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7 E Trat. Apend. Secc,3. Pareceres a favor de los PP.Capuch. 47 E : rando con mas atencion , que cl origen de dichos Padres Capuchinos , O el principio de ellos fe debe realmente, y con efeéto contar deíde el tiempo de la primera, y original inftitucion de la Regla Serafica, cuya obfervancia fiempre , fin interrupcion alguna, han continuado fiempre los dichos Padres Capuchi- nos, 8c. Havicndole primero maduramente confi- derado por los Venerables Hermanos nueítros los Cardenales de la Santa Romana Igleñía , diputados para los negocios de los Regularés,8ec. decreramos, y declaramos , que los dichos Frayles Capuchinos han fido,y fon de la verdadera, y nunca interrumpi- da linea de San Francifco, y verdaderos,e indubita- bles Frayles de lu Orden , y oblervadores de fu Re- gla, £c. palabras tan claras , que no pudo él Papa Urbano VIIL ufar de otras mas expreflas, para opo- neríe a las propoficiones que nuevamente fe han pu-, blicado contra los Religiolos de dicha Orden; pues diciendo el Pontifice, que han fido, y fon dela ver- dadcra, y nunca interrumpida liyca de S.Francifco, condena la propoficion, que oy afirma, que los Pa- dres Capuchinos no fon de la primera Orden de N. P. S. Francifco, lo qual fe ha publicado en el primer Memorial iii pag.9. y declarando,co- mo declara fu Santidad , que lon verdaderos , € in- dubitables Frayles de la Orden de San Francifco, parece efta fin duda condenada la propolicion de la pag.19. del fegundo Memorial impreílo , que dice: Y los Padres Capuchinos no len de efta Orden que inflituyó , y fundo N.P.S.Francifco : y decretando, que fon de la nunca interrumpida linea de $. Fran- cifco, no dexa lugar para decir,que no fon fucceílo- res en reéta linea, y de los primitivos Religiofos en ella, como fe dice en la pag. 1 9.cttada; pues las pro- poficiones publicadas,lon contradidtorias de las ex- preílas en la Bula de Urbano VU. por lo qual, las dificultades , que contra las en ella contenidas pu- dieran originarfe de otras palabras confuías, fe de- ben hallanar, bufcando falida legitima , para no atropellar con el fentido expreffado en la declara- cion referida. Por todo lo dicho foy de parecer,que las propoficiones referidas,como opueftas á las Bu- las de los Ponrifices,no fe deben tolerar. Y que aísi por cfta razon , como por fer injuriofas á la Orden de los Religiofifsimos Padres Capuchinos, fe deben recoger, obliganda á fu Autor que las retrate. Lo mifimo juzgo debe deciríe de otra propo- ficion del dicho Memorial, que afirma, que los Re- ligiofos Capuchinos eftán difpenfados en el pre- .Cepto de la Regla , que manda, que todos los Re- ligiofos de la Orden eften obligados á obedecer al Miniítro General de la Orden , que como declara Paulo III, en la Bula,que empieza: Exponi nobi: ,ex- pedida el año de 15.36: el fer uno,ó muchos los Ge- nerales de dicha Orden, depende de la voluntad, y determinacion de la Sede Apoftolica, y S.Francilco | dador : A e PONO ICA, y - de Balfo, y no á San Francifco. Y luego, « en fu Regla, folo entendio, que obedecieffíen á uno, mientras el Sumo Pontifice no determinafle fueflen mas, cum tales Beatus Francifcss diéti Ordints inffi- tuzor eos ele intelexiffet quo ad ufque prefata Se- des, in cujus arbitrio confiflebat aliud alío refucés ordinare fatuiffet. Por lo qual declara | e ti dad , que obedeciendo los: Padres Capuchinos á fig General , aunque diflinto del de los Padres dela q dns WE Obfervancia, han fatisfecho,y fati te ¿la Regla de San Francifco. dicte Sedis determinationem, corum Regule,0 pr cipue ín ea parte ubi erat pracipio firm integre fatisfacere , autboritate, Ó* feiemi diétis declaramus, O decernimus. Que a cuya imitacion, figuiendo fus pifadas, dad pea lT. lo mifmo en favor de los Padres Capu. hinos, diciendo: Quod donec aliter fuper prami/f5is per prefitam Sedem ordinatum fuerit, Fratres le puccint predicti eorum Vicariis , prout de Vicariis Familia per diétum Pium pradecefforem, ut pra fir tur, fatutum fucrat, obediendo, pleno, «tome inte. gro prefate 1d e: e adi door. ta, que e como en virtud de la Declaracion de Pio H. no fe puede decir,que los Padres de S.Eran- cifco de la Obfervancia eftán difpenfados en la Re- gla, fino que plena, y pérfeétamente cumplen con ella 3 aunque hayan obtenido diverío General que los Clauftrales ; afsi tambien no fe puede afirmar, que los Padres Capuchinos eftán difpenfados, aun- que la Sede Apoftolica les haya dado diverío Gene- ral. Salvo meliori judicio. En nueftro Colegio Im- perial de la Compañia de em ,1 8. de Diciembre de 1672. años. Marheo de Moya. PARECER DEL MUY REVERENDO PADRE Maefiro Gafp ar Ortiz de Moncada. 42 . Obedeciendo al orden de fu Señoria Huf- trifsima'el Señor Nuncio , me conformo con el Pas recer del eleétifsimo Padre Matheo de Moya, di- ciendo : lo primero , que las propoficiones , que el P.Leétor, y Guardian Fr. Bernardino de Inurrigar- ro dice en fú pag.19. y 20. lon conter HACI claracion de la Bula de Urbano VIIL. que empieza; Salvatoris, 7 LJomén: ; porque dicho Padre LeAor Inurrigarro en la pag.19. y 20. de fir fegundo Me morial del año de 671. contiene las propoficiones figuientes. Primera:Que los Padres Capuchinos no. lon de efta Orden, que inftituyó, y fundo San Fran- cifco ; á la qual contradice Urbano VIH, diciendo: eifcizque es decir fon ciertos,e indubitables Frayles de la Orden de San Francifco; en que tambien com tradice el Papa á lo que en la pag. 20. dice el Paz dre Ledor,y Guardian, y es, que la Orden e | 5] . 0 dres Capuchinos tuvo por Fundador a Fr. do: Aa llos dos Religiofos findaron efa Orden bd na fimilitud 4 la Orden que San Francifco fundo; lo qual es decir,que es otra diítinta Orden,y no la que g ti- Effe veros, (0 indubitatos Fratres Ordinis S. Fran= ! Ñ A Pr > EA Y $ Y '4 A A h “e. a á k É EZ 4 dee ú , E . e EA 4 E Las o mo A i E y A =q p ras lonz A pe A cla 0 E > e A e
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