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y exprefla mencion, palabra por palabra, del ral. ito 3 que tambien queremos fea comprehendi- en cla derogacion. | y ta Se A y $. 15. Y es nueftra voluntad , que 4 los trasla-. cio mente Qu; )s, de las prefentos Letras , firmados de Notario, ceflor , publicada en el Concilio. Ge úblico, y autorizados con el. Sello de alguna per- lona conftiruida en Dignidad Eclefiaftica , Oo Cano- nigo de la Igleía Cathedral, fe de la miíma fé , y cre- dito en juicio , y fuera de el , que fe diera á las ori-. ¡nales, fi fe exhibieran, O prefentáran: Á ninguno, pues , OC. | Has E . Dadas en Roma, en San Marcos, año de la Enz, carnacion del Señor de 1536. 425. de Agolto;, que es el año fegundo de nueftro Pontificado. ..,-. CONSTITUCION DE NUESTRO, $an. ¡fimo Padre Paulo Papa V.en que con autort-, dad Apoftulica declara los Frayes Capuchinos fer verdaderos Frayles Menores, y verdaderos Hi- jos del Serafico Pudre SO 7: a | Francifto. e > no A q de t1 pr perpetua memoria. Haviendo, por | la Divina Mifericordia , fin propios merecimientos , fubido al Supremo lugar en el Go- bicrno de la Militante Iglefia , debemos procurar, por la obligacion de nueftro oficio, que los que en la Milicia de efta vida firvená Dios, aliftados de- baxo del Eltandarte del Bienaventurado San Fran- cifco (que con muy claros rayos de la gloria refplan- dece entre los valerofos Capuchinos de Chrifto ) fI- guicndole debaxo de la mas eftrecha difciplina , y Regla, que el mifmo Santo inftituyo, caftigando lus cuerpos , menofpreciando las riquezas , negando á si miímos , avunando , orando, predicando , y em- pleandofe en otras obras ds, A pias con pa- labras , y exemplos , moftrando en elto fer verdade- ros imitadores , y Hijos del dicho Bienavencurado San Francifco , fean de todos fin alguna contradi- cion tenidos por tales. Par donde haviendo lcga- doá mueftra noticia, que algunos ponen duda(i los Frayles de la miíma Orden de San Francifco, amados Capuchinos , fon verdaderamente Fray- les Menores , y verdaderos Hijos de San Erancif- co , profeffando fu Regla , no haviendo fido inftl- tuidos en fu tiempo ; y de la miíma manera, (1 us _Eftarutos tienen algo , que fea contrario ¿la Regla de San Francifco. Nos, defeando averiguar eftas dudas, con autoridad Apoftolica, havida primero madura deliberación , y confejo de nucftros Ve- nerables Hermanos los Cardenales de la Santa Romana Igleña , Interpretes del Concilio Triden-. tino , con autoridad Apoltolica , declaramos por la prefente Conflitucion fla qual queremos valga para fiempre ) que los Frayles Capuchinos fon verdade- ros Frayles Menores, y v rdaderos Hijos de 5. Fran- ciíco, aunque no hayan fido infliruidos en lu tiempo, p ] 5 : Ñ 4 E yz a DS PE 4 ; , $ k ¿ 4 , SE 2 7 > z ; | e is AA de , le k F y A + Po R , , > de - s Y . 4 t ] E 177 A ] € 10S ; O fufpendidos por Letras : que no hagan ple-: - Dos fueren res Hed . E A : , ES a >. Ñ ; 4 a +“ ip pu pues profuían fla Regla , y fiinftituto, y protefsior «s conforme: , no folamenteá los precepte (ino cambien á Jas d ae. tie cin e 10 CA E a pp. . A cion del. Papa Clemente Quinto, nueftro prede= na , que comienza : Exiví de Parady/o. Msimit- mo declaramos , que fus Conftituciones , y Elta- tutos nó tienen cofa alguna, que no fea conforme ¿la dicha Regla de San Erancifco ; y afsi deben fer tenidos , reputados, y juzgados por verdaderos Frayles Menores , y verdaderos Hijos de San Fran= quier autoridad , aora fea por malicia, ó por dlaramos por irrito , y por de ningun valor. Po tanto mandamos por las prefentes á todos, y dc da uno delos Venerables Hermanos , Patriarcas, p Ese £, Y - EAS: O A rey e 1607 EA Arzobifpos , Obifpos, y ¿los amados Hijos nuef-= «tros , y Nuncios de la Sede Apoftolica , que con fo- lemnidad publiquen por si , 9 por algun otro, ó por otros las prefentes letras , y todo lo que en ellas fe contiene , fiempre que fucre neceflario , y todas las 1 veces que de parte de los dichos Frayles Capuchis ren requeridos , afsiftiendoles con nueltra autoridad , y dandoles para ello toda ayuda , y fa- vor neceflario , para que pacificamente gocen de. todas , y de cada una de las cofas contenidas en las prefentes le:ras. No permitiendo, que en lo fob:e- dicho fean injuftamente moleftados de nadic de qualquier manera , O con qualquier autoridad que tenga. Y ¿los queá eftas cofas contradixeren , y 4 los rebeldes , y 4 los inobedientes álas prefentes, pongan filencio , procediendo contra elfos con fen» .tencias, cenfuras, y penas Eclefiafticas, y con otros oportunos remedios de derecho , y de hecho, pof= _pueftas qualefquier apelaciones. Y de la mifima ma+ nera , haviendo fulminado legitimos proceflos en averiguacion de eftas cofás , declaren como han in- currido en las fentencias , cenfuras , y penas fobre- dichas, multiplicandolas, y agravandolas una , muchas veces , convocando para ello el favor del brazo Seglar , fi fuere neceflario , no obftante qua- lefquier conftituciones , y ordinaciones Apoftoli- cas , ú otras colas en contrario, Finalmente quere- mos , y con la mifma autoridad dererminamos, que alos tranfumptos de eftas nueftras letras , aun- que fean impreflos , fi fueren firmados por mano de algun Notario Público, y fellados de alguna perfona puefta en Dignidad Eclefiaftica , fe-les de la miíma fé en juicio , y fuera de el , que fe daría 4 las prefentes , fi originalmente le prefentaflen. Dar. en San Marcos de Roma fub Annulo Pifca- toris á 15. de Oétubre M.DC.VIIL en el quarto año de nueítro Ponrificado. 2 0 Seipio Cobellutins » es URBA- ceptos de ellaz a
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