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Queft.S. Secc. 2. Objecc.4. Refp.2: en fu Orden Judicial part.L. caprt 5», Y lo indica Thomás de Jefus, ubi fu de los Angeles num.6. in fin. pra. Y larázon puede fer ; porque el credito de ter=, cero fe equipara á lo criminal: Pergo, fed fic A, que aqui fe atraviefía el credito , y honor de la Re- ligion Capuchina, mi parte: Ergo, Oe. lo) Refpuefta II, 107 Refpondo lo fegundo, que tampoco al Reverendifsimo Gonzága fe le debe fé en efte pun- to. Elto fe prueba. Lo primero , porque es parte. Lo fegundo, por lo que queda dicho en la queft.5a 1.193. 194. y 195. Lo tercero, porque no dá razon de cómo lo fabe, como fe puede ver en el, y afsi no: Ex Authent. de Haered. O falcid: $. $ prueba cofa, vero ab fint , 5.1. collat.g. l. $.In caufa, f.de de San Jofeph in Epttom. de los Angeles ubi Jupra , cita, y Otros. ias E 108 Loquarto, porque dicho Gonzaga no afir- ma haverlo viíto , ú oido á dicho Venerable Padre: Fr. Nicolás Fator ( y es cierto ño lo callára, 1 le hu= vicra hallado prefente ¿lo dicho) con que a lo fu mo podrá fer teftigo de oidas: /ed fic ef, que los celtigos de oidas no prueban coía , ni fe les debe fé alguna, fegun los DD. ta 1. prueba 2. y confta collat. 1. O' de Sanctifsim. Epifcop. Sola, C. de Teffibus , O l. Cum bt, Tranfaétion. Y lo tienen Fr.Martin cap. 12. M. 11. Er. Pedro con Julio Claro, á quien: ex 1. Teftium , de Teftibusy O ex cap. Tamlitteris, de Teftibus, O ex cap. Licet ex quadam, de Teftibus, y de otros. LoS quales De- rechos fe fundan en el Natural , y Divino : Uf patet ex illo Proverbiorum 12. qui quod novit loquitur index juftitia ef. Y de aquello que Chrifto nueltro Bien dixo por San Juan 3. como enfeñandonos la calidad que havian de tener los teítigos para hacer * fé: Quod frimus loquimur , U' quod vidimus teffa mur. NY aun los Gentiles alcanzaron lmmine ratios mis, elta verdad., como afirma Demoftenes , Orat.2. in Srephanum, donde dice lo que fe figue: Ef mani- fefiifsimum impudentia fignum quem piam tefPifi- cari, quibus non ad fuit, qui novit aliquid; O* qui- bus gerendis inter fuit, ea leges teffificari jubent: at rem ávivente auditam teftificari leges mon finunt. Halftá aqui Demoftenes: Ergo, De. 109 Lo quinto , porque el Reverendo Padre Gonzaga , en el lugar citado , folo dice en efta ma-- teria lo que hace fonido contra los Capuchinos , y. calla (aunque notorio) en ella, lo que otros muchos refieren , que puede hacer eco favorable á los di- chos, con que fe hace fofpechoto fu dicho á dicha Religion Capuchina: Ergo, Uc. y 110 Lo fexto, porque ni el muy Reverendo Padre Fray Chriftoval Moreno , dela mifma Orden de la Obfervancia, Provincial de la Provincia de Valencia , y que fe halló al parecer prefente á la muerte del Venerable Varon Fray Nicolás Fator, (en dicho Convento de Jefus de Valencia ) pues ef- te le pidio , cómo á fu Prelado , le diefíe fu autori- dad, y bendicion, para confeflaríe generalmente , y ¡E o e ¿a id citados arriba en la relpuel> ca al E 2 A aparejaríe para morir , comofe la dió, fegun Ex meno, xb: infra; cap=3 6: pag.246.y que dio a la Ef tampa un libro de la Vida del Santo Varonimpref= 0 Padre Fr. Timotheo Botonio , Vicario General de toda la. Sagrada Orden del Gloriofo Padre Santo Domingo , que dió á luz fegunda vez dicholibro, bolviendole de Lengua Caltellana en Tofcana s Y imudandole , O alterandole en algunas cofas, im= prefsion de Roma, año de 1590. Ni el Reverendo Y de la Obfervancia , Predicador, y Cuftodio de diz cha Provincia de Valencia , queañadió dicho libro de Moreno, y en otra orden puefto , le dió á la Ef tampa tercera vez, en Barcelona, año de 1618 A cl Martyrologio Francifcano,que á 23. de Diciema Padre Fray Jofeph Eximano , tambien de la Ordea _ foen Valencia, año de 1586: Ni el M, Reverendo se 5 O N > , a A ” De Ñ y Y ¿ ; SA H 5 bre defcribe la vida, y muerte de dicho Vea efcrito del dicho , han hecho mencion de tal cola, Ñ LAA a ¿ E e A Gonzaga, y a otros inñumerables Autores, que haa. Varón, citando á Moreno, 4 Eximeno, y al miímo. quees una prefumpcion-vehemente, en favor de. los Capuchinos , contra dicho Gonzaga ( y cotrra los que le figuen, por fola fi autoridad );que efcrio be lo dicho, fin decir á quien lo oyó, de que, 0 cós _molo labe: /2d fc ef? , que la prefumpción releva de la obligación de probar aquel á quien aísifte , y. la transfiere enel Contrario , ex /. fin: in principio, LH. Quod met, caufi l. Sive pofsidetis, C. de Probat. l-Sive nuptura, in fine, Ye de Jure dot. Y de otras muchas ; ¿m0, pide en el contrario mayores, y mas duras probanzas, que alías fueran necellárias para que haga fé. Ex Glofla, 8: DD. nl: Tranfact. Ci de Tranfadt. Y lo tienen Surdo, Maícárdo , Gráve. tay Paris y y OttOs. Ergo; Dev 111 Lo feptimo,porque lo que dice dicho Goh= zaga es contra toda razon : pues nó cabe en buena razon , que un tán Santo Varon , y tan iluftrado de Dios tuvielle por culpa ( fegun quiere dicho Áutot Reus fum , maximeque fubjicior culpe) el tranfito 4 7 una Religion tan Santa como lá de los Capuchinos; tan perfecta (fino mas ) y mas eltrechá que la de lá Obfervancia : porque pregunto 4 en qué podia sf . efta culpa de que pedia perdon? Pues por uña: dicho Nicolás Fatór, fegun el mifmo Gonz ce hizo dicho traníito con buen zelo, y pone á Diós por teltigo: Licet hoc bono zelo du“tus , ut Deus miz bi teftis ef fecerim, por otra dicho tranfico le era licito, fegun Derechó comun: por otra, tenia lasli2 cencias neceflarias , como fe fupone , pues de orrá fuerte, ni el le hiciciera , ni fe lo permitieran hacer las Religiones intereíladas : y por otra , fi dexaba Hijos de San Francifco, iba 4 Hijos de San Francif2. co, y que guardaban fu Regla dun con mas pure eftrechez,y rigor: Ergo, Oe... 112 Lo oátavo , porque ello fuera difonan la perfeccion de tar virtuolo , y Santo Varon, « mo defpues veremos: Ergo, is. 000 113 Lo nono, porque lo que atribuye Gon- zaga á dicho Nicolás Fator , Le contraria con lá de- policion del mimo Santo Varon ,fobre dicho pur. to, “4 pd E ] AE dis * % ' fe 113

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