que- > ritura de nueftro eftatuto, y ordena- reí Amp uoía olladia cpcesidrisis prefumie, re, deiintentarefto fepa, que ha y e dá det Apofoles San Pedro, y San Pablo. Dada éen Reate á diez y feis de il o en 4 cen undo fent dle puelgo Roptión. En quedf cias diez y nueve Pa 4ad ÁS Pe , acerca del gobierno de los Tioy Ja obligacion, belezds y privilégios.. miel . DIF ICULTAD. PRIMERA Á Regurcafe lo prin ea 8 “p podemos dár o de Fo ros? Rele pondo , que la parte afirmatiy, 1a:no es du itable,. do 5 la puede negar , fino el que ¡Agnorare nueftros. vilegios , por mas que lo duden el Licenciad barzo, y el Padre Fr. Pedro: Suarez, Guardian año de 1642. del Convento de la Obferv ancií la Villa de Carrión de Calatrava. ¿a 2. Y fe prueba : Lo prime orqué 1 participamos de todos ios, 18 gener: in Jpecie,de los Padres ble Vantes,, eque prin liter como ellos; fed fic ef, 9 que í 1 privi gios de la Obfervancia es cl dar habitos de eco ros, y poder gobernarlos: Ergo, Oc. Por eftamit- za razon , y fundamento VSApnOS en juicio. con- Y 112"

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