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eN ] a MN >. as a O o E a - o. . e. a "pm e - os > > ME — ns 2 q Dre PS A E " O a E A ; e a ”. al ; 5 A A EA A O e y PS . — AS e ñ Ñ - DIFICVLTAD- ll. Siguando el Obifpo por vrgente necefsidad puede: difpenfar en los votos de caftidad, y Religion»de lo qual tratamos fupr.Seccion 2, Dif. 3. Sien tal cafo podrán fer commutados dichos votos por la Bula de la Cruza- 0 dayo por Jubileo? ts PY Esrowno negarjuamente + FK. con lácomun, contra Pal- qualigo de: ubileo,quaít. 306. Crourles, Portel,Bofio,y Herrera > á quienes cita nueltroLeandro,q.3.Lobre el 7.0um.52, ue dizen lo melmo del dilpentar .en di- cho cafo los Regulares » y €l la tiene por probable,delde el num. s6.hafta cl 60. : ao Y de prueba:dichos votos no de- xan de fer refervados , porque al Obifpo le competa dicha facultad en calo de yr- gente necelsidad Lino por la benigna in- terpretacion del Pontifice; /ed fs dbsque los votos á que le eftiéden la Bula , Iubi- lco,o Priuilegios de los Regulares , fon aquellos que por derecho ordinario fon “Epifcopales , y no relervados, pero no aquellos que por extraordinario derecho w per accidens competen álos Obifpos, y fon verdaderamente relervados : ergo, Sc. Y 745144 y y | AO 18 +. Opp. la facultad de conmutar votos concedida en el lubileo fe eftiende á todos los votos no reflervados ; Jed fac efi,que los votos de caftidad,y Religion, quando concurren tales circunftancias que ueda el Obifpo difpenfar en ellos; no fon relervados;luego podran fer con murtados por cl Inbileodidiwii >... 19 Pr.min. la relervacion lolo es in edificationem,pero no in defiruétionem , co- mo confta del Tridentino ,Selí. 14.cap. e tata Queft.3. Secc.3 Dific.2: 7.depomic. y alsi de fu naturaleza no fe tendielle,feria in deftructionem; fed. fic eft, que feria in deftrnélionem £1 eftiendcle a los votos enaquellos calos en que el O- bifpo puede difpenfar en ellos , porque entoncesfino le pudiellen dilpeniar,fe 11- quiera grave daño cfpiritual , y no vrili- dad alguna: luego los votos en dichas cir cunftancias no leran relervados; y efto * no porque le fubítrairan de la relerva- - cion por la prelumpta voluntad delPon- tifice,Íino porque la refervacion no los comprehende:ergo ¿8tc. 20 Refpondo, que dichos votos no lon relervados en dichas circunftancias relpeíto del Obifpo,o porque por la pre» lumpra voluntad del Pontifice fe juzga que la refervacion no los comprehende, 9 porque por dicha prefumpta fe juzga quitada per accidens la relervacion en or- den al Obilpo,y efto para que le focorra, y ocurra ala necelsidad de los Fieles; pe- ronofe juzga quirada en orden alosPre lados inferioresjoen orden a los Priuile- gios,por los quales fe concede facultad de conmutar vctos , excepruando algu- nos,que fon les dichos. 21 Inftabis:por laBulafe da poteftad ul A eltiendeá los calos , ¿dos quales [1 fe el- de conmutar todos los votos excepto los de caftidad,Religion,y leru falen, mien- tras no eltan debaxo de la refervacion | Pp ontific la; fed fic efisque en el cafo puel- to,por la benigna interpretacion del Pó- tifice no eftan debaxo derefervacion , y xceptua folamente pora- por el qual eftin fub referva- otro efltado:ervo,8c. elpondo, que por la Bula fe di teftad de conmutar todos los votos, que ablolure, y per Je nofon relervados al Pontifice: ) perono aquellos que folo per
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