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Queft. 1.Sec,3.Refolúcion de la quéft.Conclul. Tr. río fon de momento, ni fubltancia alguna , como delpues veremos; Daño/a,porque dicha refolucion no folo es en injuria , y daño de la Serafica Reli- gion Capuchina,pues pretende excluirla de la inf- ticucion del Seratico Patriarca , echarla de fu cafa, y de fu familia , y quitar afus Hijos efte gloriofo nombre, y honor , y aun el nombre de Frayles Me- nores, que les toca, como ¿Hijos legitimos , por ticulo de herencia del Padre comun, fino tambien en injuria,y daño de fu Sagrada Religion de la Re- gular Ob;ervancia , pues los mifmos prueban las rizones de dicho R. Me pur vid fu Or- den , que contra la de los Capuchinos; y razon milita en una VCremos. 61 Es tambien fal/a , porque es contra la Doétrina , y Breve Apoftolico , quemo puede fer falto: Y finalmente es temeraria,porque como dice el P.Er. Martin de San Jofeph,en fu Exy Iicion de la Regla , impreísion 2. hecha en Salamanca año de 1635. cap, Bunum. 3.pag. 294. haviendo decla- rado alguna cofa el Vicario de Chrifto , feriateme- ridad tener diferente parecer,y no A pecho por tierra. El Vicario de Chrifto VIIL declara, que los Capuchinos fon de la verda» dera, y nunca interrumpida linea de S. Erancifco, y el K.Leétor Jubilado tiene diferente parecer; Ergo ,8c. 300 ri AR | 62 Dixe,que dicha refolucion es 2 lo menos fri- 4 wsla,dañofa, falfa, y temeraria, JOrqui Le | to 1'homás, cs heretica dicha fentencia. pues como dice el Sanro,el que impugna lo que eltá determi- nado por algun privilégio,o Bula Pohtificia,no L - lamente incurre dichas cenfuras, fino tambien In? - €urre en crimen de heregia , O fe hace fofpecholo de Herege. Afsilo tiene el Santo Dodtor en el tom. 17.que es al de todos lus Opuículos,opuicu- lo 19. capitul. 3 donde di por Hereges , O Lolpe- ehoíos de heregia/d ciertos Dodtores Parifientes, queimpugnaban un privilegio:de la Silla Apoltoli- ea, concedido a la Orden de los Predicadores, pa- ya que lus Religiofos tomallen el grado de Docto- res , y hicieflen un cuerpo conla Univerlidad de Paris , contra los quales dice el Santo , y Angelico Doétor,ubi Íupra, litt.2.l2 bis autem, que Jequien- tur,in quibus Apoflotice poteffati derogant, non fo- lum falfitatis, fed etiam berefis crimenincurrunt, Y lo prueba del cap.Onxes,di/P.22.donde fe contiene, y determina lo que (e figue:Qui. Romang Eccle/zg pri- vilegium ab ipfo fummo omniumEccleffaruim capite traditú,auferre conatur bic proculdubio in bere fím Labitur.Y advierte laGlolfa bobre aquel conatur»que aqui folo fe caltiga el conato:y lo prueba ex canfa t. quej?.1.0ap.x1.qui fudet ex caufa 6. quef?.1.. Quero utrum 21. Or de poenit.difP.1. cap. 22.8 quis iratus. Añade mas abaxo el dicho pio ed (y lo trae Santo Thomás para probar fu fentir ) lo que fe igue : Fidem quippe violar , qui adverfas ¡llam agit que efk mater fadei. 0 63 Y la razon de. lo dicho: parece clara; por- miíma , que en Otra , como delpues ' TI que impugnar lo declarado , y determinado por la Iglefia, para que todos los Fieles lo tengan por ver. dadero, fin ninguna controveríia,folo puede acon- tecer por una de dos cauías ; conviene a faber , o porque fe niegue al Pontífice la antoridad para 1e- mejantes declaraciones, y determinaciones ; y cito noLe puede hacer fin manificila heregia , que nie» gue la autoridad Pontificia, dada por Chrilto N. B. Matthei 16. verf. 18. loannis 21. Lucz 22. cap. Omnes,citado.Extrayag.Bonifacii Vil. de Maiorit. O obedient. cap. 1. Unam Sanétam,circa finem.Y alli la Gloff.Extravag.loann, XXU, cap.2.44 Apof> tolatus:y alli la GloB.cap.7. Lia Domints, diff. 19. c. 2. ln Novo Tefftam. diff.21.y en otros,en quete determina, y difine ; Quod condere deges declarantes o quid fit iuflum , pertinet 16 qe as colatum Petro,O eius fuccefforibas. O acontece lo dicho, - porque fe niegue , que lo tal declarado,y determi- nado por el Pontifice feabueno , y fanto:y en tal calo fe embuclve otra heregia que es afirmar,que la Silla Apoftolica puede declarar , y determinar, como jutto,y pucfto en razon, lo que es jufto,y vi» ciólo ; Ergo , dc, VAS DEN dE 64 A cítole añade , que el impugnar , y con- tradecir las colas declaradas , y decretadas por el Pontifice,con acuerdo de los Eminentitsimos Car- denales, es virtualmente decir,que no fe debe obe- decer al Sumo Pontifice en ellas, lo qual es heregia manifielta; pues como dice. el Angelico Dodor, vbi fupra,litt.G.2.Chrifto nueftro Bien concedió A - la Iglea Romana élto privilegio,que todos la de- ban obedecer como al miímo Chrifto : y deípues de haver alegado,en confirmacion de efta verdad,a S.CyriloAlexandrino liv.2.Thefaurorumañade ciD. Angelico:Unde pater,quod quicumque dicit non eje onediende al m bis, que per Papam fratuuntur, in be- refr milayitur, > | e. YN) 65. Y fe puede confirmar efto:lo 1.con lo que dice la Glofla fobre el cap. 3»4d noftrum de hereti. dstitt,K.5 Tertio quod, 2'c.Opedicitie, donde di- Ce: Et peccatum pagnitatis incurvit,qui cumChrif- tlanumn fe afferat Sedi Apojtolica obedire contemnit. Y lo prueba de varios textos del mefmo derecho;y mas abaxo:ObedirePape ef de necefsitate falutis:y lo prueba de la Extravagante de Bonifacio VlI.de Oícas, >. Juan, y otras autoridades: Lo 2. ex cap.2. diff. 19. donde le dice : Sic omnes Apojtolice Sedis Janciiones accipiende funt tanquam ip/ius DiviPe- tri voce fermate fint.Y en el Proemio a dicho cap. Omnes fanctiones Apofolice Sedis irrefragabiliter Jfunt ovfervandeY en la margarita,O tabla,que ely delpues del Derecho , fe cita dicho texto, y cap. verb.Papa, por eltas palabras: Quod Jíc debes repu- tari frazum Pape , ac fi de ore Dei, vel Beati Petri effet prolatum: Ergo, Bic. Pe . 66 Ni contralo dicho vale: lo: primero el decir, que dicho R. Leétor Jubilado no tuvo noti- cia de dicha Bula de Urbano VI,no yale, digo, - porque eflo es tallo , pues la cita en diverías partes de lus Memoriales; v. g. en el primero en las e dy
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