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Queft,r. Sec. 3 Refolucion de la quelt.Concluf.r.: $ 15 Y para mayor expreísion de lo dicho, añade, gue no oblta ¿lo dicho cl no haver fido inf- tiruidos en tiempo del Seratico Padre , que era cl fundamento en que algunos fe fundaban para du- dar lo contrario , como lo dicc mas arroba en la miíma Bula el miímo Paulo Quinto, por efta pala» bras; Aviendo legado á nucfira noticia, que algunos ponen duda, fi los Frayles de la mifma Orden de Sa Francifco HlamadosC apuchinos fon verdaderamente Frayles Menores, y verdaderos Hijos de S.Francifco, profeffando fu Reglasno baviendo fdo infliruidos en fu tiempo, Oc. Y mas abaxo ; Nos, defeado ayeri- guar efas dudas con autoridad Apoftólica, Oc. En quie le vé el motivo q tuvo el Santo Pontífice para hacer ex carhedsa de dicha declaracion 5 y que no obíta, ni puede obítará lo dicho el no haver fido inítituidos los Capuchinos en tiempo del Serat Padre; alias tampoco los PP. Oblervante Hijos verdaderos del P.S.Francilco,pues no fucror inftituidos en fu riempo,fino 154.añoS defpues,co- mó. confía de lo dicho en la Sec.2,Érg0,Xc, 16 Estan cierta, y evidente efta conclufon, que nadie la puedénegar, fin nota á lo m sd temeridad,y im exponcríe d que, comio contrid tores , rebeldes, + inobedientes y can € ftigac con fentencias , ceníuras,y penas Eclc hafticas,d a | bitrio de los Señores Nuncios ,Patriarcás , Árzo- biípos , y Obifpos,como en dicha Bula le dercriai- o ] ' ntd AE A 4 La Aia » na, y como fe execuro en efta Corte el año de 1623. con el P.Fr.Juan de la Solana, lo qual conl- , 9 en cl Archivo ra de un tanto autentico , que elfáen ci Archiv de elte Convento de San Antonio;que para que to- dos fepan lo que palso en la publica Nunciarura,y para efcarmiento de femejantes Íngetos,quicro po- ner aqui á la lecra,cl qual es como ie figuc, IN DEI NOMINE, AMEN, A se 37 O Bartholome Gutierrez, Notario SD aer », Apoftolica, y Secretario de la Audiencia, y Tri- 3, Dunal del ¡luft.y Keyerend.Señor D. Innocencio - 3, Maximo , Obiipo de Balquinoro , Núncio, »» Colettor General Apoltolico en eltos Réynos de >» Elpaña : Hago fee , y verdadero teltimonio , 'a »» losque la prefente vieren , que en ercinta días +» del mes de Sepriembre de mil y feifcientos y s» Yéinte y tres años fe prefento ante lu S.linttrit- y, fimala Peticion del tenor figuiente. >» A. Procurador de los Frayles Capuchinos de y pa ad de cfta Villa de Madrid, digo:Que en »» los Autos. que fe han hecho de oficio de Y, $. y, Huftrifsima contra cl P¿Fr.Juan de Solana, de la 3» Orden de S,Erancifco de la Obfervancia , cftá un ftimgnio firmado de Andrés de Frutos, Notario 2» del Santo Oficio, por el qual fe manda recoger + ,, Cierto Memorial eferito por cl dicho P. Fr. Jran 2, de Solana , y tengo neccísidad del dicho tefti- z ] Luftrifsimo Señor, Fray Alonfo de Toledo, ,, monio, A V.S. Huftrifsima fupllco mandefe me » buelvan , quedando un trasludo en los Autos, Y 3» Afsimiímo ha venido ami noticia , que el dicho y» Padre Fray Juan de Solana ha dado ante V. S, y» Huftrifsima cierta Peticion , y a ella Y, S,Muftrifa lima proveyó uy Auto , y ten so necefsidad de s lo fino, y de lo otro. A V. S, lluftrifsima fupl- y £o fe mg, de en publica forma, que recibire y» Merced, E Alonío de Toledo, Capuchino. d de Septiembre de mil y feiícicntos y Vcin- yy Ec y tres años fue prefentada, elta Pericion ante 1» El Unftrifsimo , y Reverendifsimo Señer D. In- 3» hocencio Máximo, Obilpo de Balquinoro,Nun- 3» CiO,y Colector General Apoftolico en eltos Rey- », Nos de Efpaña; y por fu coa Juftrifsima vié y, ta,mando que fe le de á la parte del dicho P.Pros y, Surador el reftimonio que pide , quedando un y» Hraslado en los Autos del Proceflo. Y atsimiímo » le le de un traslado aureneico dela Pericion , y » Decreto, que en y pericion pide. Y aísilo pro- 3» VCyO , y mando ante mi Parrholomé Gutierrez, »» Notario, Secretario,Y en cumplimiento del dis », Cho Decreto, y delo que por tu Señoria Huftrit» y» fima manda, yo el dicho Bartholome Gutierrez »» hice laber el rraslado de la dicha Peticion , dad3 », por el dicho. Padre Fray Juan de Solana , y del ,» Decreto á ella proveido, cuyo tenor de lo uno,y »» delo orro es como le figus. - ligiofo de la Regular Oblervancia de nuel- », tro Padre San Franciico , y Vicario de las Mon- s, jas de la Madre de Lios de Coftantinopla de efta 3» Villa, digo ; Que a mi noricia es venido los Au- y» 1OS, y Mandamientos por V. Señoria llnftrifsi- ,,» Ma proveidos , en que manda falga de cfta Cor« s» te dentro del fegundo dia , con penas,y cenfnras; sy» Tiene por fundamento , y ¿auía el haver yo ef- ,, frito un Memorial , y diícurío en defenía de la 3» dicha mi Orden, en que los Padres Capuchinos ,, dicen hay propoficiones contrarias al Motu pros ,, pio de la Santidad de Paulo V. promulgado cn ,, quince de Octubre de mil. y fejlcientos y pcho, ,, en que los declara por verdaderos Hijos de ,, nueítro Padre San Francifco; el qual propio Mo- , ti viene aora á mi noticia ; y como Hijo de obe- - yy diencia a la Santa Sede Apoftolica, y por lo que , 2 mitoca, aprucbo , y confiefio todo lo conte- ,, nido enel; y que los dichos Frayles Capuchi- ,, hos, aunque no fueron inftituidos en tiempo de ,, hueltro Padre San Franciíco , fegun fe dice en ,, dicho Motu propio , fon verdaderos Hijos , Re- ,, Higiofos fuyos,por la dicha declaracion en el ex- ,, Prellada;por el qual fe da jurildiccion , y comil- , fioná V. Señoria Jluftrifsima contra los«ebel- y, des, y que contravienen see y fons », Jo nolo foy lo referido , fispli 3, tia luftrilsima ERA Dre | dE a o E la Villa de Madrid,á treiora dias del mes AUTO, » peris Señor, Fray Juan de Solana, Re- pygjgig,

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