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0 Ario para remedio de las necefsidades de la Igle- Queft.7. Secc.2. Subfecc.4, Prueb. la concl. con razones. E efto, es no folo decir , que el Pontifice puede errar. en la aprobacion delas Religiones , fino tambien, fia,prevenido nuevas medicinas para las nuevas en- 0 fermedades , que cada dia le engendran en ella , y nuevos Soldados contra los nuevos enemigos que la impugnan, y procuran ( aunque en vano ) develarla: A ei e : “ fed fic ef que de Religion,que es efeíto efpecial de la Providencia Divina, e impulto del Efpiritu Santo para remedio de las neceísidades de la Iglefa , y ra medicina de las enfermedades que nacieron en ella (enlos tiempos que fe inftituyo la Capucha, de quo infra ) no fe puede decir que fea fuperflua en la Iglefía, O ( quod ¿dem cf? ) que no haya en ella fructificado cofa, ut ex fe patet; Ergo, Bic. 142 La mayor, en que Íolo (y elto por igno- rancia,o malicia) pudiera haver alguna dificultad, fe prueba de muchas maneras. Lo primero, porque no havra Catholico que niegue haver fido la inftitucion» de las Religiones providencia > PAR impulío del. Efpiritu Santo, para los fines referidos en la mayor, 143 Lo fegundo, porque afsi lo depone (o fu- pone ) la Santidad de Gregorio XIII. en fu Bula 89. Afcendente Domino, expedida a favor de la Sagra- da, quanto lluftre Religion de la Compañia , el año de 1584. donde dice , que proveyó Dios variedad de Religiones , fegun la variedad de tiempos, y fe- gun las ocafiones,y necefsidades de fu Igleíía lo pe- dian; fus palabras lon : ldcirco cum Divina Provi- dentía pro temporum necefsitate , varia, O falu- taria Ordinum inflituta in Ecclefía fua produxe- vit, novifque fubinde in ea nafcentibus morbis, nova remedia, novifque emergentibus bofium im- pugnatoribus , nova Regularium Ordinum auxilia excitarit, Dec. | | 144 Lotercero, porque por efte fundamen- to , y fazon condeno el Concilio de Conftancia en la /2/F.8.1a doétrina de Ubiclef,el qual decia,que la diverfidad de Religiones havia fido invencion del demonio , para poner ciíma en la Iglefa. 145 Lo quarto,porque aunque Chrifto nuet- tro Bien,en fentencia comun de los DD.fue el infti- tuidor del eftado Religiofo, en quanto á fu fubítan- cia,pero no determinado á efta,o aquella Regla,con eíta , 0 aquellas circunftancias , que efto lo dexó 4 la difpoficion de la Iglefia , regida por el Efpíritu Santo,el qual infpiraria á los Apoltoles,y fucceflores la variedad de Religiones , fegun pidieflen las cir- cunftancias de los tiempos,como lo prueban Suarez tom.3. de Relig. lib.3. cap.2. 1.6. Bielcas, Garcia,y otros : luego el Efpiritu Santo es quien en diveríos tiempos ha infpirado a diferentes perlonas , que fundaflen nuevas Republicas del eftado Religiofo con particulares leyes, añadiendoles a lo fubltan- cal, que inftituyó Chrifto nueftro Bien, y fon tan- tas dichas Republicas, quantas fon las aprobadas por la Igleíía Carholica : de eftas es una la Capu- cha: Ergo, Úe, 146 Pruebafe lo quarto nueftra conclufion, “porque decir , que la Religion de los Capuchinos no fruétifica, ni ha fruGificado cola en la Jglefia, €s decir,que es,y fiempre ha fido inutil en ella;y decir que de faéto erro, bic, nunc, en la aprobacion de 3 la dicha; /2d fctf, que decir efto (aun quando * Pontifice puede errar de poísi- aflentemos que el Pi bili ) es un atrevimiento , y exceflo graviísimo , ne dicam quid majus: Ergo, dic. 147 La menor, en que pudiera eftar la dificul. tad, e prueba; porque aun dado que el Sumo Pon. tifice no tuvielle efpecial afsiftencia del Efpicicu Santo para no errar en lo dicho (lo qual no folo es Incierto , fino que lo contrario es mas piadofo , y - para mi de Fe, conlos Autores citados, por la pri- mera prueba de elta fublección ) con todo ello de- bemos prefumir fiempre en favor del juicio Ponti- ficio > Íftno es que evidentemente coníte de lo con- trario, Lo qual fe prueba de tres maneras. Lo pri- mero , porque de qualquiera Principe , 9 Superior deben los fubditos hacer femejantes juicios,y pen- Larlo aísi, fegunel cap. Ad aures , de temp. ordin. fegun el Papa Nicolao, en la Carta al Emperador, tambien Nicolás , y fegun la Regla de San Aguítin, lib.22. contra Faftum, cap.34. y 35. y le refiere in cap. Quid eulpatur 23. quef.1. Lo fegundo , por- que en el Sumo Pontifice hay efpecialiísima, y ma- yor razon que en los demás Principes , y Prelados, como fe indica en el cap. 1. D. 40. por ellas pala- bras: Quis fúne tum dubitet efe el apex e dignitatis atéolli:: in quo J1 defunt bona acquifita per meritum , fufficiunt que a loci pra prole preffantur. Aut enim claros ad hec fsfisia eligit, aut quí erigimtur,¡liuftrat. Elto es,ayudandole con mayores iluftraciones,y auxilios. Y lo tercero,por- que efte, y lemejantes negocios no fucle refolverlos A mn NN É cion: luegó mientras no conftare con evidencia de a vi íu Santidad fin gran coníulta , y mádura confideras ¿A Y) haver errado:en dichas expediciones , ferá atreviz miento grande prelumir errores en ellas: Ergo, Pe en 4 148 Pruebafe lo quinto: porque decir, que los Capuchinos ho han defendido la Iglefía, queno tienen exercicios provecholos á los Catholicos,que fon dañofos, y perjudiciales trazas del Infierno , y armas luciferinas,8c. (como todo lo indica el R.en - ( la Sec- E | candalo- 3 -fas,temerarias,y ofenfivas de dicha Religion, y por lo que de fus Memoriales queda referido cion primera ) fobre fer propoficiones e Y 7 5 H configuiente punibles por el Santo Confejo de la Fe; y fobre fer un libelo infamatorio, que tiene im- pueíta pena capital por la ley unica , C. de Famofis libellis,Lib.3 tit.9. part.5.cóp.2. 3. queft.1. L.Cor= nmelia, $.Si quis librum, num. 3. f. lsjuriis, no - folo para los que los componen, fino tambien para los que los divulgan; como lo rienen Farinacio,Gu-. rierrez,Ántonio Gomez, Plaza, Juan Bela, y Quin» ranadueñas, que los cita , y figue, ubi infra, fh ¡ga lar.16. num.11. in fine. Lo miímotiéne Julio Clas ro, $.fin. queff.63. ve. f.25. y dice fer comun... 149 Esrambien impugnar /altim indirecie € Inflicuto de dicha Religion Sagrada , contra tanta Bulas que lo prohiben , fopena de defcomunioni SE E AS ; x o Sos, E E " a

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