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+ Queltx, Séc, 3, Refolucion delá queft, Conclul. y. de la Ordenque iblticuyo,ni fucellores en redta e. los primirivos Religiolos en ella; y otras z A puehas colas , quefu Memorial contiene, injurio» as ; a dicha Sagrada Religion , y contra las Bulas Pontiticias ) la delcomunion mayor , fulminada en el Derecho , que empieza : Ex alto;y la sg en las Exrravagantes de Alexandro 1V.que empie- za; Non fine multa,contra los que infaman las Or> dones Mendicantes , O publican libros famofos contra ellas ; y juntamente la maldicion de San Ze» ferino Papa en la Epiltola 2. donde dice: Ve, ve, vz illis,qui detrabunt fervis Dei, Ay de aquellos que agravian á los iervos de Dios . Y es como 11 guxera: Ay del R.LedGor Jubilado, (1 no teme agra- viar a la Religion de los Capu hinos fiervos de Dios,pues eíla injuria no folo te hará a los dichos, hno al mifmo Chrifto , y al mifmo Dios, como le dixo cl PapaClemente L.por eftas palabras:Scientes, guod five nonor , five iniuria , que cis defertur in Curiftum redundat, O a Chrifio in DeumX S«Le- | €0rutlz ad exa pertinet cuius miniftertum a mt O' hoel vice fungint. Como bien lo noto todo lo dicho e R.P.Er. Leandro de Murcia en femejante cafo, en lu Elcudo dela Verdad, apag. 15.0 - 31. Y. pudiera tambien temer las fentencias, ccnturas , penas Eclefalticas , y: OtrOS OPortuños remedios, con que manda la Santidac de Paulo V, en fu Bula citada arriba , proc! er contra dicho R.Leétor Jubilado,y qualefquiera otros que con. tradixeren dichas colas F9di ÓN ' lá por irrito , y de nin- gun valor qualquiera A pei en contras malicia, O ignoran= cia, como lo dice claro por eltas palabras: 1 /6 al= guno con qualquiera autoridad,ora. q ay malicia,d rio., fin que les pueda valer por ignorancia,intentare algo contra lo fobredicho, pogo laa a tanto mandamos y Oro, Ergo , 8, 32. Es demás delo dicho dicha limitacion , d ¡ererpreracion de las Bulas « Natural , Civil , y Canonico. Que fea contra el > ax natural,íe prueba; una de las leyes del Derecho na- | tural es celta: Quod tibi nonvis , alteri non facias; No hagas con los otros , lo queno quieres para tl, uerrá , ni es verifimil El R.P.Ledtor Jubilado no qu que quiera,que las Bulas Pontificias, que declaran ¿los Oblervantes por Hijos de San Francifco , las interpretemos de modo que fe entiendan , folo en parte , y no en todo, 0 difpeníarive ;0 de modo que le diga no fer los Padres Obfervantes verda- deros,e indubitables Hijos de San Francifco en la Orden de que no fon, fino en la Orden de que fon; Ergo ,8c, En PA A PARE MISIL ESA : +33. Que fea contra el Derecho Civil, y Cano- nico ,fe prueba : Lo primero, porque el Derecho Civil difpone, que las palabras, aun en cafo de du- date hayan de entender fimpliciter,y no fecundum quid; 1.1.5.51 quis fimpliciter ,D.de Verb.obligat, 1. hoc degatur, in fin. D, de legat.3.y en otros, dicha expolicion de- las Bulas entiende las palabras que O demonfirat,cap.2 contra los Derechos ellas ablolytamente profieren., no abíelase , ing, fecundum quid; Ergo ,3%c.....2 | -34 Lo fegundo , porque. fegun ambos Dere.. chos , donde. la ley no diftingue, no debemos dife tinguir nofotros;como coníta ex cap. Romanorun, dift.9. | «Confuluifti 2.quefi. 5.l ap.$ olit $ yde maior > Oobedient, cap.Quia circa 22.de privileg Clement. ultim.de refcript. y dela ley 1. $. Generaliter, ubi glofiverb.infini tD.de pogo. de precio,D.de publican rem act,).Non difinguimus, D.de recepto arbitr. y de otras muchas. La ley Pontificia en di- chas Bulas de Paulo Y .y Urbano VlHL declara á los Capuchinos por verdaderos , € indubitables Hijos del Serafico Padre San Franciíco,fin diftincion , ni limitacion en alguna : Ergo , 80. 0 35 Lo tercero,porque cafo que fe haya de has cer alguna interpretacion , ha de fer aquella que [ca mas juíta, y peo l. in bis ,D.de Condit. mf at cap. 2.4eRegul.iur,y la que fuere me= nos perjudicial,/,3.D.deSu/pec?. tutor. En que los pos apetovarids ablolutamente Hijos de S. Fran. cuco , es interpretacion mas juíta, y benigna , que el decir lolo on hi OS Sold Gros ao el decir aquello y, nO €s perjudicial ( fino que el Re Leétor Jubilado tenga por periuicio propio las alabanzas , y glorias de otros ) y el afirmar efto es en perjuicio de dicha 'Serafica Religion , ut ex fe paret : Ergo, Sc. LES E A Ls IO E | 36 Loquarto,y es confirmacion de lo dicho; porque qualquiera debe hacer aquella interpreta- clon , que no, es dañoía á si, y es provechoía á otros,como fe deduce ex 1,Si creditor,C.deBvitt). 2. $.[tem verus, D.de Aqua pluv.arcend.y de otras, y lo contrario lerá conocida embidia,fegun Seneca controver/. 1. lib. 1. El que los Capuchinos fean ablolutamente , y fin limitacion alguna Hijos ver- daderos del Padre San Francifco,es en provecho, y, honra dela Serafica Religion Capuchina , y no es en daño dela Obfervancia,pues no por ello le nies' ga , que los Padres Obfervantes lo lean , ur ex. íe patez: Ergo, dc, AN NANA --37. Loquinto , porque qué cofa»mas recibidz en ambas Derechos, que el decir , que los favores, y gracias fe deben ampliar , y no reftringir ? ex /. Cum quidem,D, de Liber. O” poftbum, cap.odia 15. de Regul.iur,in 6.cap, Ne aliquid, de privileg.in 6. cap.Renovantes 22.di/?.y de otros: no fe puede ne- gar, que las declaraciones que hacen dichos Ponti- tices,tobre que los Capuchinos fon verdaderos His jos de San Franciíco , fea gracia, y favor hechoq dicha Serafica Religion ; pues lo dice afsi exprefla= mente la Santidad de Urbano VIII. por eftas pala- bras;Queriendo,quanto de lo alta no es concedido,mi» rar por la quietud de los dichos Frayles Capuchinos, y hacerles efpeciales favores, y gracias, Oc. Luego dichas declaraciones le deben ampliar antes que reftringir en favor de la dicha Religion": Lo: con- trario hace el R.P. Leétor Jubilado con fu limita- cion frivola, y fin fundamento : Ergo,8ec. 58 Ylotexto , porque el argumento 2 Solitis, 3 6 Y P iS E E de ;

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