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96 Queft. 5. Sec. 8. a,Obediencia , y inftitnto los Padres € apuchinos dela Obfervancia , formando un ,, cuerpo de Religion con fo'a una Cabeza Ge- 3, Meral; todos los Santos que huvo en cíla Sagrada ,, Religion antes de fepararfe, pertenecen tanto 4 ,, (NOS, como a otros: y pues por la feparacion no: ,» dexaron los Padres Capuchinos de fer, fino que ,, Son Hijos legitimos de San Franciíco, como de- | ,, xamos dicho , no perdieron por ella feparacion el derecho que tenianá reconocer , y llamar fu- » yOS a ellos Santos, que precedicron a la divifion y ,, pues fueron, y Le Cuentan pro indivilo,por Vivir , todos debaxo de una obediencia > Íujetos auna” ,y Cabeza comuna todos , y debaxo de un miímo > ,inftirutos aunque con algun mas,0 menos rigor; ,, el qual no muda efpecic. Y aísi como los Padres. ,y de la Obtervancia pueden llamar fuyos,y pintar , ¿como tales elos Santos , fueflen Capuchinos , 4 ,, Obfervantes, pueden del mimo modo, y con el : , miímo derecho llamar fuyos , y pintar como ta- ¿, les los Padres Capuchinos todos los que prece-: «y dicron ala divifion , pues fueron hermanos fu- : ,, yos, y formaron con ellos un cuerpo miímo de:' ,, Religion,por las razones dichas: y no perdieron : , y elle derecho aparcandofe,pues quedaron defcen=. ,, dientes Hijos por linea reta,y fuccefsion legiti. ,, ma, lin quiebra, de fu Padre San Francifco, a: ,, quien miran con reGticud. Hafa aqui dicho: Autor. e TAO 170 Siguefe lo fegundo,que tambi en es total =: mente falío el decir: , como dice dicho R.en dicha Seccion 1. que los Capuchinos quitan los Santos á: la Orden de la Obfervancia,por las figuientes pala» bras:Y de quienes quieren bacer nuefiros Santos fu- yosy quitarnoslos en lo que pueden, ÚOc.Lo prime=" To, porque aísi.coníta de toda la Sec. 7... 171 Lofegundo,porque (pregunto á fu P. R.) que Santos lon ellos que les quitan los Capuchinos alos Padres Obfervantes 2? Porque,ó habla de los quefe paflaron de la Obfervancia a los Capuchi- nos , como el Sauto Varon Fr.Francilco de Titel-* mau, y los lluítres Martyres Fr. Juan de Medina, Fr.Alexandro, y otros; O habla de los Santos de la: primitiva Orden, que vivicron, y murieron antes ye tuviefle ser,y comenzafle la Reforma, y Orden la Regular Obfervancia, como San Buenaventa-. ra,S.Antonio ,San Luis,y otros? Si habla de eltos ultimos , ya queda probado en la primera conclu=. fion de la Sec. 7. que pertenecen igualmente á los. Capuchinos, que a la Obfervancia : Luego, 0 los quitan a los Clauftrales los Obfervantes, pintando- los en íus Iglefias, llevandolos en las Procefsiones, y dando a entender que fon luyos ; 0 los Capuchi- nos en pintarlos en fus Clauftros, y tratarlos como. fuyos,no los quitan a nadic. Dixe: A nadiesporque cafo que dichos Santos los quitaflen los Capuchi- nosa alguna Religion,havia de fer á la Clanítra , y: no á la Obfervancia , que no tenia sér quando los dichos murieron. | 172 Pero fi acaílo habla de los primeros ,, y ,, con los Padres 7 gar, Religion, . Sec. Algunos Corolarios,. - 0 6) por haver paflado de la Obfervancia 4: los" Capu- chinos,no quiere que pertenezcan a la Capucha, es error intolerable en razon , y derecho. En razon, porque de ahi fe feguiria,que tampoco perteneciel» len a la Obfervancia el Santo Varon Fr. Pablo: de Trincis , ni los demás que fe paífaron a ella de log Clauftrales : Zmo, te feguiria , que el gloriofo. Sart. Antonio de Padua, que le paíso de los Canonigos Reglares a la Religion Franciícana,no perteneciefe a efta fino a aquella:lo qual no querrá conceder el R.ni ningun Hijo de S.Francifco. > 173 . En derecho,porque, que cola mas recibi= da en el, que el decir, que el domicilio de habita cion(por dondee difciernen las jurifdicciones) fe adquiere por dos colas, que han de concurrir fi multaneas: la primera, vivir de hecho en algun Lu.» Y aiocia: y la legunda, tener in«w tento de habitar alli,como contia ex /.Domicilium, ¿Non utiqueyverb.Conftitueri: ,D.ad Municip.y de otras. Y que el tal domicilio fe pierde por las con= trarias ; del, por mudar habitacion 4 otra par te, con intencion de dexar la primera donde vivia, y vivir en la que elige de nuevo , como lo tienen- todos los Doétores, y confta de la ley Quedam,D.: de Iarifdiét.omn.iud.y por cító vemos,que aunque: o hayayivido muchos años en un Reyno , Reli- on,Lugar,0 Parroquia,fi delamparandola fe mue 2 otra,con animo,y voluntad ( que confte notow mente de ella)de habitar alli,eo ¡p/o piérde la prim ra Parr Rego éic.todo el derecho que nia fobre el tal fugerosporque de hecho, y de de- recho le extinguió el primer domicilio , come íi no le huviera' tenido , y comenzo el fegundo de nuevo. Todo elto fe verifica en los dichos, eo ¡p/o: que fe pallaron de la Obfervancia 4 los Capuchiz nos,con animo de vivir,y morir entre cftos, vivien- do fegun fus coftumbres,conítituciones,y leyes,ut ex terminis atet: Ergo, NC. ' 174 - Ni baíta decir,que los dichos tuvieron fir domicilio de origen en la Obleryancia , y que afsi deben pertenecer á ella, y no a la Capucha. No baíta digo : Lo primero , porque tambien S.Anto- nio de Padua tuvo lu domicilio (fingido ) en los Canonigos Reglares de San Aguítin : y con todo eflo , porque mudo el domicilio de habitacion a la Sagrada Orden de S. Francitco, decimos los Fran- ciícanos , y dicen todos , que pertenece a efta, y no a aquella, Y lo miímo digo de Fr. Pablo de Trin- cis , y los demás que fe palfaron de los Clauftrales a la Obfervancia, proportione fervata : Ergo fimi- liter, BC. | E. :175 Lo fegundo : Porque el domicilio de hal bitacion es el mas principal entre todos los domi cilios , y por el qual quieren los Derechos fe regu , gulen los fugetos en materias de jurifdicion,y en las adminiltraciones de Sacramentos , (falvo el del 4 Orden por particular motivo)y aísi vemos, que el domicilio de origen no firve para las canías civil y criminales,fino el domicilio de habitacion,c coníta de la praótica : Ergo, 8... e. e 4, 5 j dl

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