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paa y quee contiene.qe | » mes as sip los fobredichos Cardenal, Protector, y Macitro Provincial ; AA en razon de. lo referido- o MANR. EAN o Y Colo! hayan, pues, cn vita de las dichas ras! ellos, O. uno de cilos, con. comilsión: «delos otros ,-ecibido algunos Clerigos Seculares y Reli- giofos, y Legossy conftitaids sa! Congregacion de los Frayles, de la Orden dedos; Menores , quete 1a- man de los Caprichinos , y delcen que fe les: confir- men las dichas Letras, y que fe eftiendan,y dmiplign á los calós , de que abaxo Le hard mencion, 1 candonos humilmente',. que nos dignafíemos - de concederíslo,;con la beniguidad NRRAaS de. que £n elta parte gozamos. 0.0100: as $: 4» Nos,arendiendo Los copiolos faro ), Que o. halta la dicha Orden de los Menores ha produci aora en. 61 Campo:de la Jgleba. e elpera- mos firmemente ,.que há de ¿A o cada dia , y reputando por cola jul favorecerlá en. C que concóR 2 Lu aumento , y propagacion ,, in A l1 mados 4 fus ruegos, aprobamos ,. > y confivman por las prefentss , con autoridad -Apofiolica , y. de nucítra ciertas dcrencia, las: ¡Letras del dicho Cle- mente Septimo nucfiro predecéor ,. cuyo tenor tenemos aqui porsexprello. Y deciaramos. , que de- : ben aprovechar al amado Hijo nuevo Vicario Ge- neral , que al prefente es de la RA de los 4 C apuchinos, y álos Religiotos de cila, dela miíma manera que li fe buvicran di:igida derechaménte d la. dicha Congregación , y Religiolos en todo lo «que contienen , y en cada col£ , y parce de ello... $. 5. Y ln embargo. , con la miíma hoc Pp Apoftolica y de la miíma cierta ¡fciencia y por. he t prefentes eftablecemos , y ordénamos , ¿que de: | adelante el Vicario. General de los dichos Erindos po Capuchinos, al fin del trienio , que le cuente defde que fue elegido al oficio de ral Vicario, O ántes, 0 defpues , conforme al tenor de la Regla, , y loables Conltituciones de los dichos Frayles,pueda «COnvo- car á Capitulo en un lugar, el que por el dicho Vi- cario General fuere, (eñalado á los Vicarios , Dif- cretos , y Cuftodios , que ten an la voz de la Con- gregacion , de quaicíquiera Pr wincias , y Cufto- dias fujeras 4 ellos 3 de los quales ñ algunos , por impedimento legitimo, no pudicren:: venir al Cápi- tulo , ni¡ballaríe prefente ¿a el, fu prefencia fe tupla. por otros nombrados por ellos, conformea la cof- tumbre de los dichos Frayles. | $. 6. Los quales afsi congregados , tengan fa- culrad de hacer , ordenar , y difponer todas las co- las , que alos otros Erayles de la dicha Orden les fon permitidas en us. Capitulos Generales”, pot de- recho , coftumbres y Y privilegios ; yen particular de clegir un Religiofo gregacion , que, fe fia Vicario General, cuya elec- cion íi fe huvierc celebrado por la mayor parte de los votos , le prefente,, ¿Y cuiden de prefencarla, lue- go que comodame pueda hacer, al Macltro General de los dichos Fale Conventuales, como 1 -dialticas yy Otros remedios del Derecho Comun, 9 “iwinciales,o á la mayor parte; pero podrá convocar * pareciere fer neceflario.. ela miíma Orden , y Con- hafta.aora de haobfervado, mier ” y Jo Yield : ch a Va | eres dias y contados delde la p edocccciadad VE licario rlegidó, conce y cometiendole lus Veces! le nariamentesco: Labérz dandole poteilad libre, y autorida ta jurifdiccion el tiene fobre rc dos:los 1 2 Orden, lama l 10 chi Ss brzo deiocra quelques ade 70! «de. ellos, p para vilirar las Congregaciones vincias , y Cuftodias a el fujeras pública, y priv damente. ed hi »relados ; como en los inter res , hacer5. 9 mandar que fe hagan nu ¡res,0 Cafas para la Aecidnidelos Vica; tos, , Cuftodios, y Guardianes, O para: «cios uriles, y convenientes, yrecibir Conventos, 0 ¿Eremitorios; corregir, y caltigar 105 Erayles fub-= ds, y defcomulgarlos -Y E iblólvecios. encar: di Aóltár; > reprimir, y: compeler á los inobe- ci rebeldes, y contumaces comceufuras Ecle= -pro lo , P pon de a dicha Orden, invocando Y ” ( 1lanecebidad lo pidicre ) elauxilio del brazo Se- glar , 04 efiaítico , Jacer, , di ONEr, Y EXCrcer, Or- + EN di oda «general, y efpe- -cialmente acefca. e s Relig dos, Conventos, € ¿de Y as, Lugares y y Eremitorios , que fe han perder todas , y qualely rior. colas , que el mifimo Macftro ¡General de la: dicha C Orden de los Conventuales pudiera hacer, ' ¡eftuviera. prefento ;y cometer , y conceder 40 yrOS Zeligiofos, los que Juzgarc d pro» ofito'parz elMinas denparte, la mifma u- toridad, p d, gracias, y facultades á el conce- 0% i didas por el dichc Maclito. General yy. hacer aísi- 1 -miímo 5 esidePao fus Comiflarios las conce- o EN dan , y COMEtan tambien :: y paííados los tres dias, .y no haviendo confirmado la eleccion, el tal electo ) ¡fe tenga por confirmado con la autoridad: de la Ses -de Apoltolica, y con la poreftad plenaria, que que e “da dicha. halta que fe elija quien lefucceda, y en ef- ¿o B «te termino no pueda renunciar el oficio, fin dar E «cuenta de ello 4 todos los Vicarios, Difcretos,) ¡Pro- “¿todos los Vicarios , y Difcretos, ¿que ftuvierca «debaxo de ín poteftad, dentro del de lu of- cio, en el lugar que feñalare, todas las veces e le f..3. Siel Vicario Gecatal muricre «eftando exer- «citando fu oficio. O de Otra manera fuere priva= A do de tl, el Vicario en cuya Provincia fucediere fu muerte, O priv. acion , lo avife lo mas prefto que le LN fuere pofsible á todos los Difinidores da Capitulo iy General inmediato antecedente , y 4 todos los Vii- + carios Provinciales, y con parecer, y onfenum to delos dos Vicarios mas proximos ,: Ter lugar, y tiempo en que fe haya de celebrar la elec- - cion del Vicario fucceffor, fi no cftuvieren determi- «nados por el Capitulo General, ó por el fobredicho Vicario antes de fu muerte, O prprecion, y COLVO4 que e ee . e

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