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AN p. — —... A SE 3 a e ] e » e : i y y “Trat. Apend. Secc. 2. Bulas en Caflellano; 1 rat. y pe ó 6 d : utas en Cafte anos ' EA rii qnibufcumque. Volumus autem, ut prefentium cranfumpris eciam impreísis , manu alicujus Nota- rii publict fubícriptis , Se figillo perfonz in digni- care Ecclefiaftica conftituta munitis , eadem: pror- fus des in judicio, 8 extra adhibeatúr , que eif- dem: prefentibus adhiberetur , fi forent exhibitz, vel oftenfe. Dar, Romz apud Santtam Mariam Majorem fub Annulo Pifcatoris die XVIIL Junii M.DC.XXVII. Pontificátus noftri anno quarto. VT heatim. SECCION IL EN QUE SE PONEN LAS MISMAS quatro Bulas , que prefentaron los Capuchi- nos, bueltas en Caftellano. | BULA DE CLEMENTE VI. CLEMENTE OBISPO, SIERVO DE LOS Siervos de Dios. A los amados Hijos Fr.Luis, y En. Rafael de Fofá MUOTUNO Religiofos de la Orden ae los Fray:es Menores: Salud, y Apof= tolica bendicion. 9 pr zclo de Religion , honeltidad de vida, y coltumbras, y otros loables meritos de virtud, y bondad, que eftamos informados concur- rir en vofotros , nos obligán a dár favor 4 vueítros defcos , quanto podemos en el Señor , principal- mente á les que miran ala falud de las almas , y á la propagacion, y aumento de la Religion. 1 Por vueftra parte fe nos hizo poco há una fúplica , en quee contenia , que vofotros , defeo- los de fervir al Altifsimo, haviendo entrado,y pro- feffado en la Orden de los Frayles Menores, que lc llaman de la Obfervancia, permaneciftes en e 0 fr día, ennombre de los demás , eftaviefle obligado y obedienciz ella algun tiempo, y luego con licencia del Supe- rior, que entonces teniades , guardando la forma de las Letras Apoítolicas , que difponen fobre la union, y concordia tomada entre los fobredichos, y los Frayles, que fe dicen Conventuales de la miíma Orden , Os paffaltes al conforcio , y Familia de los dichos Conventuales , y fuiftes recibidos be- nignamente de fu Maeftro Provincial de la Provin- cia de la Marca de Ancona ; y agregados al numero de los otros Frayles Conventuales de aquella Pro- vincia: y que defpues, defeando por la falud de vueftras almas , y gloria de Dios , hacer vida Erc- mitica, y quanto permite la humana fragilidad, obíervar la Regla de San Erancifco, el Macftro Pro- vincial os dio fu licencia para venir á la Corte Ro- mana , y pedir , € impetrar de Nos , y de la Sede Apoftolica , todo lo que juzgaredes fer necellario para la falud , como queda dicho de nueftras almas, y gloria de Dios. 4... 2 Tambien nos hiciftes relacion, que vuef- tro mado Hijo Andres , Presbytero Cardenal del Yitulo de Santa Prifea , Protector de la miíma Or- AS e e 7 49 den , os concedió la que e ha referido 5 Pera con calidad , y gravamen de que uo de vueftra Fami- * Qe . LO», + . todos los años , enfeñal de fi a prefentaríe ante el Maeftro- Proy tulo de los dichos Frayles Conventuales les, que (e hi- ciefle en la Provincia donde moralledes , y relin dieffedes ; y el mifmo Maeft ¡ef conveniente ') pudielle vifitaros una vez cada año, 4 IA y no mas: y hallando que no obfervaisla Reela. con la puntualidad que fe debe, A AS 52; s AR GN Y DA compeleros legitimamente 4 fir verdadera abféra. vancia ; masfuera de elto , ni pudielle mudaros de un lugar ¿otro , ni mandaros , mi obligaros á cofa detenderos , para que pudiciledes fervir á Di paz, y quietud , como en las Letras de los fobredi. chos Cardenal, Protetor, y Maeltro Provincial, F defpachadas en eíta conformidad ninguna; antes tuviefíe obligacion de AMPAraros.,. dixiítes que fe contenia. | 3. Por lo qual humildes nos fiplicaftes , que os concediefíemos facultad de hacer vida Eremitica fobre ello, y lo demás referido en vueltra demana da , nos dignaífemos de proveer oportunamente con toda la benignidad Apoftolica. : b 4 Nos, pues, que defcamosla falud de las almas, abíolviendoos 4 todos en general, y en particular a cada uno de vofotros para elte efeto, de confeguir la gracia prefente , y no para mas , de qualefquier fenrencias de excomunion , fufpention, y entredicho, y de otras cenfuras Eclefafticas , y. penas eftaruidas por Jueces , 9 por Derecho , con qualquier ocafion , y canía , fi haveis incurrido en algunas, teniendo por exprefladas aquí, en la parte que bate las Letras , de que fe ha hecho mencion, y quanto contienen ; inclinados á vueftros ruegos, con autoridad Apoftolica , por el tenor de las pre lentes, os concedemos plena, y libre licencia, y fan cultad para que podais , fegunla dicha Regla , há» cer vida Eremitica. | 0 5 Y traer habito con capucho quadrado. 6 Y recibir a vueftro conforcio , y compañia á todas perfonas , afsi Clerigos, Seglares, y Sacerdo»- tes , como Legos. | As 7 Y traer barba ellos, y vofotros. AE 8 Y habitar en Ermitas , ú otros qualefquierz. lugares , con licencia , y confentimiento de fus fe- ñores , y hacer vida en ellos Eremitica , y peniten» te, y mendigar cn todas partes. e 9 Y gozar de qualefquiera privilegios, in- dultos , y gracias concedidas hafta aora, y que adelante fe concedieren á la dicha Orden de los Frayles Menores, y al Yermo Camandulenfe de San Romualdo , y a lus Eremitas, en general, y en efpecial, de que ufan , y gozan al prefente en qual- quiera manera , y pueden ufar , y gozar en tiempo futuro , de todos los quales vofotros haveis de po- der ufar, y gozar aísimiímo igualmente con ellos, y tan principalmente como ellos , con libre, y li- cita facultad. Ec 3 Y Mid cial , O Capia |, mas plenamente $ ra di a y d a a a el E a a pS «e 5 PR de AE e “al " o q , Sy mo : de sl AA eso PS pm o A OS e : case dos A a ci > - pe ?.. e ek a pnl, 49 ¿IN Lt ri Na > 5 raid e.
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