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QueliroSec. «Deal vun.dud.aceréa de tod.laRelig. es mas. amplio , que el concedido a los ps Menores. m y Predicadores en la Bulla Aurea, $. 5. que es el referido arriba. , porque en L no fe remite el conocimiento del tal delito 2 los Inquilidores de la hererica praNeS y Como 2 hace en cite. 131. Imo, elle Privilegio es muy: notable, de mo bien pondera dicho Lezana , en el Comentario fobre cl, en los 2:m. 151. y 152. pag, 139» Y lo pruebo con el , como [e figue : Lo primero ; y mas principal ; porque como enel fe conceda , que los Inquilidores de la hererica pravedad puedan pro+ ceder contra qualefquiera Ordinarios, que prohi- bicren el dár limofia alos dichos Religiofos : y co- mo por el nombre de los Ordinarios fe entiendan principalmente los Obifpos , fegun la Glofla, verb. Ordinario, um,in cap. Uz animarinide conftit.in 6. O verb. Locorum,in esp Ordiváriiy donde Geminia- no num.s. Franco 2:0m.3 we Offec. Ordin .rii,codem libro, Abbad in cap. Poff cefsionem,n.1. donde Feli- no 2. 1. Decio 1. 1. Zabarela m Clement. Quia Re- gulares, n, 11, y otros muchos que cita. Barbofa ¡in tradi. desippeliatcerb Juris Jignificat.appellat. 177. 7. 1. por ello parece, que tambien contra los Obif- pos en cfta canía podrán proceder los Inquilidores: fiendo aísi,que eftando a Derecho Coman, no pue- den los Inquifidores como fe probó abun Poteítad , y Jurifdiccion de los Señores Obifpos, trabt. q qual. 2 da 13.4 DUM , b9paz 266. de la fegunda impreísion : ¡ SiCe 132 Ylo /egundo : porque como los deblores” uifidores , por Derecho Comun, no puedan pro- pu contra algunos, fino en caufa de heregia , 0 de fofpecha de ella , d de las cofas «CONnExas , O de- pendientes de ella;como lo tienen. Deciano in tradi. Crimin,lib. 5. cap. 22, 12. Aretino confil. 33. Eimerico ín Direc; Luquifi. Parto, 3.y alli Peña com- mentar. 19. Veafe tambien Diana pa Jolut.70. y como el prohibir que no fe de limofna á los Religiofos, maximé, tomando ocalijon para di- cha prohibicion de los pleytos,: y controverfias, no parezca haver alguna de dichas cofas:por ello,pues, como queda dicho., es muy notable clte Privilegio, en el qual (6 comete cfta canía 4 los Inquió idores. Efpecialmente, fi: fe confideran , y ponderan bien aquellas palabras, pofíint., O* debeans. Jicui contra háreticos procedere , pues en ellas parece que fe de- nora , que los que prohiben dár limofna a los rales Religiotos, deban fer. tenidos , y reputados comio Hereges, 94 lo:menos,, como ice de here- ga: 0, MEL 133. -El tercero Privilegi o es del miímo Sib Orio; concedido ¿1os Padres Carmelitas (de que goza nueltra Orden, y: todas las demás que tienen comunicacion de Pri wilegios', como alli fe expref- 123 enla Bulaq que en pieza, Deer atíénta(y es el Ma- re Magnum de dichá Sagrada Religion) expedida el año de 1476.en la qúal Bula, +:2402.76. t10 folo def-. comulga el Pontifice ipfo)pao todoslos Piclados, oceder contra los Obifpos, 1 temente en mi tomo dela . EalradES re en comun. 339 A ANO O E y 4 quale(quierz otros, que les impidicren hacer lí mos , no, que dá facu dls Proreores de. nOres, y- Agal MOS, y. ¡tor de la Camara Apoftolica, que poe de etilo: 3 ofue ren, y á los Inquifidores de la.o ] para que requeridos de los dicho s Religi dan, y deban qualquiera «de cilos per | contra los tales como contra Herege Se de dicha Bula fon las liguientes. e Lv NE 134 ' Quod Ji per quajeumque proceJusE comroverfías quo quomosolibct inter ipfos EFrair O Ordinarios mergentes ,ofi ySes quí cumgue alii inbibitionem ele mo/fynarum perChr ti fideles Fratribus ipfis darum quocumque modo fuerint prolap)zvolicmas O 1 tisAp cinio decernimus, qu:d omnes, O fingul: tales imbi- 'bentes ip/o facto excommunicationis incurrant fem 'tentiam,ac contra tale: ip/¡ Car Aaa Pre- Aicatorum, Minorum,0' Eremit. $ «AuguftiniPro teciores, O Auditor Camera Apofolici qu funt,Só quí pro tempore crumt O" Lmquifi bores haretica pra ¿vitatis ad pradiélorum Pratrum requifitionem pof ¿finr, O debcant quitibet eoruandem per fe ficut con- tra harcticos procedere,Hallaráte cfta Bula en el Bu- lario de E odríguez , y es la 37.entre las de Sixto |«mit 192: y le.dice. alli, que eftá auren- Conv: dh Salamanca por el Mlultrif- ¿fimo Señor Juán de Cañiilla, Obiípo de Salamanca: y enel tom. 3. de Lezena , 4 pag. 176. y parte de ella fe hallará en el Bulario de Laercio Querubino, - entre las de Sixto IV. nun. 11. y en el Compendio : de los Privilegios de los Menores, verb. Elcemofy- na numn.8.y en otros muchos, que refete dicho Le- -ZAnA , pago 183 mum. FO 135 Efte Privilegio esmas amplio que los ante- y :ecdche: concedidos por el mimo Sumo Pontifice, ¿los Predicadores, Menores , y Eremiras de San _Aguítin: porque lo que concedió dicho Sixto Quar- to ¿los Predicadores, y Menores en la Bula llama- da Aurea , 5.5. es, que los. que les impidieren hacer limofnas, fi amoneltados no lo revocaren dentro de ¡tres dias , (1 fueren los Ordinarios , incurran el en- tredicho del ingreílo enla Igleña, y ffpenfion. del regimen de fus Igleñas, y los. demás inferiores ¡in- _Currán en defcomumion: y lo que concedió 3álos Ere- mitas de San Aguítin, es, que los ¡que les impideren las limofnas, /p/0 futio, incurranen' defcommnion, y que contra ellos puedan,y debanproceder los In- los Carmelitas además de lo dicho , concede, que no folo los Inquilidores. , fino zambien los Brorec- rores delas Ordenes, Cármelirana, Minorita., -Aguítiniana , y los Auditoés dela Camara Apof- tolica, puedan; y..deban proceder,conrra. los.tales del dichó modo: con o e Privilegio mas amplio que los Dt Re) ea ¿PAL 257 TUNA 404 Y 4085 loto ae h y 36 7 El guaro: Brilegiesto de Bonifacio Dx. el qual concedida Jos Religiolos de Santo Domin- 59 ¡quifidores ,tomo contra Hereges., Pero. en efte de rd

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