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ms re Ne AA 4 A Quelt.1. Sec.3. Refolución de la queft. Conclul. 1. A os dichos fas mandatos , y cenfuras ad caute- 3, lam. en cafo que haya incurrido en ellas. Pido GS, jullicia. y para ello, 8c.Fray Juan de Solana Car- 4, vajal, Y fi en contra delo fufodicho,y contra ¿el dicho Motu propio hé efcrito,y defendido, lo 2 revoco, y propongo, que de aqui delante no lo >, defenderc,ni en palabra , ni en efcrito : y afsi lo , protelto.Fr. Juan de Solana Carvajal... » JU, mes de Septiembre de mil feifcientosy , veinte y tres años , prefentada efta Peticion ante ¿ el Huftriísimo , y Keverendifsimo Señor Don > > Lo AUTO.» E” la Villa de Madrid,en diez y feis dias del Y os DI : 2%: Nu , Innocencio Maximo , Obiípo de Balquinoro,, ,, Nuncio , y Colcétor General Apoltolico en eftos 5 Rey nos de Efpaña ; por el Paúre: Fray Juan de tuu E 5, Solarna,de l Ord n de San Francifco , que pera y» fonalmente eftuvo á la prelentar ante fu Señoria 5, Muftrifsima. Y villa la obediencia , y protella, ¿que en clla hace, fa Señoria lluftrifsima dixo: Pt atento lo fufodicho , y con que guarde, y ,, cumpla lo que en ella promete, revocaba, y qui= %, taba, revocó, y quito todos, y qualefquier man- », damientos penas , y cenfuras , que por fu Seño- 3) Ha dia impuelto, y que [e pue= 5, dan decir haver incurrido : y | ,, mando fuScñoria Hultrifsima.Ante mi.Bartholos », mé Gutierrez, Notario,Secretario, MAD | ZAS RS O Ll: de DUI >» El qual dicho traslado vábien,y fielmente fa- ,, Sado , y corregido, y concertado por mi el di- ., cho Bartholomé Gutierrez, Notario Apoltolico, », y Secretario fobredicho , halle que concordaba, », y concuerda con la dicha Peticion original , y Lu 5, Decreto en todo, y por todo, como en: el fe ,, contiene. En ls Villa de Madrid á treinta dias fl 5) del mes de Septiembre de mil y fcifcientos y y, Veinte y tres años. Va teltado , pongo no vala; Zapas », fiendo prefentes por teftigos Don Jo1reph Zay el ta”, y Don Juan Zapata, eltantes en la dicha Vi. y» Ma. Y por ter aísi verdad , lo firme, rogado , y y «a E á Ñ A » Crutario, Ea 18 Dixearriba : Sin nota a lo menos de temeri» dlad ; porque fegun el Sánto Tribunal de la Inquiíi- cion cn la Ciudad de Tolcáo, no folo feria temeri. dad lo dicho, fino error contra nueltra Santa Fé; y por ella cauía, y con dicho titulo, y cenfura, man- e e Memerial del fobredicho Padre Fray a de Solana, como confta del Edido , que fe > A Á ' eyO,y publicó en algunas Iglefias de Toledo en 2 3.de Junio del año 1623... 19 Conociendo efto elR.P. Letor Jubila+ do , no fe atrevió á decir abfolutamente , que los nos no eran Hijos verdaderos de S. Fran- Ñ ds que a dice ablolutamente, lo diz “Ce Con lu imitacion de parte , 0 en todo, por el ers del primer Mono biisdas e Aa efo niego,que MmsPadresCapuchinos fean verdaderos > Sd sd, >. ido y afsilo proveyó, y, dichas Bu , e $ 1 a Bs a a + A », requerido, Bartholome Gutierrez , Notario, Se. Hijos de S.Francifio, y Profeffores de fa Regla,en yA lo que fín difpenfacion de ella profeffan. Que fuponiendo la que dexa dicho mas arriba, de que los Capuchinos eftán difpenfados en el precepto de la Regla, de tener un Miniftro General , y que no fon de la primera Orden del Padre San Francifco, nifuccellores de los primitivos Religiofos de la Orden,en todo,fino en parte, fe arguye de ellas con: evidencia,quiere decir lo dicha, como lo concede- rá el que lo confiderare con atencion. Lo mimo fe colige del fegundo Memorial, pag.22.donde¿dice: ue“los Capuchiños ni [an verdaderos , y indubita- les Hijos de S Prancifóo,en l2Orden de que no Jon, » Jiño en la Orden de que Jon. “20 Pero dicha limitacion voluntaria es tan ivola, y tan fin fandamento , que no por ella fe efcufara dicho R. Ledor Jubilado de temerario , y de contravenir a las Bulas de Paulo V. y Urbino VIIL que abfolutamente , y fin diftincion “alguna declaran a los Capuchinos por Hijos legitimos, y verdaderos del Serafico Padre San Francifco. Y lo miímo hace el Tridentino /2f. 25. cap. 3. como fe ponderará mas abaxo en efta Seccion. E 21. Y queel afirmar ( como afirma dicho Pa- dre ) quelos Capuchinos folo feán Hijos de San Francilco, y Profellores de fu Regla, en todo lo que lin apenfarion de ella pro fefían , fea contra E as, lo declaro el Señor Don Gafpar Gil, Obifpo de Vique,y en fu Curia los Padres nuas gra- ves de la Obiervancia de la Provincia en dicho | biípado, retratando , O explicando con el Padre Fray Jofeph de Acofta, Leétor del Colegio de San- to Thomás de Vique,unua propoficion,en que dicho Leétor afirmo en unas Conclufiones: Que los Padres Capuchinos no eran Frayles Menores de Sah Francifco, fino difpenfative. Que es lo mifino que decir nueltro Lector Jubilado,que folo fon Hijos de San Franciíco,en todo lo que profefían, fin difpen» facion de la Regla, utex le pater. La declaracion, que entonces fe hizo por via de concordia , es del tenor figuiente, e 22, NOS Don Gaífpar Gil, per la gracia de ee Den , y de la Santa Sede Apoftolica , Visbe de 2» Vich, y del Confell de si Mageltat , lurge Con- »» Millari, y Executor Apoftolich de la cauía que fe »» Aporta devant Nos entre los Pares Caputxins, y Y los Pares de S, Franceích de Obfervancia,:a »» nftancia dels quals lo dia pñt , y deball ferit nos )» €s eftada prefentada una efcritura contenint con. », £ord:a entre dits parts, la qual es del tenor fe- 3» Suent. Por quanto nos coníta , que unas Con» 2» Cluliones , y Ago publico,que fe tuvo enla Cafa »» de los Padres Obfervantes, llamada de nueftra Ses 3, hora del Remedio de efta Cindad de Vique, el 2» P. Fr. Jofeph Cofta, Leétor de los dichos Pa. y» Ares, refpondiendo á un argumento, que propue » Lo el Lector de los Padres Capuchinos , dixo; 3» Y Prorumpio en eftas propoficiones , afirmadas, »» Y confirmadas con advertida affeveracion; Que 3, 105 dichos Padres Capuchinos no eran Frayles 2» Mer
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