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Ivieron , fien- ¿ do hombres de no menor fantidad , y milagros: E, y el dicho Venerable Padre Fr. Nicolás Faror ¿mo havia hallado lo que bufcaba la primera vez, ME (como dice el Reverendiísimo Sota) para que | e bolvio la fegunda > Como lo refiere el Padre 7, Morcno, y demás Padres de la Obfervancia, que ¿y efcribieron lu vida. ME. OBFECGLOAN : a: A E € que bufcaban', y por eflo no fe 142 Podrá oponer cl R. lo quinto , de lo que indica , Memor,2. paz.56. in fine. , en aquellas intempeltivas palabras , ni ello podrán negar ( ha- bla de los Capuchinos ) fi no es que quieran decir, que fu Reforma ha tenido termino ,,menos en las ba:bas, y capucho piramidal: podra, digo, oponer lo quinto, en efta forma: La Religion de los Capu- chinos no es mas eftrecha que la de los Cy ervan- tcs : Luego falío es lo que fe fupone en las refpuet- «as de la objeccion 4. en el principio de efta quet- tion, y en otras muchas partes de efta Apología: , Y lo pruebo: Lo primero, de lo que queda dicho en la quefr, feót.3. num.39. 45. 46. 47. y 48-105» ARO OOO a E 143 Lo fegundo,, porque aquella Religion cs mas eftrecha, que tiene mas eftrechas Conltitucio- pes. Aísi lo tiene la Glofl. 11m cap.Licet,de Regular;- - bus, Graffis in Dec /.Aur. part,2.11b.3 .cap.25.M.17» e o » LL muchos , á quien cica, y figue el P. Er. Leandro gap.14» Sobre el 2. mam.2. el qual dice, que es co- - mun. Y la razon es,, porque las Conftituciones fon ' Religion, no menos que por la Regla, La Reli- gion de los Capuchinos tiene mas eltrechas,y rigu- A OREA NE: roías Conflituciones, 0 Eltatutos G nerales, que la Regular Obfervancia, como confia. de ellas mif- ' e. 54 pe Ñ A LR ñ $ 144 Lo tercero , porque para juzgar de la mayor , O.menor aufteridad de un Religion ,'no + — folo fe.ha de mirará fu Regla, y Conftituciones, finoal modo con que de prefente fe praétican , co- mo lo tienen Santo Thomaás ,: Inocencio , Ofticn- fe, y la comun, fegun Leandro, ; b4 Japr. num. 3. y fegun Sanchez , lib. 6.. Oper. Moral. cup. 7-:Nu- amer.24. Y la razon es, porque aquella vida es mas auftera , en donde de prefente le vive con mas el- trechura , y rigor: La Religion de los Capuchinos vive al prefente con.mas eftrechura , y rigor que la de los Obfervanres , lo qual ninguno puede dudar: y fi lo dudare , coreje Celdas con, Celdas , Igle- fias con lelefías , Conventos con Conventos, ha- «bitos con, habitos , Y yic de reliquis , y faldrá de - 145. Lo quarto , porque los Padres Obfervan- ges tienen: algunos privilegios ( de que ¡ufan lícita- HAS se - A - . E eN Queft.8. Secc.2. Objeccion 5. mente ) los quales las Conftituciones Generales de Ergo, U'c. Refpondo , que el antecedente es falfo, Miranda in Directorio , tom.1. quefí.31. art.3. im princip. Juan Andreas, Ancharrano , el Cardenal, Abad, Prepofito, Probo, Immola, Lapo , y otros - Jeyes permanentes, por donde fe gobierna , y rige los Capuchinos los renuncian. Sea el primer cxem- plo: Los Obfervantes pueden,por concefsion Apofs tolica, tener Syndico perpetuo, á lo menos vemos, que fiempre le tienen: el qual Syndico perpetuo no admiten los Capuchinos , fino folo en algunos cálos , que fuceden raras veces , entonces le nom- bra el Padre Provincial para aquel cafo ; y acaba- do el, fe acaba rambien el Syndicato, hafta que fu- ceda otro femejante , para el qual fe nombra otro: pero para la quotidiana mendicacion no neceísi. tan de Syndico , y afsi no le tienen. 146 Sea el fegundo calo: Los Padres Obfer- vantes , por conceísion de Leon X. en la Bula que empieza, Exponi mubis, del año 1517. pueden reci- bir cofas abundantes,de las quales no tienen neccf- lidad para conmutarlas por otras;la qual laticud no admiten los Capuchinos: Ergo, Oc. 147 Seael tercero: Los Padres Obfervantes, por conceísion de Clemente VII. en la Bula que empieza , Naper propter veftra, de 1526. pueden componerfe con los herederos , fobre los legados perpetuos , 2 inflituciones , reduciendolos á: cierta fuma,o quantidad,no obítante las ulcimas voluntas des de los teftadores ; eftas compoficiones no ad» miten los Capuchinos: Ergo, e. 148 Sea el quarto: La Santidad de Leon X, en la Bula que empicza, Merentur veftra devotionis, del año de 1514. concedió a los Padres Obfervan: tes el que puedan tener Conventos grandes,y efpa- .ciofos, aunque fean al modo de los Palacios de los Magiltrados:,y que puedan tener ornamentos pre= ciofos.. Eltas latas concefsiones , y otras muchas, que omito poríla brevedad, no tienen, ni praétican los Capuchinos , antes las tienen renunciadas por lus Conftituciones Generales: Ergo, Te. 149 Lo quinto., porque los Capuchinos guar- dan mas perfecta, y eftrechamente la Regla que los Obíetvántes , como le puede ver difcurriendo -por.clla : pues en el cap¿2. de la Reglafe dice, que dos Frayles le viftan de veltiduras viles, y que pue- dan.remendarlas de lacos , y otros remiendos:: el habito de los Capuchinos es mas.vil, y tofco, y ef- tá mas remendado que el de los Padres Obfervan» vesy Ergo, Dc. . | q ¡Lx go. [tem, en el miímo capitulo de la Reegla fe dice, que en: tiempo. de necefsidad puedan traer calzado : clto. lo obíervan los Padres Obfervan» tes, mas no,con el rigor. que los Capuchinos; Ergo, Te. | | | ¿151 «Demas: de efto , en el capitulo tercero fe dice, que no puedan ir a cavallosfino ¡en tiemposde manifieha necefsidad, O enfermedad: las miímas meceísidades, y enfermedades , y ¡(AUD MAYOTES, par decen los Capuchinos que los Obfenyántes:; y «con todo ello hay mas rigor en efto enla Capucha, que enla Obfervancia: Ergo, De, it y ¿152 Mas: En'el capitulo quarto manda el Se- rafico Padre,que fus Erayles no reciban dineros, ni ¿pecunia ¿por si, 0 por interpuelta; períona :; tado: cur:- E dE NS A A SS SAO ds
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