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Xx egta s Capuchínas , que las havia de rafgar el ha- 8 bito :fembrando juntamente , que dichos Capu- fe gua chinos no eran Hijos de San Francifco , fino Fray- Jesde San Antonio ; que el habito que traian, no “era como el que traxo el Serafico Padre ; y otras «cofas notorias en dicha Villa : dando: por funda- mento para lo dicho (fegun confta de una Carta fu- «ya, efcrira al Padre Guardian del Convento de Ca- puchinos de Villa-Rubia, y que fe guárda en el Ar- «chivo de efta Provincia , fufecha'15. de Oétubre de 1642.) unas cofas can fin fundamento, y tan fri- bolas, como fe vera, relpondiendo a ellas en la pri- mera pregunta , O dificultad del Tratado primero. Procuro tarisfacer al dicho Padre Guardian, el Pa- dre Guardian de Villa-Rubia ( que entonces lo .' era el P. Fr. Luis de Madrid ) y le rogo no hicieffe en el Pulpito, ni en fecreto las valentias qué blato- naba ; y que templale 4 algunos fubditos fuyos, que estorzaban con acrimónia dichas voces. Y como efto no baítalle para que dexaflen de ha- blar, amenazando con Tribunales, y Pleytos, hafta falir con el triunfo de la viétoriasfue precifo el acu- dir por parte de los Capuchinos al Huftrifsimo Señor Don Juan Jacobo Panziroli, Patriarca de Conftantinopla , y Nuncio entonces de la San- ta Sede Apoftolica en eftos Reynos de Efpaña. Y haviendole demonftrado los Breves, y Privilegios Apoftolicos de la Santidad de Clemente VI. Relí- gionis zelus 5 y de la Santidad de Panlo UI. Ex- poni nobis ; y la Declaracion de la Sacra Congre- gacion: Capuccini cum alias. En execucion de los dichos Breves , y Conftituciones Apoftolicas, def- pacho fu luftrifsima fus Letras, y mandamientos en 27. de Odtubre de 1642. mandando a los Pro- vinciales , Difinidores , Guardianes , y demás Su- periores , y Religiofos de la Orden deSan Francif- co de la Obfervancia , y en efpecial al Guardian, y Frayles del Convento de Carrión, y á cada uno in folidum ,en virtud de fanta obediencia , y fo- pena de excomunión mayor Apoftolica , y de pri- vacion de voz aítiva , y paísiva , y de oficios , y otras penas arbitrarias , que fiendo requeridos con dichas Letras , no impidieflen á los Religiofos Ca- puchinos el libre ufo de los dichos Privilegios , y dar habitos de la Tercera Orden de Penitencia de San Erancifco á las perfonas de ambostexos , fe- gun, y en la forma que los dán los dichos Religio- fos de la Obfervancia, ec. Eftas Letras fe le noti- ficaron á dicho Padre Guardian Fray Pedro Suarez en 24. de Noviembre de dicho año 1642. por Alonío Garcia de Sigura , Efcribano Público en la Villa de Carrión, y Apoftolico Notario; hallan- dofe prefentes á dicha notificacion el P. Fr. Pedro de la Peña, Vicario: el P. Fr. Laurencio Merohan, Er. Juan de Barrientos, y el P, Fr. Juan de la Cruz, en nombre de dicho Convento : los quales, vif- tas dichas Apoftolicas Letras , las tomaron en fus manos, y obedecieron con el refpero debido, y que fc cumplicien, guardaflen , y executaflen, como en ellas fe gontenia. Afsi confta de dichas Letras ori- Y dele orcos e O OA alguna contradicion(que es lo que llamo vencimien- to en la quarta prueba de la primera dificultad del Tratado primero) antes bien,fiendo afsi,que el | -n,fiendo afsi,que enton- die havia muchos Terceros dela Obfervancia en fino folos los Terceros Capac o En ella, - Lo mifmo cafi fucedió el año de 1669. en la Villa de San Sebaftian , y otros Lugares de la Pro- vincia de Guipuzcoa, donde algunos Religiofos de la Regular Obfervancia , pretendiendo impedir 4 los Capuchinos el libre ulo de los Privilegios Apoftolicos , que tienen para da h bitos 4 Terce- ros , y Terceras de lu Orden, bendecir Cordones, y Otras femejantes colas, amenazaban á los que los tenian, que fe los havian de quitar,como ilegitima- mente dados , y efcribiendo álos Curas , dixeflen á fus Feligreles eran invalidos, por no tener los Ca- puchinos facultad para ello , y queno gozaban las Indulgencias de la Tercera Orden. Lo qual pro- baban a paridad de las Monjas de Santa Clara, y Terceras Rel eli gtol s , que no eltando fujeras a la Privilegios de los Fra citaban en favor de tel. Con elte motís '0 | f i 6. y 8. y paratotal , y eficaz remedio de lo dicho,y atajar femejantes difturbios , y loquelás, en grave perjuicio , y defdoro de toda mi Religion, acudió la Provincia de Navarra al luftrifsimo Señor Don ET q y 4 A «4 , ; A ] ¡y CEA AS. YY > > h ES Me A p> -. > a > e 4 Si y ] 2 ade 4 . ' E i en di h; Vi $ SE a % E 4 Y ' » A E Federico Borromeo ,' Patriarca de Alexandria, : Nuncio entonces de fu Santidad; € informandole delo que paífaba , y prefentando la Bula de Cle- mente VII. y Declaracion de Cardenales , mencio- nadas arriba,obtuvo, en virtud de ellas, de lu llut- triísima otras Letras , femejantes a las de arriba, defpachadas en diez de Septiembre de 1669. en que mandaba á los contenidos,debaxo de gr: < confio ras, y penas , no impidieflena los Capuchinos el le bre ufo de dár habitos á Terceros,bendecir Cordo- nes, 8:c. fegun los dichos Privilegios: y que fi aca- lo tuvieflen razon, para no lo hacer,y cumplir afsi, parecieflen dentro de quince dias defpues de la'no- tificicion, ante fu Huftrifsima, por sí, O fus Procu- radores á decirla, y alegarla, Sc. No fe notifica- ron dichas Letras, porque el Padre Guardian del Convento de los Padres Oblervantes de San Se- baítian dio fatisfaccion baltante al P, Guardian de Capuchinos del Convento de Rentería, y ofreció ha- cer callar á fus Religiofos , como lo hizo : con que fe fofTego dicho diftarbio, y los Capuchinos proli- guieron pacificamente en dár como antes dichos has bitos á los que llegaban4 pedirlos. | Def- ; he ñ E -nueftros Religiotos dier Villa , en me “nos de quince dias, ocho habitos,y han profeguido.

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