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que fe ha referido arriba. 9.9: Guardandofe lo miímo en quanto á los ds A 4. E * y, Ls 1e 4 los que fe huvieren de convocar; y en efte rermedio haga , por autoridad de la miíma Sede - 'Apoftolica, oficio de Vicario el primero de los Di- á falta del primero, el fegundo , y afsí abiameca , Con la plenaria facultad, Nicarios Provinciales , quando fucediere que mue- ran,o fean privados de los oficios,y en quanto a re- girfe, y gobernarfe las Provincias por el primer Di- fmidor,y los otros fucefsivamente del Capitulo Ge-. neral inmediato , como fe acaba de difponer acerca del Vicario General, falva , fiempre,y refervada,fe- gun fe ha dicho, la poteftad del tal Vicario. $. 10: Y ni el dicha Maeftro General , ni el Miniftro General de la Orden de los Menores, ni ninguno de los Miniftros, o Maeftros Provincales, ú otros Religiofos de la dicha Orden , afsi de los Conventuales, como de los que le llaman de la Ob- fervancia, fe atreva, mientras por la Sede Apoftoli- ca no fuere ordenada otra cofa, á hacer alguna mo- 'Jeftia, 0 poner algun impedimento al dicho Vicario General, 0 ¿los demas Vicarios, O qualquier Reli- - giofo de la mifma Congregacion de los Capuchi- nos , hi prefuma intentarlo , pena de excomunion late fentenciz, de privacion de oficio,y de todos los adtos legitimos ; fino que el dicho Maeftro Gene- ral, hafta que fe ordene otra cofa, como fe ha dicho, por la Sede Apoftotica , pueda vilirar por si folo perfonalmente , y no de otra manera , y Corregir al dicho Vicario General, Religiofos, Calas, Conven- ros , y Eremitorios de los dichos Frayles Capuchi- nos, amoneftarlos pia, benigna, y caritativamente,y hacer que fe enmienden. Y fi hallare (lo que Dios no permita ) alguno que lea gravemente defeétuo- lo, pueda corregirle, caftigarle, penitenciarle, y en- mendarle , Í la calidad de £u excelfo ,O delito, £i fuere cl miílmo Vicario General, con el confejo, y confentimiento de la mayor parte de los Vicarios fuflodichos. Y 11 fuere otro qualquiera de los de- más, con el confejo, y confentimiento de la mayor parte, y mas Íana de los Religiofos de aquella Ca- ía , Eremitorio, Lugar, o Convento que fe vilitare, dentro de el, y no fuera. Pero en quanto al gobier- no , y cuidado de los dichos Frayles Capuchinos, no fe entrometan en cofa alguna, ni en ninguna ma- nera, que exceda de lo que le acaba de referir, $. 11. Defendiendo rigurofamente á qualef- quiera perfonas,de qualquier calidad que fean, pena de excomunion latz fententiz, que fe incurra con el miímo hecho , que no prefuman por ningun cafo , ni en ningun modo traer el habito, que acof- tumbran traerlos dichos Capuchinos , fino es que eften debaxo de la obediencia , y gobierno del fo- bredicho Vicario General, que por tiempo fuere. $. 12. Y figuiendo demás de lo dicho las pifa- das del Papa Pio 11 de piadofa memoria , nueltro predeceflor ; que por algunas cauías que le movie- ron, con autoridad Apoftolica,y de cierta fciencia, -Auterpreto , y-declaró en favor de la Familia de los "Tee: Apend. Secc.2. Bulas en Caftellano. 0 A A E IR | e Y € y Obfervantes y quelo. que la Sede Apoflolica , por juítos..' y a , havia determinado , en | razon de que el General de toda la Orden de los Mo: nores fuefle Miniltro General, y los Vicarios Pro- vinciales fueflen tambien Miniftros, debia entender- | q fe afsi: Que los miímos Vicarios, que eran fuperio. | resá los demás, y d- quien los otros, por el voto de £u profeísion, cftaban obligados á obedecer; fucfen ' verdaderos , € indubitables Miniftros ; y como San Francitco, Fundador de la dicha Orden , entendió que lo havian de fer, hala que la miíma Sede Apof- tolica, en cuyo arbitrio confiltia , mandaffe otra co- la; y no fe diferenciaflén de los fubditos , fino folo en el nombre ; y que los que obedecieííen 4 los di- chos Vicarios, camplian con la Regla baltantemena te,y en elpecial con aquel precepto, que dice: Man- do firmemente a todos los Frayles, que ob:dezcan 4 Jus Miniftos. Declaramos, y determinamos, con la miíma autoridad Apoftolica, y de cierta ciencia, que mientras por la miíma Sede no fe mandare co- y fa en contrario, los Religiofos Capuchinos , obede- ciendo á fus Vicarios, cumplan con la Regla plena= ria, y enteramente, como en quanto ¿los Vicarios de la Familia de la Obfervancia lo determino el di- cho Pio 11. nueftro predeceflor. $. 13. Por tanto, mandamos. en eftos efcritos | Apoftolicos , 4 todos los Venerables Hermanos nueítros, Patriarcas, Arzobifpos, Obifpos, y ¿los amados Hijos, Abades , Priores, y otras períonas ' conftituidas a Eclefiaftica , y á cada uno ' de por si , que todos, O dos, ó uno de ellos, fiendo * requeridos , O requerido por parte delos dichos Vicarios , y Religiofos Capuchinos ,0 alguno de ellos , hagan publicar folemnemente por si, 0 po otros las prelentes Letras , donde, y quando, y to-* das las veces que los fulfodichos les requirieren; Y * aísiftiendoles con fu defenía , y auxilio eficaz , ha.* gan alsimiímo que fe guarde el tenor de las dichas * Letras , y que gocen pacificamente de todo lo en ellas contenido , procediendo con mueftra autori. * dad Apoftolica , no confintiendo que contra ía te. nor , y forma fean moleftados , inquietados, ó per- turbados por perfona alguna , compeliendo á los * inobedientes , y contumaces con cenfuras Ecleñaf. + ticas , y otros remedios oportunos , conforme ¿de- * recho , fin embargo de apelacion, agravando una, y muchas veces las mifmas cenfwas ,'y penas, + in- * vocando para ello ( fi conviniere ) el auxilio del bra- * zo Seglar. $. 14. No obftante Ja Conftitucion del Papa + Bonifacio VI. de buena memoria , nueítro prede- ceflor ; las del Concilio General , y las demás , que / hablan en razon de launa, y las dos Dietas, y qua-* lefquier Privilegios,€ indultos Apoftolicos, de qua. $ lefquier tenores , y formas, con qualefquier claulinm las, y Decretos , y todolo demás , que fea en con.' trario de lo aqui referido , que queremos no tenea contra ello fuerza alguna , aunque haya concedido. a algunos la Sede Apoftolica, 0 en comun, ú en para | ticular , que no puedan fer excomulgados, entredi. $ chos ' o ¿> ' ¡3 e Y

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