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20 >. Trat. 1.Queft, 3 Secc.1 Dific.7. que haze el voto , no puede quitar la po- teftad al Superior,ni privarle de lu juril- dicion:ita Barbol. de potcftate Epifcopt D.p: alleg, 37. num, 2. Suarez, Sanchez, 1! Azor,Reginalaosy otros , apud Bonacin. num. 19. Lar que dichos Autores no inheren de po ue cita,vbi fup.num. 1 2. que la poteltad de dilpenfar es diu erla de la poteftad de irritar: luego de que dichos votos fe pue- dan irritar,no le infiere bien que fe pue- dan difpenfar*porque a ello le refponde, teftad de irritar,la poteftad de difpenlar, fino lolo la no refervacion , que es muy diuerfo,pues fupuefta efta, la ral po:eltad lela tienen los Obifpos de fuyo por ra. zon de fu oficio. | | 43 Nibafta dezir lofegundo, corr “Sanchez de Matrim.lib.8.difp.9. num.3. que quando el Pontifice le relerva di- ñ “40 Y fi preguntares lo fegundo , li — ferárefervado el voto de caftidad entera que fe haze con intencion de obligarfe lola mente /ub venializ Relpondo negati- ua mente con Sanchez lib.4. cap. 40.nu- mer.47.Bonacin.num.z0.Palao , tom.3. tr. 1 5.difp.2.de vott relaxatione, punct. 1 2. O a Ss O lr A rr rra > cn eb ERAA A a gr Pr A A 2... a. a o po hs Cs e A e. Y > a + LS 6. y Ñ E. z co o > num. 2.y la razon es: porque el tal voto no fe juzga voto perfecto, y los yotos re- ler V ados han:de fer perfeétos. | | De -DIFICVLTAD yaa Si podyá el Obifpo difpenfar en todos los votos que hazen,hora fean de caftidad per- petua,o Religion,C7c dos que eftan fugetos a la poteftad dominatina de otro, cómo fon los que hazen las cafadas, fiervos, y hijos, — fin licencia del marido, feñor,o Pádre? 41. A Frrma Gutierrez con otros que cita,lib:2. queftionum Canonicarum,cap. 22.num.49.y la razon es:porque como la obligacion de dicho voto fe pueda quitar facilmente por la irritacion,no es de creer, que el Pontifice _Quihelle refervarle aí1 la difpenfacion de los dichos.Y lo legundo ) porque aqui ay 2 lo menos fundamento para dudar Íi di- chos votos fon relervados; fed fic efi, que quando ay duda de 11 el voto es relervas do,o no,fe ha de tener por no refervado, tomo fe dixo fupra fub Difficultate 4.er- - POCO EMEBRTL os 0700 id 42 Ni baíta dezir con Palao, y otros chos votos , folo lo haze en quanto 4 la er de difpenfar, fin querer derogar a poteftad dominatina , de la qual nace la facultad de irritar dichos votos: ergo, Xc. | +44 Porqueá ello le refponde nevá- do el fupuefto , id ef? , que dichos votos fean refervados; ya por lo dicho;ya por- que elta es materia odiofa , y le debe refe tringir ; ya porque no parece verifimil, que aquellos votos, que ablolutamente hablando, fe puede quitar lu obligacion por otros herts al Obifpo s Ñan que lea neceílario acudir a Roma,quihiefle re- fervarfelos para 11 lu Santidad,quitando- lés,o difminuyendoles fu poteftad ordi- naria quando quedan conla fuya domi- nativa otros inferiores 4 los dichos,y fub ditos fuyos;y ya porque el voto de los ta- les le puede dezir no fer ablolutamente perfeéto, pues pende del confentimiento de otro:y asi temgo por probable dicha: opinion,aunque la contraria es mas comuh. pero fin mas fun- damentos que los - viltos.
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