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PA 0 , algunos Religiofos y zeloJos de la fanta la Comunidad de la Orden iba cayendo de aquel or, y perfeccion, en que poco antes fe havia re- mado con el mijmo eJpiritu, y zolo de reforma- de e y Ad on , que los Autores de las divifiones, y reforman poe A e ron d algunos Conventos pobres, y pequeños , donde viviendo en efirecha pobreza, y mucba afpereza, e 0 Sueron muy perfeguidos, y juzgados por de Jingular - Copinion: y de efta divifion faco Dios nucftro Señor. otra Reformacion , y fe fundo en Italia la Familia de los Padres Capuchinos , cuyo cido, y criado en la Regular Obfervancia , y obfer- vaniz/simo zelador de la pobreza Evangelica, y per-. Secta obfervancia de la Regla , de quien dice el Re- q verendifiimo General Gonzaga, que en vida, y en muerte refplandeció con milagros. A los quales el Papa Clemente VII. concedió la forma de habito po- bre,y efirecho, con capilla aguda, que llaman capu- cifeo, por Bula particular , en que los exempto de la obediencia del Miniftro General de la Obfervancia, y les dió un Vicario General de ellos mifmos , inme- diato d la Silla Apoftolica, que los rigic/Je, y gober- cho, como la traza nueftro Gloriofo Padre San Fran- naffe en la efrecha pobreza, y guarda de fu Regla: 'Quam quidem fecundum corticem, 1d eft, juxta lit- teram fervant. De/puesel Papa Paulo TIL. confirmo el effado de los dichos Padres Capuchinos ; y declaró fer fus Prelados Regulares, y les concedió otros mu. chos favores, y afsi fe han confervado, y confervan. Lefio,lib.2. cap.30.dub.4. dá num.z 2. Martin de San mucha perfeccion , y cférecha pobreza, y tienen $5 ] nas de treinta Provincias muy pobres , y reforma- _ das : hacen fus Capitulos , eligen fu General, y los más Prelados de entre si mifmos 5 y todos guar- an unas mifimas leyes, y ordenaciones. Hafta aquí dicho Autor, del qual fe deben notar dos cofas. La primera, lo que dice de las relaxaciones de la Orden en aquellos tiempos. La fegunda, lo que di- ce , que la forma del habito de los Capuchinos, es como la que traia el Serafico P. S. Francifco : de lo qual fe infiere con evidencia, no haver otro moti- wo enla relolucion de Fr. Matheo para cortar el capucho , y fujerarfe á la Obfervancia, que el De- creto de Paulo HI. fu inclinacion 4 aquel modo de - libertad en las predicaciones, y ( quod ef principa- lius) la Divina Providencia: Ergo, Oe. ho 2». OBFECCION 1V. 102 Opone lo quarto , ex fupradiétis fedt.r. | Er. Nicolás Fatór, Varon de fingular virtud, y fan- tidad, fe pafso ¿los Capuchinos por la fama que - traxo configo la novedad; pero defpues fe bolvió á la Obfervancia, de donde havia falido, diciendo no havia hallado lo que bufcaba; y al entrar por la puerta del Monafterio, dixo eftas razones : Hec 7e- quies mea in feculum feculi bic habitatio quoniam s 2 "A -Queft.8. Secc,2. Objecc.3: ones paffadas fe dividieron, y apartaron de la Co- munidad de los Padres Obfervantes , y fe recogie 48 e AIRES > e an a princ:pal Funda». dor fue el Venerable Padre Fr. Matheo Bafo, na, elegi em. Y enla ocafion de fu muerte pidio per- a, y perfebta obfervancia de fu Regla, viendo. don a la Religion , y 4 la Comunidad del Conven= to, como culpado de haver dexado la Orden de la Obfervancia, aun en breve tiempo; como lo dice cl Obifpo de Mantua, en la 3, part. de las Chronicas, en la Hiftoria de la Provincia de Valencia. Lo mif- mo dicen los Padres Daza, Luengo,y Sofa, citando todos al fobredicho Obifpo de Mantua , Gonza-. ga: Ergo, Oc. A elía objeccion he de refpónder de muchas maneras: y aísi , para mayor claridad, di- -vidire las refpueftas. e 0 Refpuefa primera. 103 Refpondo lo primero , que afsi el R. co- mo los dichos Padres, Luengo , Daza , y Sofa , ¡no pueden fer teltigos en efte pleyto , ni prueban cofa contra los Capuchinos. Pruebafe cito: Lo primero, porque los dichos fon parte , y fofpechofos con fundamento 4 los Capuchinos , como fe infiere de lus efcritos; y aísi deben fer reculados, como lo tiene Julio Claro , con la comun, lib. 5. $. fin. in Pract. Crimin. qus//.24. NUM.12. 104 Lofegundo , porque los dichos fon tefti- gos fingulares, y de oido, que llaman ageno, y aísi aun no hacen indicio alguno,ó es de muy poca im- portancia el indicio que caufan, Ex Glofa , y Doc- tores, 12m cap.Licet ex quadam,de Teftibus , en que no hay contradiccion. Añado,que aun quando jun- tos lo huvieflen oido á alguno que lo huvicífe vilto (que totalmente fe niega) adhuc no probarian cofa, como lo tienen Mafcard. lib. 1. de Probasionibus, concluf.104. Farinacio, de Teftibus, quef Co. 1.8. _¿Jofeph , enfu Epitome , cap. 12. num. 10. y otros muchos , y lo infieren ex leg. Sola, C. de Teftibus, cap. Si Teftes, $. Solam 4. quefi.4. os Lo,stercero, porque los dichos teftifican lolo por el dicho de Gonzaga, á quien fe refieren, y aísi no prueban mas de lo que elte probare 5 co» mo lo tienen Menochio, cor/11.98. 2um.56. y Tho- más de Jefus , quele cita, y figue , trad?.3. c4p.7. num. 16. donde tratando de la prueba de la infa- mia, dice: Quod fi teftis aliquos nominet , d quibus dicat fe audiviffe 1d quod deponit , illi a quibas audivit examinandi funt. Y añade luego: Quando non poffunt haberi ¿lli a quibus audierunt , net prafumptionem quidem faciunt. Y cita por efte lentir a Menochio , a4bi fupra: y es de advertir, que prefumpcion , en fentencia de eftos Autores, aun es menos que indicio: /24 fic ef, que Gonza- ga no prueba cofa en efte punto , como luego ve- remos: Ergo, Úc. 106 Ni obfíta contra efto el decir , que todo lo dicho en efta primer refpuefta , folo tiene lugar en la teftificacion en caufas criminales. No obíta, digo , porque lo miímo que pafía en las caufas cri- minales , en quanto a efte punto, fe ha de tener fiempre que Íe atraviefla credito de tercero, O ter- ceros ( y mas(1 el tal tercero es algun Prelado , o Comunidad ) como lo fiente el muy R.P. Fr.Pedro de

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